MP C/ JEISON ANTONIO CUADRA GUERRA
Rol
O-653-2022
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: Con fecha 10 de enero de 2022 aproximadamente a las 16:45 horas en el ruco ubicado en estero Marga Marga altura puente Villanelo, Viña del MAR, JEISON ANTONIO CUADRA GUERRA, le vendió a un agente revelador de la Policía de Investigaciones previamente autorizado por el Ministerio Público, dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0, 1 gramos netos de cocaína a cambio de una suma de $ 2.000. Acto seguido se ingresó al ruco y en la revisión fueron encontrados al interior 50 envoltorios de papel blanco cuadriculado, que arrojaron 7, 44 gramos brutos (2,5 gramos netos) de pasta base de cocaína y una caja de madera que contenía un envoltorio plástico trasparente contenedor de cannabis sativa que arrojó pesaje de 11, 38 gramos brutos (9,4 gramos netos) de la sustancia. Además se encontró un envoltorio plástico trasparente contenedor de 2, 25 gramos brutos (1,3 gramos netos) de cannabis sativa, y $ 161.900 en efectivo en monedas y billetes de baja denominación producto de las ventas. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000; en grado de ejecución consumado, cometido por el acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Finaliza solicitando se le imponga la pena de tres años de presidio menor en grado medio, multa de 30 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal; registro de huella genética, comiso de $ 161.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno del mes en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Magistradas Angélica Jiménez Lagos, que la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y Roxana Valenzuela Reyes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RUC 2200033633-9, RIT 653-2022, para conocer la acusación formulada en contra de Jeison Antonio Cuadra Guerra, cédula de identidad N° 18.705.686-1, nacido el 20 de julio de 1994, en Viña del Mar, 29 años, casado, trabajador de supermercado, domiciliado en Sector Expresos Viña, calle Teniente Merino, Pasaje San Pedro N° 270, Viña del Mar, Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la Fiscal Paola Rojas Caro. Asumió la defensa del acusado, la Defensora Penal Pública Lorna Bailey Meils; ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: Con fecha 10 de enero de 2022 aproximadamente a las 16:45 horas en el ruco ubicado en estero Marga Marga altura puente Villanelo, Viña del MAR, JEISON ANTONIO CUADRA GUERRA, le vendió a un agente revelador de la Policía de Investigaciones previamente autorizado por el Ministerio Público, dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0, 1 gramos netos de cocaína a cambio de una suma de $ 2.000. Acto seguido se ingresó al ruco y en la revisión fueron encontrados al interior 50 envoltorios de papel blanco cuadriculado, que arrojaron 7, 44 gramos brutos (2,5 gramos netos) de pasta base de cocaína y una caja de madera que contenía un envoltorio plástico trasparente contenedor de cannabis sativa que arrojó pesaje de 11, 38 gramos brutos (9,4 gramos netos) de la sustancia. Además se encontró un envoltorio plástico trasparente contenedor de 2, 25 gramos brutos (1,3 gramos netos) de cannabis sativa, y $ 161.900 en efectivo en monedas y billetes de baja denominación producto de las ventas. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000; en grado de ejecución consumado, cometido por el acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Finaliza solicitando se le imponga la pena de tres años de presidio menor en grado medio, multa de 30 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal; registro de huella genética, comiso de $ 161.000 producto del delito. TERCERO: En su alegato de apertura, el Minister
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 Nro. 1, 9, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal, artículos 1°, 4º, 46, 52 de la ley 2.000, y artículos 1, 2, 3, 4, 45, 46, 47, 275, 296, 296, 297, 306, 323, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a Jeison Antonio Cuadra Guerra, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, del artículo 4° de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad, el día 10 de enero de 2022, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa ascendente a 4 (cuatro) unidades tributarias mensuales. II. Que se impone además al sentenciado la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que en uso de las facultades que confiere al tribunal la norma contenida en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas. El no pago oportuno de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV. Que la pena corporal impuesta le será sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el lapso ya señalado, y que deberá cumplir diariamente entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio fijado en su individualización. Para los efectos de la conversión de la referida pen
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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades RUC N° : 2200033633-9 RIT N° : 653-2022 ACUSADO : Jeison Antonio Cuadra Guerra FISCAL : Paola Rojas Caro DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Lorna Bailey Melis Viña del Mar, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno del mes en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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