MP C/ GUSTAVO WENCESLAO OLIVERA PAREDES
Rol
O-6937-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT - 2 2 RUC 2 - Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH Código: DNHCXHJCZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T14:41:42-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 4 y 442 Nº1 del Código Penal; artículos 45, 47, 2 5, 2 7, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a GUSTAVO WENCESLAO OLIVERA PAREDES, RUN N° 1 44 - , ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en Puerto Montt, el día 06 de septiembre del 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año, debiendo quedar sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile durante dicho plazo. En caso de revocación o quebrantamiento registra un día de abono. Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro de quinto día, contado desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que, se aplica la disposición del artículo de la Ley 1 21 , esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha imp
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Sentencia: Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 4 y 442 Nº1 del Código Penal; artículos 45, 47, 2 5, 2 7
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