MATIAS ALEJANDRO BARRERA VARELA C/ ANGEL BRYAN FERREIRA MORALES
Rol
O-13896-2021
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de 19 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 14:20 horas, en la vía pública, intersección de las calles San Ignacio De Loyola con calle Santiaguillo, en la comuna de Santiago, el requerimiento ANGEL BRYAN FERREIRA MORALES, junto a otros sujetos lanzaron elementos contundentes, potencialmente aptos para producir lesiones corporales, consistes piedras, botellas y trozos de madera en contra de funcionarios de Carabineros que se encontraba en el lugar. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 n° 6, 15 n° 1 y 495 n° 1 del Código Penal, artículo 395 y 398 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a ANGEL BRYAN FERREIRA MORALES, ya individualizado a la pena de MULTA DE 1UTM, por su responsabilidad como AUTOR de la falta contemplada en el artículo 496 n° 26 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 19 de septiembre del año 2021. II.- Que, dándose los requisitos legales y concurriendo los antecedentes favorables ya indicados para la suspensión, SE SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS por el término de SEIS (06) MESES, de manera que transcurrido dicho plazo sin que el imputado sea objeto de formalización o requerimiento en su contra por hechos diversos, se dispondrá dejar sin efecto esta sentencia y se dictará de oficio el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- No se condena en costas, atendido su admisión de responsabilidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: PEFHXHCXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PE
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a ANGEL BRYAN FERREIRA MORALES, ya individualizado a la pena de MULTA DE 1UTM, por su responsabilidad como AUTOR de la falta contemplada en el artículo 496 n° 26 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 19 de septiembre del año 2021. II.- Que, dándose los requisitos legales y concurriendo los antecedentes favorables ya indicados para la suspensión, SE SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS por el término de SEIS (06) MESES, de manera que transcurrido dicho plazo sin que el imputado sea objeto de formalización o requerimiento en su contra por hechos diversos, se dispondrá dejar sin efecto esta sentencia y se dictará de oficio el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- No se condena en costas, atendido su admisión de responsabilidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: PEFHXHCXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PEFHXHCXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2100842854-6 RIT: 13896 - 2021 IMPUTADO: ANGEL BRYAN FERREIRA MORALES C.I. 0018675773-4 DELITOS Arrojamiento de piedras u otros objetos ARTICULO 496 N° 26 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO CONSUM
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