SCOTIABANK CHILE S. A./COÑOLEF
Rol
C-12337-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el 8 de septiembre de 2020, folio 1, compareció Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, Francisco Sardón de Taboada, sin indicar su profesión u oficio, domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2710, torre A, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Marta Justina Conolef Gallardo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Portezuelo de Colina Nº0784, comuna de Puente Alto, solicitando se despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.610.612, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña del pagaré N° de Obligación 0504-0451-9600152661, suscrito en representación de la demandada, por la suma de $12.461.349 por concepto de capital, más la suma de $5.034.815 por concepto de intereses, agregándose un interés del 1,420% mensual sobre el capital adeudado, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 5, 6 y/o 7 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 6 de mayo de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°11, cuyo vencimiento correspondía al día 5 de marzo de 2020, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $10.610.612, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. El 6 de octubre de 2020, folio 11, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y el 12 de octubre de 2020, folio 12, compareci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de Obligación 0504-0451-9600152661 suscrito en representación de la demandada con fecha 19 de marzo de 2019, el que no fue pagado según dichos del demandante, sin ser contradicho por el demandad a partir de su cuota Nº11, cuyo vencimiento según el mismo instrumento correspondía al día 5 de marzo de 2020. 2º Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, el instrumento denomiando “crédito de consumo”, el instrumento denominado “anexo cuadro cuotas”, el instrumento denominado “cronograma de plan de pagos”, copia de la reducción a Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº16.601-2018, del registro del Notario Público don Eduardo Diez Morello, correspondiente al año 2018, copia de la Escritura Pública añorada bajo el repertorio Nº23.887-2019, del registro del Notario Público don Eduardo Diez Morello, correspondiente al año 2019. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo estas alegaciones rechazadas por la parte actora, habiéndose declarado admisible solo la excepción fundada en la falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger dicha excepción. 4º Que, la demandada alega no haber firmado el pagaré, siendo ella evidente pues en el pagaré consta que éste fue firmado por mandatarios en representación del deudor, de conformidad al mandato otorgado para ello por la demandada, al suscribir contrato de crédito de consumo acompañado en autos. Por lo que resulta lógico que la demanda manifieste no haber suscrito el pagaré, ya que este no fue suscrito por ella, sino en su nombre. 5º Que, cabe señalar que la demandada no puso en duda la autenticidad o integridad del contrato acompañado en autos en que consta mandato para suscribir pagarés en su nombre, ni cuestionó tampoco las facultades de los mandatarios que suscribieron el pagaré en su nombre. Motivos por los que se rechazará la excepción opuesta. 6º Que, en relación con la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, que fuera declarada inadmisible por falta de fundamentos fácticos, cabe agregar que del tenor literal de la presentación de folio 12, se lee que la demandante haría llegar a la demandada una propuesta, lo que denota que al momento de oponerse la excepción no se habría concedido esperas ni prórroga del plazo, sino que el demandado tenía sólo una mera expectativa de que así fuera. 7º Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 102 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara: I.- Se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-12337-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintinueve de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-29T12:56:52-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-12337-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CO OLEFÑ Puente Alto, veintinueve de Octubre de dos mil veinte VISTO: Que el 8 de septiembre de 2020, folio 1, compareció Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica