PALMA/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA
Rol
O-387-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que discurre la demanda. Niega que a la fecha en que acaeció el supuesto despido haya existido una prestación de servicios bajo régimen de subcontratación entre las demandadas principales y Cencosud. Señala que a la fecha de materialización del supuesto término de la relación laboral – que no le consta- el demandante no se desempeñaba para su representada y en una obra o faena de la que ésta sería dueña. Incluso, no consta que el demandante se haya desempeñado para su representada, o lo haya hecho de forma exclusiva y permanentemente para su representada en una obra o faena suya. Agrega que en la realidad no se explican cuáles serían los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don LUIS EDUARDO PALMA LEON, desempleado, con domicilio en Pasaje Quebrada La Caldera 14.939, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de declaración de unidad económica con despido injustificado o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de PATRICIO BURGOS BURGOS, profesión u oficio de empresario del giro de la seguridad privada, con domicilio en Av. Campo de Deportes 810, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, como asimismo, de manera solidaria por constituir en la práctica un mismo empleador o misma unidad económica en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su denominación, representada por PATRICIO BURGOS BURGOS, profesión u oficio de empresario del giro de la seguridad privada, ambos con domicilio en Av. Campo de Deportes 810, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, como asimismo, de manera solidaria y, en su defecto de manera subsidiaria en contra de CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A. (TAMBIEN CONOCIDO COMO SUPERMERCADO SANTA ISABEL), Sociedad Anónima, del giro de su denominación, representada por RICARDO GONZALEZ NOVOA, profesión u oficio de empresario, ambos con domicilio en Av. Kennedy 9001, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes que expone: Expone que inició su relación laboral con fecha 20 de noviembre del 2016, con contrato escrito de trabajo, con servicios personales a los demandados, bajo vínculo de dependencia y subordinación. Sostiene que su función era la de Guardia de Seguridad, encargado de la vigilancia y seguridad de las personas y los productos de la empresa mandante, CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A., conocida como "Supermercados Santa Isabel Cencosud", bajo contrato escrito de trabajo con el demandado CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LIMITADA, en régimen de subcontratación. Agrega que se desempeñaba en una de las instalaciones de la empresa mandante Supermercados Santa Isabel Cencosud, (CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A.), ubicado en Almirante Latorre 310, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con una remuneración de $625.000.- Manifiesta que los demandados principales no le han otorgado feriado, ni me han pagado el periodo correspondiente al tiempo trabajado que va desde el 15 de enero del 2020 hasta el 15 de enero del 2021, equivalente a 21 días de remuneración, ascendentes a la suma de $437.500 y que la demandada no ha cumplido con pagarme los 15 días trabajados del mes de enero del 2021, ascendientes a la suma de $312.500.- Respeto de lo que sostiene sería una unidad económica afirma que el demandado PATRICIO BURGOS BURGOS es una persona dedicada permanentemente a prestar servicios de seguridad privada, mediante la contratación de trabajadores para realizar estas funciones, sin embargo, con el fin de no obligarse en sus propios bienes y evadir así responsabilidad en el pago de sus deudas, el demandado creo una persona jurídica denominada CENTENARIO SEGURIDAD y PROTEC
Fallo
Por lo expuesto pide tener por opuesta la excepción y por contestada la demanda en contra de Cencosud Supermercados S.A., y con su mérito rechazar la demanda en todas sus partes al menos respecto de su representada, acogiendo la excepción y alegaciones opuestas unas en subsidio de las otras, como se expuso oportunamente, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación sin resultados, luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos que se indica en la demanda y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio y término, labores desempeñadas por el actor, remuneración, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, entre otros. 2. Si correspondiere, efectividad de haber sufrido el actor un despido verbal, en los términos que se indica en la demanda. Hechos, circunstancias y pormenores que lo acrediten. 3. Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones labores, previsionales y de seguridad social, cuyo pago demanda en autos. En la afirmativa, periodo y monto adeudado. 4. Efectividad de constituir los demandados Patricio Burgos Burgos y Centenario Seguridad y Protección Ltda., un único empleador en los términos que se indica en la demanda. Hechos, circunstancias y pormenores que así lo acrediten. 5. Existencia de régimen de subcontratación entre los demandados, y de haber trabajado el actor en dicho régimen, en la afir
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don LUIS EDUARDO PALMA LEON, desempleado, con domicilio en Pasaje Quebrada La Caldera 14.939, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de declaración de unidad económica con despido injustificado o indebido, nulidad del despido y cobro de presta
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