Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

DIEGO PATRICIO PACHECO HERNÁNDEZ C/ DAVID ALEJANDRO CORNEJO RIVERA

Rol

O-116-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO. Participación: A juicio de la Fiscalía, al acusado ha perpetrado el delito en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la fiscalía concurre como minorante de responsabilidad la prevista en el numeral 6 del artículo 11 del Código Penal. Preceptos Legales Aplicables al caso: De conformidad con lo expuesto por la Fiscalía son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 45, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 13, 14, 15 Nº1, 21, 24, 25, 28, 30, 50, 68, 69, 397 N° 2, todos del Código Penal y demás disposiciones legales pertinentes. Pena Solicitada: En atención a la pena asignada al delito por el cual se le acusa, al grado de desarrollo del mismo, al tipo de participación que se le atribuye, el Ministerio Público solicita para el acusado David Alejandro Cornejo Rivera una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio. Además se solicitan las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. Alegatos de Apertura de los intervinientes. Ministerio Público. Sostuvo los términos de la acusación. Describió cómo sucedieron los hechos. Señaló las pruebas que presentará Código: WXXFXHELCQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a fin de acreditar hechos y participación imputadas requiriendo veredicto condenatorio para el acusado de marras. Defensa. Adelantó que no controvertirá en mayor medida los hechos. Su representado declarará en estrados tal como lo ha hecho en la investigación, señalará cómo ocurrieron los hechos, la relació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. El día 1 de Septiembre del presente año, ante esta Segunda Sala Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituida por los magistrados titulares don Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa Rol Interno del Tribunal N°116- 2023, seguida en contra del acusado DAVID ALEJANDRO CORNEJO RIVERA, chileno, cédula nacional de identidad N°17.278.064-4, nacido en Santiago el 1 de agosto de 1989, 34 años, lee y escribe, cuarto medio completo, conductor profesional, colectivero, casado, domiciliado en pasaje Ana Cortés Jullian 1763, Población Bosque Mar, Puerto Montt, representado por el Defensor Penal Público don Camilo Jiménez Hidalgo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Ingrid González Rosas. SEGUNDO. Acusación. Que la acusación objeto del juicio, es la siguiente: “El día 21 de Diciembre de 2021, a las 13.15 horas, aproximadamente, mientras la víctima don DIEGO PATRICIO PACHECO HERNANDEZ, se encontraba estacionado en las afueras del colegio Federico Ozanam, ubicado en Avenida La Cruz N° 1387, Sector Mirasol de la ciudad de Puerto Montt, el imputado DAVID ALEJANDRO CORNEJO RIVERA llegó hasta el lugar, descendió de su vehículo y abordó a la víctima, y sin mediar provocación alguna por parte de ésta, lo agredió con un golpe de puño en el ojo izquierdo, para luego retirarse del lugar en dirección desconocida. A raíz del golpe, la víctima Diego Pacheco Hernández resultó con fractura de lámina papirácea izquierda y fractura de piso de la órbita izquierda, lesiones de Carácter Grave que demoran de 35 a 40 días en sanar, con 10 a 15 días de incapacidad”. Calificación Jurídica y grado de desarrollo: Los hechos señalados, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO. Participación: A juicio de la Fiscalía, al acusado ha perpetrado el delito en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la fiscalía concurre como minorante de responsabilidad la prevista en el numeral 6 del artículo 11 del Código Penal. Preceptos Legales Aplicables al caso: De conformidad con lo expuesto por la Fiscalía son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 45, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 13, 14, 15 Nº1, 21, 24, 25, 28, 30, 50, 68, 69, 397 N° 2, todos del Código Penal y demás disposiciones legales pertinentes. Pena Solicitada: En atención a la pena asignada al delito por el cual se le acusa, al grado de desarrollo del mismo, al tipo de participación que se le atribuye, el Ministerio Público solicita para el acusado David Alejandro Cornejo Rivera un

Fallo

se declara que: I.- Se CONDENA a DAVID ALEJANDRO CORNEJO RIVERA, Cédula de Identidad N° 17.278.064-4, ya individualizado a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES GRAVES, en la persona de Diego Patricio Pacheco Hernández, perpetrado con fecha 21 de Diciembre del año 2021, en la comuna de Puerto Montt. II.- Se CONDENA a DAVID ALEJANDRO CORNEJO RIVERA, ya individualizado, a sufrir la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras durante la condena. III.- Por los fundamentos que se han expresado en el motivo decimocuarto de este fallo, lo dispuesto en el artículo 1, 3, 4 y 5 de la ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimiento de las pena privativa de libertad impuesta al sentenciado DAVID ALEJANDRO CORNEJO RIVERA, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, estableciéndose un plazo de observación de UN AÑO. Para los efectos que se vienen relacionando, ejecutoriada la sentencia deberá oficiarse a Gendarmería para el control de la pena sustitutiva impuesta. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 18.216, se imponen al condenado las siguientes condiciones: a) Residencia en el domicilio de Pasaje Ana Cortéz Jullian 1763, Población Mirador de Volcanes 3, Bosquemar, comuna de Puerto Montt. Éste podrá ser cambiado, en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería de Chile; b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, seis de Septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. El día 1 de Septiembre del presente año, ante esta Segunda Sala Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituida por los magistrados titulares don Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal,

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