MP LOS VILOS C/ DAVID ALEJANDRO REYES REYES
Rol
O-87-2021
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces titulares doña ANA KARINA HERNANDEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, don CLAUDIO ANDRES WEISHAUPT MILNER, y por la juez suplente doña ETHEL HENRIQUEZ OPAZO, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de don DAVID ALEJANDRO REYES REYES, cédula nacional de identidad número 18.245.397-8, nacido el 4 de julio de 1992 en Providencia, 31 años de edad, educación media completa, estudios técnicos incompletos, soltero, domiciliado en Salar del Carmen 63, Villa La Reina, comuna de La Reina. Representó al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto don Manual Carvajal Ireland, domiciliado en calle Lincoyán N°209, comuna de Los Vilos. La Defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados defensores de confianza don Carlos Mujica Pachel y don Pablo Conejeros Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 641, oficina 212, comuna de Las Condes. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: “El día 18 de Noviembre de 2020, a las 12:30 horas aproximadamente, el acusado David Alejandro Reyes Reyes, ya individualizado, fue sorprendido por personal de la Brianco La Calera de la PDI, en la Ruta 5 Norte, altura del Km. 193, sector Plaza de Código: HJKKXHNPRNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Peajes de Pichidangui, en la comuna de Los Vilos, al interior del bis de la Empresa CikBus, PPU. HZXT-68, poseyendo, portando y manteniendo, al interior de un bolso color negro de su propiedad, un arma de fuego tipo pistola de fogueo, modificada para el disparo, marca Zoraki, modelo 917-TD, calibre 9 mm, serie Nº 0320-000233, con un cargador instalado en la recamara, que portaba en su interior un total de 11 cartuchos balísticos, calibre 380 auto, marca CBC, sin percutir.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibido y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 y 9 de la Ley 17.798, en relación al artículo 2 letra b) y c) del mismo cuerpo legal, en el cual cabe participación al acusado de autor. Señala que respecto del encartado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se condene al acusado David Alejandro Reyes Reyes, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las armas y municiones incautadas, todo con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que durante el presente juicio logrará probar con la prueba que cuenta, principalmente la testimonial y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 29 y 50 del Código Penal; artículos 2, 3, 13 y 15 de la Ley 17.798; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA al acusado DAVID ALEJANDRO REYES REYES, ya individualizado, como autor de un delito de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación a los artículos 2 letra c) y 3 Código: HJKKXHNPRNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 letra d) de la Ley N°17.798 Sobre Control de Armas y Explosivos, en grado de consumado, cometido el 18 de noviembre del año 2020, en la comuna de Los Vilos, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniéndose los requisitos establecidos en la ley 18.216, deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva, abonándose el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 19 de noviembre del año 2020 hasta 12 de abril del año 2023, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, correspondiendo a un total de 898 días, y desde el día 13 de
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1 C/ DAVID ALEJANDRO REYES REYES POSESIÓN O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES RUC Nº: 2001170979-7 RIT N°: 87-2021 Ovalle, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces titulares d
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