Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ AXL FABIÁN MARDONES POLANCO

Rol

O-6008-2023

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Los hechos son los siguientes, con fecha 1º de septiembre del año 2023, alrededor de las 20:15 horas, el imputado fue fiscalizado en calle 18 de septiembre, esquina de avenida Alemania, en la ciudad de Temuco, por funcionarios de carabineros, portando entre sus manos una herramienta de tipo artesanal, compuesta de una hoja metálica y en su parte posterior adosada con una huincha aisladora de color negro. Además, mantenían en su bolsillo una manopla de color rojo y un cuchillo sin marca ni modelo; especies que entregó en forma voluntaria a carabinero. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis, 395. Artículos 1, 15 N°1, 49, 50, 70, 288 bis y 445 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a AXL FABIÁN MARDONES POLANCO, ya individualizado, a la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del deli

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis, 395. Artículos 1, 15 N°1, 49, 50, 70, 288 bis y 445 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a AXL FABIÁN MARDONES POLANCO, ya individualizado, a la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumo, cometido en Temuco con fecha del 1 de septiembre de 2023. II.-

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RESUMEN RIT : 6008 - 2023 RUC : 2300952874-1 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante. IMPUTADO : AXL FABIÁN MARDONES POLANCO CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.304.504-9 DOMICILIO : Calle SANTA LUCIA Nº 526, Padre de las Casas. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, dos de septiembre de dos mil veintitrés HECHOS: Los hechos son los siguientes, con fecha 1º de septiembre del año 2023,

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