SALAZAR/MATTE, BARAYÓN Y ASOCIADOS LTDA.
Rol
O-6790-2020
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece María José Salazar Farías, cédula nacional de identidad N° 15.351.159-4, con domicilio en Catedral N° 1402, Dpto. 1405, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien vino en interponer demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Matte, Barayón & Asociados Ltda., Rut N° 77.486.640-K, representada por José Miguel Matte Risopatrón, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.925.291-5, ambos domiciliados en Av. Nueva Los Leones N° 07, oficina 702, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a expone: indica que en Marzo de 2012 comenzó a trabajar para Matte, Barayón & Asociados Ltda. como Procuradora, argumenta que su última remuneración mensual conforme a las reglas del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $506.682, señala que con fecha 2 de Noviembre de 2020 tuvo que poner término a la relación laboral que mantenía con la demandada por medio del despido indirecto por el incumplimiento grave por parte de la demandada en las obligaciones que nacen del contrato de trabajo para los empleadores (artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo). Agrega que el hecho en el cual se funda su despido indirecto es el incumplimiento de las reglas según las cuales se debe dar pago a las gratificaciones legales. Pues bien, en su contrato de trabajo se estableció lo siguiente: Tercero: La remuneración que percibirá "El trabajador' de parte del Empleador será la suma de $ 296.589.- (doscientos noventa y seis mil quinientos ochenta y nueve pesos), por concepto de sueldo base mensual. Adicionalmente, junto con la liquidación mensual, se le pagará un 25% del sueldo base como gratificación mensual, dándose cumplimiento así a lo establecido en los artículos 50 al 52 del Código del Trabajo. En ese orden de ideas para dar cumplimiento a las normas aludidas es necesario que la demandada le haya pagado el 25% de lo devengado en el ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual y lo que habría hecho la demandada es pagarle el 25% de su sueldo, siendo que su remuneración estaba compuesta de sueldo base y comisiones. En razón de lo anterior y en aplicación de lo establecido en el artículo 171, solicita al Tribunal que declare que su despido indirecto se ajusta a derecho y consecuentemente condene a la demandada al pago de: a. Una indemnización sustitutiva del aviso previo de $506.682. b. Una indemnización por los años de servicio de $4.560.144. c. El recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio de $2.280.072. Dicho lo anterior y en mérito a la prueba de la cual se valdrá es dable concluir que la demandada, le adeuda el total de $1.338.044, por diferencias en el pago de gratificaciones. En razón de lo anterior y en aplicación de lo establecido en los artículos 42 y 50 del Código del Trabajo, solicita que se condene a la demandada al pago de $1.338.044, por diferencias en e
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 162, 168, 452 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, solicita al Tribunal se sirva tener por contestada demanda y en definitiva declarar que se rechazan las demandas de despido indirecto, de cobro de prestaciones y nulidad del despido, por lo que nada se le adeuda a la actora, con costas. TERCER0: Que en la etapa procesal pertinente se celebró la preparatoria de rigor, conciliación no se produjo y acto seguido el Tribunal procedió a fijar la controversia de la causa, la que se condice con: Hechos no controvertidos: 1. Que la relación laboral se inició con fecha 05 de marzo de 2012, como procuradora. 2. Que la última remuneración de la trabajadora era de $506.682. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, en especial si fue por auto despido. En la afirmativa, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para poner término a los servicios. 2. Efectividad de que a la demandante se le adeudan prestaciones que cobra en su demanda, tanto las devengadas hasta el momento del ponerse término a la relación laboral como a consecuencia del término de ésta. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. Convención probatoria: 1. Que el régimen al que estaba sujeta la actora corresponde a la del artículo 50 del Código del Trabajo. CUARTO: Que se celebró audiencia de juicio
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece María José Salazar Farías, cédula nacional de identidad N° 15.351.159-4, con domicilio en Catedral N° 1402, Dpto. 1405, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien vino en interponer demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Matte, Barayón & Aso
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