MP C/ GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ
Rol
O-4606-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 04 de agosto de 2023, a las 02:20 horas, el imputado GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ, en virtud del art 12 de la ley 20.631, en la via publica especificacamente en calle maipu en las inmediaciones de la Panamericana norte de Copiapo, momentos en que personal de Carabineros procedia a controlar su detencion en virtud del artículo 12 de la ley 20.931, el imputado huye del lugar, procediendo a empujar a una funcionaria de Carabineros, siendo detenido mas tarde, incautandose desde sus vestimentas en el pantalon de uno de sus bolsillos, un chuchillo tipo mariposa, no dando justificacion de dicho porte al presonal aprehensor”. SE DECLARA: I. Que se condena a GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de porte de arma cortante o punzante, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO 1 3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO. II. El Tribunal reconoce UN DIA de abono el día de agosto de , periodo en el cual el sentenciado estuvo privado de libertad, por la presente causa, al efecto, la pena de multa se tendrá por cumplida. III. Comiso especie incautada, al efecto se autoriza su destrucción por parte del Ministerio Público. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XWCXXHXXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T12:03:05-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de porte de arma cortante o punzante, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO 1 3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO. II. El Tribunal reconoce UN DIA de abono el día de agosto de , periodo en el cual el sentenciado estuvo privado de libertad, por la presente causa, al efecto, la pena de multa se tendrá por cumplida. III. Comiso especie incautada, al efecto se autoriza su destrucción por parte del Ministerio Público. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XWCXXHXXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T12:03:05-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., seis de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: - RIT: - IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ C.I. - FECHA DE NAC. de Mayo de DIRECCION Calle Viel Nº 702. COMUNA: Copiapó. DELITO Porte de arma corto punzante ARTICULO 288 bis Código Pena
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