Juzgado de Letras de Mejillones

GALLARDO/ENAEX S.A.

Rol

O-35-2020

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Julio Alberto Gallardo Gallardo, Rut 7.945.080-4, domiciliado en calle Latorre 2579, Oficina 201 ciudad de Antofagasta, representado por el abogado Hans Bórquez Tapia, deduce demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Enaex S.A, Rut Nº 90.266.000-3, representada legalmente por Pablo Wallach Beovic, Rut 12.585.165-7, ambos con domicilio en calle El Trovador Nº 4253, Las Condes. Señala que Con fecha 12 de abril de 1982, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, renunciando en el mes de septiembre de 2009. Continuando ligado a la empresa, ya que con fecha 4 de noviembre del año 2010 al 27 octubre de 2012 fue contratado como Ingeniero de Procesos (externo) por ENAEX S. A. a través de su área internacional Inversiones Nittra S. A. para el Proyecto Nitratos del Perú. Siendo contratado bajo la modalidad de honorarios, bajo sucesivos contratos desde el 13 de mayo de 2014 hasta el 23 de julio de 2020. Siendo su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo conforme la limitación de las 90 UF, de $ 2.581.920. Manifiesta que existió omisión en el envío de la carta de despido, vulnerando la disposición normativa de los incisos 1 y 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que no indicó cuales fueron los fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión drástica de desvincular al actor, adeudando cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del AFP, Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 14 de Mayo 2014 hasta el 23 de julio de 2020. Reclama además el pago del feriado legal por el período comprendido entre 2014 y 2020 por la suma de $21.085.008 y por feriado proporcional la suma de $879.668. Cita normas legales solicitando se declare la existencia de la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido fue injustificado y las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.581.920. 2.- Indemnización por 6 años de servicios, por $15.491.520. 3.- El incremento legal del 50% por aplicación injustificada de la causal conforme el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $7.745.760. 4.- Feriado legal $21.085.008.- que equivalen a 90 días 5. Feriado proporcional: $879.668. 6. El pago de las cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal y las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. 7. Se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado José Monrroy Licuime, interpone excepción de incompetencia absoluta por ser la vinculación de los intervinientes materia de derecho común

Fallo

se acuerda en clausula tercera otorgar por Enaex el servicio de alimentación en el casino, en clausula cuarta establece que Gerardo Díaz Urrutia será el administrador del contrato, fijando como plazo de este de acuerdo a la cláusula quinta desde el 23 de julio hasta el 23 de septiembre ambos de 2016. En clausula séptima se establece que el monto total máximo del contrato corresponde a $3.380.000, el pago se hará por mensualidades vencidas de $3.042.000 líquidos a pagar en 7 días recepción documento. El primer pago por el servicio se devengará a partir del 23 de agosto de 2016. Los impuestos que graven el referido pago serán de cargo del consultor de los servicios profesionales. Enaex deberá retenerlo y entregarlos en arcas fiscales en conformidad a lo señalado en el artículo 59 y siguientes de la Ley de Renta. El contrato anterior se modifica con fecha 20 de diciembre de 2016, en clausula tercera, extendiendo el contrato hasta el 31 de marzo de 2017, manteniendo el mismo monto inicial de $3.380.000. Posteriormente con fecha 28 de marzo de 2017 se acuerda nueva modificación de contrato de prestación de servicios Nº4600000694, respecto de los alcances del servicio, extendiendo el contrato hasta el 31 de diciembre de 2017, acordando como precio, el monto inicial reajustado, por la suma de $3.425.115. A continuación, con fecha 31 de diciembre de 2017, nuevamente se acuerda la modificación de contrato de prestación de servicios Nº4600000694, respecto de los alcances del servici

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Mejillones, dieciocho de febrero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Julio Alberto Gallardo Gallardo, Rut 7.945.080-4, domiciliado en calle Latorre 2579, Oficina 201 ciudad de Antofagasta, representado por el abogado Hans Bórquez Tapia, deduce demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contr

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