ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLAN
Rol
I-54-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-54-2021, RUC 21-4-0375082-1, compareció Eduardo Peñafiel Peña, Abogado, domiciliado en Chillán, 18 de septiembre número 671, Oficina 605, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.134.941-4, con domicilio en Chillán, Collín número 698, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo reclamación en contra de la Inspección PROVINCIal del Trabajo DE CHILLÁN, representada por su Inspector Provincial don José García Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Chillán, Avenida Libertad número 878, con relación a Resolución de Multa N° 4512/21/10 de fecha 13 de Diciembre de 2021, notificada a su parte con fecha 14 de Diciembre de 2021, por medio de la cual se le impuso a su representada una multa por la suma de 1,11 Ingreso Mínimo Mensual, solicitando se dejen sin efecto o, en subsidio, se rebajen los montos al mínimo permitido por la ley. Señala que, en el curso de fiscalización efectuada al establecimiento de su parte, se habría constatado lo siguiente: No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: Se efectúa notificación mediante casilla de correo electrónico NCC con fecha 03-12-2021, para comparecer el empleador en forma personal a la IPT Ñuble el día 13-12-2021 a las 09:00 horas, a comparendo de conciliación con el reclamante don Felipe Esteban Riveros Castillo, cédula de identidad N°18.155.014-7. Se indica que los hechos descritos configuran la infracción que se encuentran previstas y sancionadas por las normas legales que a continuación
Fundamentos
considerando precedente, la empresa reclamante fue sancionada por no comparecer, sin causa justificada, al comparendo de conciliación al que se encontraba citada bajo apercibimiento legal. En su defensa, ésta sostuvo, en síntesis, que no habría sido notificada legalmente, pues se habría incurrido en un error al escribir su correo electrónico agregándose un punto al que ella habría registrado en la página de la entidad fiscalizadora. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico... Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.” De tal forma que, este tipo de notificación es plenamente válida y produce todos los efectos legales en la medida de que se trate de un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, se encuentre registrado por quien se trate de notificar en el portal de la Dirección del Trabajo, y se encuentre vigente. Cabe recordar que rige la materia el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución Política en el artículo 19 N° 3, en virtud del cual toda sentencia o resolución especialmente si establece una sanción, debe basarse en un procedimiento previo legalmente tramitado, donde, además, se otorguen todas las garantías para que el presunto infractor o imputado pueda ejercer debidamente su derecho a defensa, y esencial para ello resulta que éste sea legalmente emplazado del proceso que se sigue en su contra. Que, como se estableció en la letra d) del considerando séptimo, la empresa reclamante con fecha 16 de noviembre de 2021 registró ante la Dirección del Trabajo como forma de notificación el correo electrónico contactoDT-Hiper@walmart.com apareciendo como vigente, debiendo,
Fallo
por tanto, a este, dirigirse la citación al comparendo de conciliación remitida con fecha 3 de diciembre de 2021 y no al correo contactodt.-hiper@wal-mart.com como erradamente se hizo, pues si bien la diferencia pareciera ser mínima -sólo un punto- cambia inmediatamente la dirección de destino, e impide la recepción a su original destinatario. De esta forma, se advierte que la reclamante, no fue debidamente notificada de la citación al comparendo celebrado el día 13 de diciembre de 2021, por lo que su ausencia se encuentra plenamente justificada. NOVENO: Que, conforme a lo razonado precedentemente, conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, las facultades que la ley otorga al tribunal, y siendo el fundamento de la Resolución de Multa la ausencia injustificada a la citación realizada, se dejará sin efecto la multa cursada. DÉCIMO: Que, la restante prueba rendida en nada altera lo razonado precedentemente. UNDÉCIMO: Que, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 184, 425, 445, 446, 462, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña E
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLAN RIT: I-54-2021 RUC: 21- 4-0375082-1 ________________________________________/ Coronel, diecisiete de febrero de dos mil veintidós VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-54-2021, RUC 21-4-037508
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