12º Juzgado de Garantía de Santiago

SILVIA GLORIA DEL CARMEN ROMERO OLEA C/ BORIS MARCEL GARCÍA SANTIBÁÑEZ

Rol

O-1512-2022

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 12 de diciembre del año 2021, alrededor de las 03.00 de la madrugada, el imputado Boris Marcel García Santibáñez concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente doña Silvia Gloria del Carmen Romero Olea, ubicado en Pasaje Las Cardas No. 9134, en la Comuna de La Granja incumpliendo de esta forma el imputado ya individualizado lo ordenado en causa RUC 2100798464-K, RIT 3667-2021 del 12° Juzgado de Garantía, de fecha 03 de Septiembre de 2021, ocasión en que se decretaron las medidas cautelares del articulo 9 letra b) de ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio y a cualquier lugar donde estuviere, resolución que se encontraba vigente y notificada personalmente al imputado, con fecha 03 de septiembre del año 2021”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes todos del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y disposiciones de la Ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena a BORIS MARCEL GARCÍA SANTIBÁÑEZ ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 Código de Procedimiento Civil, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de La Granja el día 12 de diciembre del año 2021. Código: QXNPXHXXRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional por el término de un año, quedando

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes todos del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y disposiciones de la Ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena a BORIS MARCEL GARCÍA SANTIBÁÑEZ ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 Código de Procedimiento Civil, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de La Granja el día 12 de diciembre del año 2021. Código: QXNPXHXXRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional por el término de un año, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las demás que el referido organismo le imparta. En el evento que la pena sustitutiva decretada al sentenciado le fuere revocada, deberá cumplir el saldo

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RESUMEN RIT : 1512 - 2022 RUC : 2101124092-2 MATERIA : DESACATO IMPUTADO : BORIS MARCEL GARCÍA SANTIBÁÑEZ C.I. N° : 11.875.634-7 DOMICILIO : MANUEL RODRIGUEZ Nº 0714, LA GRANJA. FISCAL : PAULINA DIAZ OBILINOVIC DEFENSA : GONZALO GARCÍA ACEVEDO ATENUANTES : ART. 11 N° 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, 4 de septiembre de 2023.-

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