ROJAS/CREDISUR LTDA
Rol
C-12523-2018
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Marta Eugenia Rojas Aguilera, asesora del hogar, domiciliada en calle Ronda de Ni os N 9085, Villa Santa Clara, comuna de Cerroñ ° Navia e interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de ó Comercializadora y Administradora Automotriz Credisur Limitada, hoy Inversiones Quinto Centenario Limitada, en quiebra, sociedad comercial del giro de su denominaci nó , representada por el liquidador concursal Enrique Ort z D amico, ambos domiciliados para estos efectos ení ’ calle Amun tegui N 227, oficina 1001, Comuna de Santiago.á ° Fundamenta su presentaci n, se alando que la se ora Mar a del Carmen Mu ozó ñ ñ í ñ Recabarren, quien ser a su cu ada, en el a o 1995 habr a contra do una deuda coní ñ ñ í í Credisur Limitada, y que para asegurar dicha deuda, hipotec su inmueble ubicado enó calle el Cambucho N 9085, lote N 16, de la manzana N 1 de la comuna de° ° ° Pudahuel, hipoteca que constar a en el Registro de Hipotecas y Grav menes a fojasí á 61.657, N 35.478, del a o 1995.° ñ Agrega que su cu ada, falleci el 24 de octubre de 2008, sin dejar ninguna deudañ ó pendiente con Credisur Limitada, por lo que la hipoteca no producir a efectos ya que noí existir an obligaciones principales y que esta situaci n la perjudica ya que entorpece laí ó libre circulaci n de su inmueble.ó Expone que la empresa Credisur Limitada, hoy Inversiones Quinto Centenario Limitada, ha sido declarada en quiebra, por lo que hoy es representada por el liquidador concursal Enrique Ort z D amico.í ’ Profiere que la deuda que dio origen a la hipoteca sobre su inmueble, la contrajo su cu ada en el a o 1995, es decir, hace m s de 20 a os atr s, por lo que a la fecha señ ñ á ñ á encontrar a completa e inexorablemente extinguida por el transcurso del tiempo, así í como cualquier otra obligaci n que la misma pudiese haber garantizado.ó C-12523-2018 Foja: 1 Hace presente que la sociedad demandada se encuentra declarada en quiebra con fecha 29 de noviembre de 2011, en causa
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que notificada legalmente la parte demandada, esta no compareció al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil laí ó prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinci n es de las que alegan aquellasó C-12523-2018 Foja: 1 o sta, y en el referido sentido, la parte demandante ha acompa ado, sin ser objetado deé ñ contrario: 1) Certificado de hipotecas, grav menes, interdicciones y prohibiciones deá enajenar de fecha 11 de abril de 2018, respecto del inmueble inscrito a fojas 5062, N° 6761, a o 1985, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago; 2) Certificado de defunci n de Mar a del Carmen Mu oz Recabarren. ó í ñ Sin embargo, la prueba documental acompa ada, apreciada de conformidad a lasñ normas reguladoras de la prueba resulta insuficiente para acreditar la existencia, partes, estipulaciones, modalidades y estado de las obligaciones cuya prescripci n se demanda,ó as como las fechas en que la obligaci n principal se ha hecho exigible.í ó TERCERO: Que, en el mismo sentido consta prueba confesional provocada, del representante legal del demandado de autos, Enrique Ortiz D amico, respecto del cual’ por resoluci n de fecha 26 de septiembre de 2018, se lo tuvo por confeso de todos losó hechos formulados en forma afirmativa en el pliego de posiciones, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 394 del C digo de Procedimiento Civil.í ó No obstante lo anterior, de los hechos respecto de los cuales se ha tenido por confeso al representante legal de la demandada, tampoco ha sido posible establecer ni la existencia de la obligaci n principal, ni la fecha en que dicha obligaci n se ha hechoó ó exigible, por lo que la prueba confesional resulta insuficiente para acreditar las alegaciones hechas por la actora. QUINTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legal agrega Esteí “ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” SEXTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2434 y 2516 delí C digo Civil, la hipoteca se extingue junto con la obligaci n principal, y la acci nó ó ó hipotecaria y las dem s que proceden de una obligaci n accesoria prescriben junto a laá ó acci n a la que acceden.ó SEPTIMO: Que, en consecuencia, para poder acceder a la solicitud de la actora en cuanto a declarar la prescripci n de la hipoteca que grava el inmueble de suó propiedad, se hace necesario que sea declarada la prescripci n de la obligaci n principaló ó a la que accede. OCTAVO: Que atendida la falta de prueba id nea para tener por acreditada laó existencia de la obligaci n principal, as com
Fallo
se declara:ó á I. Que, se rechaza la demanda de fojas 1, en todas sus partes, de conformidad a lo razonado en el considerando octavo. II. Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-12.523-2018 DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZ TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MINDY VILLAR SIMON, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veinte ó SW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-22T16:05:17-0300
Texto Completo (Preview)
C-12523-2018 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12523-2018 CARATULADO : ROJAS/CREDISUR LTDA Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veinte ó VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Marta Eugenia Rojas Aguilera, asesora del hogar, domiciliada en calle Ronda de Ni os N 9085, Villa Santa Clara, comuna de Cerroñ ° Navia e interpone d
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