FACTORIZA S.A./SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Rol
C-7388-2018
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que al folio 1 y con fecha 01 de abril de 2019, comparece don lvaroÁ Moreno Carrasco, abogado, mandatario judicial de Factoriza S.A., del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Daniel Le n Osiac Brodsky,ó ó ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en Alc ntara Nº 200, piso 6, Lasá Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra del Servicio de Salud Sur Unidad Hospitalario, del giro de su nombre, representada legalmente por do añ Carmen Aravena Cerda, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en Avenidaó Santa Rosa Nº 3453, comuna de San Miguel, y solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $10.547.366.-, m s reajustes e intereses corrientes, con costas. á Se ala, que el ejecutado es deudor de la factura Nº 224 emitida el 20 deñ Febrero de 2018, por la suma de $10.547.366.-, respecto de la cual su representada es due a. ñ Esgrime, que dicho documento “no fue pagado a su vencimiento, siendo oportunamente notificada esta circunstancia judicialmente, y el deudor, siendo steé vencido en los incidentes que al respecto dedujo, por resoluci n que causaó ejecutoria, que consta en autos” (sic). Finalmente, explica que la deuda es l quida, actualmente exigible y que laí acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Al folio 3, rola certificaci n receptorial del hecho de haberse notificado laó demanda por c dula a la demandada, en su domicilio de Avenida Santa Rosa Nºé 3453, comuna de San Miguel. Asimismo, se le cit para ser requerida de pago enó el oficio de la Sra. Ministro de fe que practic la diligencia.ó A su vez, al folio 3 del cuaderno de apremio, rola certificaci n receptorialó del hecho de haberse requerido de pago al ejecutado, con fecha 17 de Abril de 2019, en el oficio de la Ministro de fe ubicado en calle Salesianos Nº 1179-A, comuna de San Miguel. Al folio 4, comparece la apoderada de la parte ejecutada oponiendo la excepci n del N° 7 del art. 464 del C digo de Procedimi
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la actora deduce demanda ejecutiva en contra del Servicio de Salud Sur Unidad Hospitalario, todos ya individualizados, y solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $10.547.366.-, m s reajustes e intereses corrientes, con costasá . Todo, por los fundamentos de hechos y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que el t tulo ejecutivo hecho valer por la ejecutante en estaí ejecuci n es la factura electr nica ó ó N° 224 emitida por Construcciones e ingenier aí Ehitus Ltda. en contra del Servicio de Salud Sur Unidad Hospitalario con fecha 20 de febrero de 2018, por la suma de $10.547.366. Con todo, dicho t tulo fue notificado judicialmente al ejecutado el d a í í 21 de enero de 2019 en Gesti n Preparatoria tramitada en estos mismos autos, y seg nó ú costa en Certificaci n de la Sra. Secretaria del Tribunal de fecha ó 21 de marzo de 2019 (folio 20 del cuaderno de gesti n preparatoria), el Servicio de Salud Suró Unidad Hospitalario no consign fondos suficientes para cubrir el valor del capital,ó intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a la firma puesta en el documento, dentro de plazo legal, encontr ndose ste vencido.á é En este estado de cosas, en virtud del art. 5 letra d) de la Ley 19983, y trat ndose de una obligaci n dineraria l quida que no se encuentra prescrita, laá ó í acci n ejecutiva de autos fue admitida a tramitaci n, d ndose curso a la demandaó ó á ejecutiva y despach ndose el correspondiente mandamiento de ejecuci n y embargo.á ó Tercero: Que al folio 4 y dentro de plazo, la ejecutada opuso las excepciones de los n meros 7 y 14 del art. 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú ó esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado”ó ; y “la nulidad de la obligaci n”ó , respectivamente. Todo, C-7388-2018 Foja: 1 por los fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. A su vez, y al folio 9, el ejecutante evacu el traslado de las excepcionesó opuestas, y solicit su total rechazo, con costas.ó Cuarto: Que las defensas que el ejecutado puede oponer en el procedimiento ejecutivo de autos, se encuentran comprendidas taxativamente en el cat logo contenido en el art. 464 á del C digo de Procedimiento Civil, motivo por eló que su interpretaci n debe hacerse siempre de manera restrictiva. Es por ello, queó la excepci n opuesta del art. ó N° 7 del art. 464 del C digo de Procedimientoó Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado”ó , debe ser entendida en el sentido que alcanza nicamenteú al cumplimiento de los presupuestos exigidos por el legislador para perfeccionar el m rito ejecutivo del t tulo, sin que pueda extenderse lo anterior
Fallo
por tanto acogerse la excepci n establecida en el N° 7 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es “la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado”, como se dir en lo resolutivo.ó á Decimotercero: Que respecto de las dem s prueba rendida, singularizada yá valorada, y por no alterar en nada lo resuelto precedentemente, se omite su an lisisá particular. Del mismo modo, y por id nticas razones, se omite pronunciamientoé respecto de otras defensas opuestas por la ejecutada, y respecto de las dem sá alegaciones efectuadas por las partes. Decimocuarto: Que por haber resultado totalmente vencido y en virtud del art. 471 del C digo de Procedimiento Civil, norma de car cter imperativo, seó á condena en costas al ejecutante. Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 98, 100, 105, 107 de la Leyá í Nº 19983, art culos 1.545, 1.546, 1.551, 1.698 del C digo Civil; art culos 160,í ó í 170, 341, 342, 346, 434 N°4, 464 N°17, 471 del C digo de Procedimiento Civil;ó SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la excepci nó , fundada en el N° 7 del art. 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado”ó , opuesta por el ejecutado a folio 4 de autos. II.- Que consecuencialmente a lo anterior se r
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C-7388-2018 Foja: 1 FOJA: 68 .- sesenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7388-2018 CARATULADO : FACTORIZA S.A./SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR San Miguel, veintid s de Octubre de dos mil veinte ó VISTOS Que al folio 1 y con fecha 01 de abril de 2019, comparece don lvaroÁ Moreno Carrasco, abogado, mandatario judicial de Factoriza S
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