Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JENNIFER DEL CARMEN ACEVEDO LAGOS

Rol

O-123-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de la imputada, la cual señala lo siguiente: “El día 13 de junio del año 2021, en horas de la tarde aproximadamente a las 17:10 horas, en calles El Nevado con Cerro Barón de la comuna de Chillán, la acusada JENNIFER DEL CARMEN ACEVEDO LAGOS, fue sorprendida, efectuando una transacción de drogas y se pudo determinar que se encontraba en posesión, con fines de comercialización y sin justificación, de una cajetilla con marihuana con un peso de 0.7 gramos y, que había guardado a metros de donde se encontraba, en una pandereta, 108 envoltorios contenedores de 14.4 gramos de pasta base de cocaína y que tenía en su poder $ 108.000 provenientes del tráfico ilícito, los cuales con la finalidad de que Carabineros no cumpliera sus funciones y no procediera a su detención, se los ofreció en pago, entregándolos para lograr no ser detenida, siendo retenido el dinero como un medio de prueba.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos descritos configura un delito de TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en los en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000 y un delito de COHECHO, previsto y sancionado en art 250 del Código Penal, en relación con el artículo 248, 248 bis y 249 del mismo Código, delitos en el que a la acusada le ha correspondido calidad de AUTORA, según lo Código: GQDXXHJSNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose ambos en grado de CONSUMADO. Añade la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, requiere se imponga la acusada ACEVEDO LAGOS, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga la pena de cinco años presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por las juezas doña Claudia Montero Céspedes y doña Rosa Caballero Burgos y el juez don Juan Pablo Lagos Ortega, quien presidió la sala, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en esta causa RIT 123 - 2023, seguida por un delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, y un delito de COHECHO, en contra de JENNIFER DEL CARMEN ACEVEDO LAGOS cédula de identidad N° 18.222.214-3, nacida el 6 de octubre de 1992, 32 años, dueña de casa, soltera, domiciliada en Cerro Constancia N° 190, población Nuevo Amanecer de la comuna de Chillán, representada por el abogado Defensor Penal Público don Maximiliano González Herrera, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Florentino Bobadilla Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de la imputada, la cual señala lo siguiente: “El día 13 de junio del año 2021, en horas de la tarde aproximadamente a las 17:10 horas, en calles El Nevado con Cerro Barón de la comuna de Chillán, la acusada JENNIFER DEL CARMEN ACEVEDO LAGOS, fue sorprendida, efectuando una transacción de drogas y se pudo determinar que se encontraba en posesión, con fines de comercialización y sin justificación, de una cajetilla con marihuana con un peso de 0.7 gramos y, que había guardado a metros de donde se encontraba, en una pandereta, 108 envoltorios contenedores de 14.4 gramos de pasta base de cocaína y que tenía en su poder $ 108.000 provenientes del tráfico ilícito, los cuales con la finalidad de que Carabineros no cumpliera sus funciones y no procediera a su detención, se los ofreció en pago, entregándolos para lograr no ser detenida, siendo retenido el dinero como un medio de prueba.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos descritos configura un delito de TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en los en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000 y un delito de COHECHO, previsto y sancionado en art 250 del Código Penal, en relación con el artículo 248, 248 bis y 249 del mismo Código, delitos en el que a la acusada le ha correspondido calidad de AUTORA, según lo Código: GQDXXHJSNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose ambos en grado de CONSUMADO. Añade la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, requiere se imponga la acusada ACEVEDO LAGOS, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga la pena de cinco años presidio menor en su gra

Fallo

se acuerda cuánto dinero tenía, pero tenía más de $108.000. Interrogada por su Defensa: señaló que iba caminando con Yeritza, por la plaza al negocio, no sabe cómo se llamaba la calle. Señaló que ella le mencionó el dinero a Carabineros que le registraban la cartera, fue después que Carabineros le dijera que tenía droga. Indicó que caminaba hacia el negocio con Yeritza, Carabineros consulta la identidad, los dejan ir, y al llegar al negocio, les dicen que las detienen por droga, la subieron al carro y ahí entregó su cartera, y no se la entregaron hasta la comisaría. Refirió que el dinero se lo da el padre de su hijo semanalmente. Señaló que ni ella ni Yeritza llevaban drogas entre sus especies, y que ella consume droga, marihuana. Aclarada por el Tribunal: señaló que en el carro, le pidieron su cartera, y ella dijo que llevaba dinero, pero ella no ofreció dinero. SEXTO: Prueba rendida por el Ministerio Público: Que, el Ministerio Público se valió de la siguiente prueba: I.- TESTIMONIAL: 1.- Osvaldo Andrés Farías Valle, cabo 1° de Carabineros con domicilio en Chillán, quien declaró por el procedimiento de micro tráfico del 13 de junio de 2021, indicando que estaba de servicio patrullaje, junto al carabinero Santibáñez, y recibió un comunicado radial, que en la población Oscar Bonilla, en Cerro Barón con el Nevado, refiriendo que fue a las 17:10 horas, indicando que el llamado era de la CENCO, vía radial, además estaba en la escucha del dron, que en Cerro Barón y el Nevado, s

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Chillán, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por las juezas doña Claudia Montero Céspedes y doña Rosa Caballero Burgos y el juez don Juan Pablo Lagos Ortega, quien presidió la sala, se llevó a efecto au

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