QUINTANA/ALCAFUZ
Rol
O-436-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Décimo primero: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Finiquito de fecha 20 de enero de 2021. 2. Certificado de Cotizaciones Fonasa. 3. Certificado de Cotizaciones AFC. Prueba confesional No compareció Jairo Sánchez Dianez, representante de la demandada principal. La parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento, accediendo a dicha solicitud atendida su rebeldía. Prueba testimonial Se desiste de dicho medio de prueba Exhibición de documentos Se solicitó que las demandadas exhibieran los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: 1. Contrato de Trabajo. 2. Liquidaciones de Remuneraciones. 3. Constitución de sociedad y sus modificaciones Otros medios de prueba. Se desiste de la declaración de parte. Décimo segundo: Medios de prueba demandadas. Que las demandadas Jairo Sánchez Dianez, René Alcafuz Orellana y Gimco Engineering SpA., no rinden medio de prueba, atendida su rebeldía. Décimo tercero: Objeto del juicio. Que, el objeto del juicio consiste en determinar la existencia de la relación laboral y sus condiciones, además de la terminación de aquella. Finalmente, si resulta procedente el pago de las prestaciones laborales y la declaración de coempleador. Décimo cuarto: Que, la parte demandante solicitó ejercer la facultad dispuesta en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, accediendo a dicha solicitud, una vez conocidos los medios de prueba que contaba y los apercibimientos decretados en esta oportunidad. Luego, al tenor de la prueba documental incorporada, los apercibimientos decretados respecto de la prueba confesional y exhibición de documentos y,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de José Norbey Quintana Arce, cédula de identidad de extranjeros 24.314.768-9, todos con domicilio en calle 14 de Febrero 2534, oficina 201, de Antofagasta, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales, único empleador, en subsidio coempleador, en contra de 1) Gimco Engineering SPA, RUT 77.124.667-2 representada legalmente por Jairo Sánchez Dianez, cédula de identidad de extranjeros 24.180.998-6, ambos con domicilio en calle Don Carlos 2939, depto. 904, comuna de Las Condes, de Santiago, en contra de 2) Jairo Sánchez Dianez, cédula de identidad de extranjeros 24.180.998-6, con domicilio en calle Don Carlos 2939, depto. 904, comuna de las Condes, de Santiago, en contra de 3) René Alcafuz Orellana, RUN 13.026.865-K, con domicilio en Don Carlos 2939, depto. 904, comuna de las Condes, de Santiago; y solidariamente en contra de 4) Minera Escondida Limitada, RUT 79.587.210-8 representada legalmente por Bernardita Zilleruelo Fernández, RUN 13.549.153-5, ambos con domicilio en Av. de la Minería 501, de Antofagasta, en contra de 5) Enel Chile S.A, RUT 76.536.353-5, representada legalmente por Paolo Pallotti, desconoce RUN, ambos con domicilio en Av. Santa Rosa 76, piso 8, de Santiago, y solidariamente en contra de 6) Eiffage Energia Chile Limitada, RUT 76.328.136-1, representada legalmente por José Antonio Cornejo, desconoce RUN, ambos con domicilio en calle Alonso de Córdova 5670, oficina 1001, comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas ya individualizadas expusieron los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes: i) inicio relación laboral: 12 de noviembre del 2020, con su empleador Gimco Engineering SPA; ii) función: chofer; iii) lugar de prestación de los servicios: “Proyecto Fotovoltaico Domeyko”, en régimen de subcontratación laboral, por encargo de la empresa Eiffage Energia Chile Limitada, quien a su vez fue contratada por la empresa Enel Chile S.A, en la obra cuya dueña es la empresa Minera Escondida Limitada, por todo el periodo de la relación laboral, verificándose los requisitos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.228.945; v) vigencia: plazo determinado. II.- Terminación relación laboral. 13 de enero de 2021, por vencimiento del plazo. Agrega que firma finiquito el 20 de enero de 2021, precisando que aún se adeudan los referidos conceptos, específicamente remuneración del mes de enero de 2021 y feriado. Agrega que se cumplen los requisitos para la declaración de coempleador, precisando que la empresa SPA es ficticia, sin patrimonio alguno, precisando que Jairo Sánchez y René Alcafuz, quienes contratan trabajadores a sabiendas que no existe patrimonio para que estos
Fallo
se acuerda que el actor percibirá la suma de $350.000, suma de dinero que debe ser descontada de aquellas que se ordene pagar en la presente sentencia. Décimo noveno: Que, se condena en costas a los demandados Gimco Engineering SPA, Jairo Sánchez Dianez y René Alcafuz Orellana, atendido a que fueron completamente vencidos, regulando estas en 0,25 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado, respecto de cada uno de los demandados. Vigésimo: Que habiendo sido valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se estima que no existen otros medios de prueba que alteren las conclusiones a las que se ha arribado anteriormente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, que se mantuvo vigente desde el 12 de noviembre de 2020 al 13 de enero de 2021, finalizando por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda de declaración de coempleador, declarando que los demandados Gimco Engineering SPA, Jairo Sánchez Dianez y René Alcafuz Orellana, tienen la calidad de coempleadores, por lo cual, responden conjuntamente de las obligaciones declaradas en esta sentencia. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, debiendo los demandados pagar al demandante, los s
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales y declaración único empleador o coempleador. DEMANDANTE: JOSE NORBEY QUINTANA ARCE. DEMANDADA: GIMCO ENGINEERING SPA. Y OTROS. RIT: O-436-2021 RUC: 21- 4-0333539-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, com
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