2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEZA CON VIGO SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

O-4237-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don ELICER DANILO MEZA ÑANCO, cédula de identidad N° 18.595.403-k, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, oficina 602, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa VIGO SERVICIOS GENERALES S.A., rol único tributario N° 76.931.730-9, representada legalmente don Gonzalo Andrés Bravo del Campo, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 10.557.724-9, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 292, oficina 42, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare se declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas o lo que el Tribunal estime pertinente: a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo: $490.500. b) indemnización por 3 años de servicio: $1.471.500. c) Recargo legal del 80% de la indemnización anterior: $1.177.200. d) Feriado proporcional, por el periodo desde el 26.07.2020 al 04.03.2021 (12,1 días corridos): $197.835. e) Reajustes e intereses legales. f) Que se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. Expone que el 26 de julio de 2018, fue contratado por la demandada para desempeñarse como “guardia de seguridad”, labores que desarrolló durante toda la vigencia de la relación laboral en régimen de subcontratación para distintas cadenas de supermercados. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de 6x1 y su remuneración mensual, $490.500. Señala que el 18 de febrero de 2021 comenzó a sentirse mal de salud, concurrió hasta el Centro Médico Redsalud, en la ciudad de Valdivia. Le realizaron el examen PCR por COVID-19, el cual resultó positivo. Señala que apenas tomó conocimiento de esto, le informó oportunamente a su empleador. Agrega que el 21 de febrero de 2021 le otorgaron una licencia médica

Fundamentos

considerando que presentó oportunamente la respectiva licencia médica, además de informar el delicado estado de salud en el que se encontraba. Destaca que durante el tiempo que prestó servicios para su ex empleador, siempre desempeñó sus funciones con total y completa eficacia, por lo que no entiende entonces, por qué se le pone término al contrato de trabajo, aduciendo la causal ya mencionada, especialmente considerando que informó oportunamente su imposibilidad para reincorporarse a sus labores y su ex empleador se encontraba al tanto de sus problemas de salud. Contestación de la demanda. Compareció don Alejandro Musa Campos, abogado, por la demandada “VIGO SERVICIOS GENERALES S.A.”, en adelante “Vigo”, rol único tributario N° 76.931.730-9, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 292, oficina 42, Santiago, solicitando tener por contestada la demanda y el rechazo de la misma, con costas. Expone que el actor se desempeñaba como guardia de seguridad para su representada, en dependencias de sus clientes y desde el inicio de la relación laboral, no fue extraño que el señor Meza hiciera uso de licencias médicas, las que les hacía llegar oportunamente. Refiere que la última licencia médica de que hizo uso el actor fue por 7 días, hasta el 15 de febrero de 2021. Desde esa fecha y hasta el despido, el actor no se presentó a sus labores, sin tener autorización para ello y sin haberlo justificado. Más aún, como no era extraño que el actor hiciera uso de licencias médicas, su representada esperó varios días antes de decidir la desvinculación. Así, esperó desde el 16 de febrero hasta el 4 de marzo de 2021, sin recibir licencia o justificación de las inasistencias. Alguien comentó que el señor Meza podrá haber tenido Covid, pero nada de ello fue acreditado a su representada. Hace presente que la principal obligación de todo trabajador, en contrapartida a las remuneraciones y compensaciones que percibe, es la de prestar sus servicios en la jornada convenida. Dicha jornada tiene una hora de inicio y de término pactada por las partes. Especialmente en un servicio de Guardias que atiende a sus clientes, la asistencia y compromiso de nuestros colaboradores es fundamental, pues permite mantener la continuidad de un servicio que no debe mostrar mayores interrupciones. Pues bien, señala que el actor fue desvinculado con fecha 4 de marzo de 2021, por la causal prevista por el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, verificándose aquello a lo menos, entre los días 1 y 4 de marzo de 2021. La carta aviso respectiva fue enviada por correo certificado y se dejó constancia de ello ante la Inspección del Trabajo. Alega que la causal del despido es justificada y ajustada a derecho. Hace presente que el actor reconoció no haber prestado servicios los días indicados en la carta aviso, por lo que ciertamente ese será el principal hecho no controvertido de autos y corresponderá al demandante acreditar la justificación de las mismas, según alega. En efecto, y c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 63, 67, 160 N° 3, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don ELICER DANILO MEZA ÑANCO, cédula de identidad N° 18.595.403-k, en contra de la empresa VIGO SERVICIOS GENERALES S.A., rol único tributario N° 76.931.730-9, representada legalmente don Gonzalo Andrés Bravo del Campo, cédula de identidad Nº 10.557.724-9; y se declara: a) Que la decisión de despido fue debidamente adoptada. b) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $179.850, por concepto de compensación del feriado proporcional. II) Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda, según el artículo 63 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0348478-1 RIT: O-4237-2021 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-4237-2021 RUC: 21-4-0348478-1 __________________/ Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don ELICER DANILO MEZA ÑANCO, cédula de identidad N° 18.595.403-k, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, oficina 602, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido

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