Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ FRANCISCO JAVIER VALENZUELA PINTO

Rol

O-145-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configurarían, a juicio de la Fiscalía, un delito de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente oculta o adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) ley de tránsito N°18.290 y un delito de amenazas a Carabineros de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación a lo dispuesto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en los que le cupo al acusado participación en calidad de autor y el grado de desarrollo de los delitos es de consumado. Informó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y solicitó se aplique al encartado las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, y multa de 100 unidades tributarias mensuales, por el delito de la ley de tránsito y a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones, además de las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a los artículos 29 y 30 del Código Penal, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación, señalando que acreditaría los hechos señalados en la misma y la participación del acusado, quien fue detenido conduciendo la motocicleta con su placa patente adulterada y luego profirió amenazas. Durante la clausura reiteró se condenara al encartado por haberse probado los hechos de la acusación, encontrándose contestes ambos funcionarios de carabineros de haber sido advertido el acusado circulando en la motocicleta con una placa patente alterada, simulando letra M y un número 1 por un número Código: FZDHXHFEGPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 5, cumpliendo los requisitos del delito, circulaba “debiendo saber”, si bien no se sabe quién la adulteró se dan requisitos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de septiembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los Jueces Rubén Bustos Ortíz, Juan Carlos Espinosa Rojas y Carol Sepúlveda Carvajal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rol Interno N°145-2023, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER VALENZUELA PINTO, 22 años de edad, cédula de identidad N°20.486.396-2, soltero, ayudante de maestro de construcción, nacido en Vicuña el día 10 de enero de 2001, segundo medio rendido, con domicilio en Pasaje Hugo Molina Nº100, Población Gina Ancarola, Vicuña. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Juan Rubén González Tobar, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°44, Vicuña. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Paola Vega Bolados con domicilio en Amunátegui 489, oficina 326, La Serena. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es del siguiente tenor: El día 14 de agosto de 2022, a las 11.00 horas aproximadamente, a la altura del N°81 en pasaje San Marcos, Población Villa Esperanza en la comuna de Vicuña, el imputado FRANCISCO JAVIER VALENZUELA PINTO condujo la motocicleta marca Yamaha, modelo R15, año 2012, color rojo y gris, PPU MH.656, utilizando a sabiendas una placa patente falsa y adulterada, confeccionada artesanalmente y correspondiente a otra motocicleta. La Placa Patente Utilizada falsificada era la MH.616, falsificación notoria ya que el No. 5 se encontraba tapado con huincha aislante negra para simular un No. 1. Código: FZDHXHFEGPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Una vez que el imputado fue detenido por personal de carabineros, el imputado amenazó a la víctima, el Cabo Primero Jaime Antonio Guajardo Cárdenas, gritándole “los voy a matar pacos culiaos, tengo un buen abogado para que me saque”, causando en las víctimas temor de ver concretadas estas amenazas atendido los antecedentes penales anteriores del imputado” Los hechos antes descritos configurarían, a juicio de la Fiscalía, un delito de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente oculta o adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) ley de tránsito N°18.290 y un delito de amenazas a Carabineros de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación a lo dispuesto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en los que le cupo al acusado participación en calidad de autor y el grado de desarrollo de los delitos es de consumado. Informó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y solicitó se aplique al encartado las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, y multa de 100 unidades tributarias mensuales, por el delito de la ley de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 18, 21 y 50 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a FRANCISCO JAVIER VALENZUELA PINTO, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente oculta o adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) ley de tránsito N° 18.290, y de un delito de amenazas a Carabineros de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación a lo dispuesto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, presuntamente cometidos el 14 de agosto de 2022, en la comuna de Vicuña. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que litigó con fundamento plausible. III.- Ejecutoriado que quede este fallo, remítase al Juzgado Código: FZDHXHFEGPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 de Garantía correspondiente para los fines pertinentes. Sentencia redactada por la Jueza Carol Sepúlveda Carvajal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2200787513-8 RIT 145-2023 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA SERENA, INTEGRADA POR LOS JUECES RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ, JUAN CARLOS ESPINOSA ROJAS Y CAROL ANGELICA SEPULVEDA CARVAJAL. Código: FZDHXHFEGPN Este docume

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1 C/ FRANCISCO JAVIER VALENZUELA PINTO DELITO: CONDUCCIÓN, A SABIENDAS, DE VEHÍCULO CON PLACA PATENTE ALTERADA RUC 2200787513-8 RIT 145-2023 La Serena, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de septiembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los Jueces Rubén Bustos Ort

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