Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

CATHERINE MARIANNE MORA GACITUA C/ JUAN ALEJANDRO RUIZ SUBIABRE

Rol

O-2688-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4 de la Ley Nº20.000; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don JUAN ALEJANDRO RUIZ SUBIABRE, cédula nacional de identidad N°17.946.607-4, en calidad de autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACCIONES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, del artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de Código: XJQPXHXGGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2021, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que atendida la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva, ésta deberá ser cumplida real y efectivamente en dependencias de Gendarmería de Chile sin abonos que considerar. La que deberá ser cumplida a continuación de la que cumple en la actualidad. III.- El pago de la multa se podrá hacer en un plazo de TRES (3) MESES. IV.- Atendido que el imputado se encuentra cumpliendo una condena efectiva muy superior a los plazo que el tribunal otorgo y eventualmente pueda dar con posterioridad para el pago de la multa, se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y no se indicaran apremios ante la imposibilidad de cumplir con la pena de multa impuesta. V.- No se condena al pago de las costas de esta causa, atendida la colaboración del acusado con el procedimiento. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° : 2101086866-9 RIT N° : 2688-2022 Dictado por don CRISTIAN JAVIER ARMIJO SILVA, Juez de Garantía de Punt

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4 de la Ley Nº20.000; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don JUAN ALEJANDRO RUIZ SUBIABRE, cédula nacional de identidad N°17.946.607-4, en calidad de autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACCIONES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, del artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de Código: XJQPXHXGGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2021, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que atendida la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva, ésta deberá ser cumplida real y efectivamente en dependencias de Gendarmería de Chile sin abonos que considerar. La que deberá ser cumplida a continuación de la que cumple en la actualidad. III.- El pago de la multa se podrá hacer en un plazo de TRES (3) MESES. IV.- Atendido que el imputado se encuentra cumpliendo una condena efectiva muy superior a los plazo que el tribunal otorgo y eventualmente pueda dar con p

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: JUAN ALEJANDRO RUIZ SUBIABRE, cédula de identidad Nº 17.946.607-4, privado de libertad cumpliendo condena por otra causa. Hecho: “Con fecha 23 de noviembre de 2021, en horas de la mañana, en circunstancias que personal de Gendarmería del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en Avenida Circunvalación N° 2080, realizaban una revisión corporal preventiva para ingreso al

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