2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-5548-2020

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos afirmados por el demandante en su escrito pretensor, indicando que el despido del demandante es plenamente justificado tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto en el presente caso existió una real necesidad de Latam Airlines Group S.A para desvincularlo; además, la base de cálculo utilizada para efectos de determinar las indemnizaciones por término de contrato se encuentra abultada y corresponde a $.8.877.770.-, no adeudándose suma alguna por diferencias reclamadas. No procediendo la devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía y por ningún concepto, negando asimismo la existencia de la figura de multi rut en este caso. Refiere que su representada ha tomado una serie de medidas tendientes a proteger la estabilidad de todos y cada uno de sus dependientes, desde el inicio de la Pandemia. Sin embargo, ésta no ha cedido y la empresa, en definitiva, se ha visto en la obligación de tener que tomar medidas más drásticas a fin de poder subsistir en el mercado. Sostiene que su representada ha sufrido un enorme golpe en su operación debido a la crisis sanitaria que se viven. Ello, ha afectado, entre otras cosas, la cantidad de vuelos de la Empresa, sus ingresos, sus costos, e incluso su valor bursátil, llegando al punto de tener que acogerse la Compañía al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, lo que ha sido reconocido por el Segundo Juzgado Civil de Santiago. La Empresa ha tomado una serie de medidas en orden a mantener sus operaciones en forma reducida producto de la crisis y protegerla estabilidad laboral de la mayor cantidad posible de sus trabajadores, luego de verse afectado enormemente por el virus que afecta al mundo y, en concreto, al país. La Compañía, debido a la Pandemia y pese a las medidas organizativas internas que ha tomado previo a los despidos, se ha visto en la obligación de tener que reducirse significativamente en cuanto a personal, lo que ha afectado a todas las áreas y cargos, sin distinción. En efecto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Jessica Pineda, abogada, cedula de identidad número 13.460.640-1, domiciliada en Padre Mariano 210, oficina 303, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación del demandante don ALVARO NELSON SOTO MUJICA, chileno, piloto, casado, cedula de identidad número 6.615.524-2, con domicilio en Parque Conguillio Poniente –Casagrande 2779 Peñalolén, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT 89.862.200-2, representada legalmente por Doña Viviana Katherine Valecillo Marchant, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Américo Vespucio N°901, comuna de Renca, Región Metropolitana; y en ampliación de demanda, incorpora como demandado a la sociedad TRANSPORTE AÉREO S.A. o LANEXPRESS, RUT 96.951.280-7, domiciliada en Américo Vespucio N°901, comuna de Renca, Región Metropolitana, representada legalmente por don Carlos Valenzuela Wodehouse, ignora profesión u oficio, empresa que como se indica en carta de aviso de despido de fecha 8 de julio de 2020 y en Copia de Complemento de Finiquito de 21 de julio de Transporte Aéreo S.A., pertenece al GRUPO LATAM, ello en virtud de los siguientes antecedentes. Reseña que su representado trabajó durante 18 años para LATAM S.A., estando contratado desde el 16 de agosto de 2001 por Transporte Aéreo S.A., empresa perteneciente al grupo LATAM, para posteriormente con fecha 01 de julio de 2012 ser cambiado de empleador por “mutuo acuerdo” por LAN AIRLINES S.A.. Señala que su representado ingresó a la compañía el 18 de abril de 1996, en el cargo de Comandante B-767 a bordo de aeronaves de la empresa. Sus principales funciones consistieron en desempeñar su rol como piloto, conforme a lo estipulado por la norma aeronáutica. Adicionalmente, entre los años 2001 a 2012 se desempeñó como Comandante de Aeronave, Instructor de Vuelo y EDE en la Flota B767-300. Entre los años 2007 y 2008 formó parte del Sindicato de Pilotos Lan Express siendo Presidente del Sindicato, y dentro de las actividades más relevantes desarrolladas fue su participación activa en la elaboración de la Ley 20.321 que rige la jornada Laboral para Pilotos y Tripulantes de Cabina logrando en Negociación Colectiva de 2007 a 2011 una aprobación total de los puntos negociados, resguardando las condiciones requeridas y solicitadas por el Cuerpo de Pilotos como también los intereses de la Compañía. Indica que, en lo relativo al promedio remuneracional, conforme lo prescribe el artículo 172 del código del trabajo, si se considera las liquidaciones de remuneración de los meses íntegros trabajados de enero, febrero y marzo de 2019, el promedio asciende a la suma de $9.379.402- considerando todas las prestaciones avaluables en dinero. Expone que con fecha 8 de julio de 2020, su representado fue despedido de LAN AIRLINES GROUP S.A. por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de

Fallo

por tanto, no se justifica el carácter de necesario de su despido pues no existe el requisito sine qua non de la causal invocada, esto es, que se funde en causales objetivas, ajenas, graves y permanentes. Relata que con fecha 30 de abril de 2020, LATAM AIRLINES GROUP S.A. acordó en Junta Ordinaria de Accionistas una distribución de utilidades entre sus accionistas por la suma total de US$57.129.119. Con fecha 1 de abril de 2020, su representado firma un Anexo de Contrato de trabajo en virtud del cual acuerda con su empleador una disminución del 50% del total de sus remuneraciones fijas mensuales durante los meses de abril, mayo, y junio de 2020. La firma de esos anexos fue solicitada a todos los empleados de la compañía; quien no aceptaba, era despedido. Con fecha 28 de mayo de 2020, la jefatura de su representado le solicita firmar un Anexo de Contrato de Trabajo adicional, en el que el trabajador se obligaba a no hacer uso de su beneficio de renuncia contenido en la cláusula 4.3 de contrato colectivo de 2019-2020 y en su contrato individual de trabajo, de manera tal que se le prohibió renunciar antes del 1 de enero de 2021, como una forma de “contribuir” a la crisis que supuestamente aquejaba a la empresa. Así las cosas, él es presionado por su empleador en primer término a la rebaja del 50% de su sueldo total no obstante el enorme perjuicio pecuniario que para él significaba, para posteriormente presionarlo para la firma de un anexo que en que se obligó a no ejercer su de

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Jessica Pineda, abogada, cedula de identidad número 13.460.640-1, domiciliada en Padre Mariano 210, oficina 303, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación del demandante don ALVARO NELSON SOTO MUJICA, chileno, piloto, casado, cedula de identidad número 6.615.524-2, con d

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