Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ NELSON ALEJANDRO OYARZÚN LAGOS

Rol

O-4400-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 19 de diciembre de 2022, alrededor de las 10:50 horas, personal de la Brigada Antinarcóticos concurrió al domicilio ubicado en Villa Entre Ríos, pasaje Río Bueno N° 0766 de la comuna de Linares, en virtud de una denuncia por el delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, y mediante una entrada y registro voluntario sorprendieron en el lugar al imputado NELSON ALEJANDRO OYARZUN LAGOS manteniendo quince (15) plantas de dicha especie vegetal en período de crecimiento, con altura de 55 centímetros la más pequeña y 2,0 metros la más alta, todas plantadas en el patio de la casa, poseyendo también restos de cannabis sativa a granel en proceso de secado, con un peso de 9,83 gramos, sin tener el imputado autorización para la guarda y posesión tanto de la droga como del cultivo. Linares, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N 1, 15 N° 1, 30, 70 del Código Penal; 8° de la Ley 20.000¸1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413, 468 del Código Procesal Penal, artículo 1 y 8° de la Ley 18.216, se declara: Código: RXKTXHXJGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a NELSON ALEJANDRO OYARZUN LAGOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 19 de diciembre de 2022. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad

Fallo

se declara: Código: RXKTXHXJGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a NELSON ALEJANDRO OYARZUN LAGOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 19 de diciembre de 2022. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días hábiles contados desde el no pago de una de las parcialidades. En caso que no pague la multa total o alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulán

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201273034-2 RIT : 4400-2022 DELITO : Cultivo ilegal de cannabis sativa GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : NELSON ALEJANDRO OYARZUN LAGOS RUT N° : 11.951.550-5 DOMICILIO : Población Centinela Norte, calle Vicente Palacios N° 070 San Fernando FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Francisco Vargas Villalobos PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal AGRA

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