Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ CARLOS JAVIER SANCHEZ AGUILAR

Rol

O-446-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El uno de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces doña Gabriela Marín Wittwer, quien presidió, don Franco Repetto Contreras, y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°446-2023, en contra de CARLOS JAVIER SANCHEZ AGUILAR, venezolano, cédula de identidad N°14.893.213-1, nacido el 29 de agosto de 1997, estudios medios, soltero, trabajador pesquero, domiciliado en calle Sotomayor N°548, oficina N°413, Iquique, representado por el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Milton Torres Carrasco. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 27 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 13:30 horas, en la avanzada aduanera del rio loa, personal de dicha repartición, en labores propias de su especialidad, procedió a fiscalizar el bus de la empresa “cometa”, y a sus pasajeros dentro de los cuales se encontraba el acusado Carlos Javier Sánchez Aguilar, quien previas consultas, fue sorprendido manteniendo al interior de su equipaje un parlante y dos cargadores externos, los cuales revisados en su interior contenían un total de tres bolsas plásticas contenedoras de una sustancia que resultó ser ketamina, con un peso bruto total de 1445 gramos. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº20.000, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor directo e inmediato, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias Código: XBCXXHGWXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

considerando razones de orden histórico, en primer término, porque la referida norma se inspiró en el Código Austriaco del año 1974, que establece una alta exigencia para su procedencia y que antes de la ley N°19.806, que adecuó las normas a las instituciones del proceso penal, se exigía que no existieran en contra del encartado otro antecedente que su espontánea confesión, de lo que se desprende que se mantuvo ese alto estándar, debiendo ser la contribución determinante para aclarar los acontecimientos. Lo que es de toda lógica si se considera que su reconocimiento trae aparejada un efecto morigerador de la responsabilidad alterando el régimen punitivo normal del Código y que su establecimiento obedece a razones de política criminal. En este sentido nuestros tribunales superiores de justicia han resuelto que “Colaborar sustancialmente implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado, sino con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal” (Corte Suprema, causa Rol N°3909-2009, de 15 de septiembre de 2009); y que “En lo que atañe a la aminorante reglada en el Código: XBCXXHGWXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 número 9 del artículo 11 del Código Penal, procede únicamente en el evento que la colaboración del inculpado haya sido decisiva para la clarificación del suceso, de manera tal que la cooperación a que alude la norma consista en una disposición total, completa y permanente de contribución al esclarecimiento de los hechos, en todas las etapas del proceso, de suerte que los datos aportados, en todos sus aspectos, tanto respecto de los partícipes, los medios y forma de comisión del ilícito y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás antecedentes reunidos en el juicio, pues se trata evidentemente de la obtención de un beneficio procesal trascendente, como es la configuración de una minorante de responsabilidad penal, lo que requiere un máximo celo y voluntad de participación en la entrega de datos, todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que impliquen verdaderamente un tributo, sin que órgano jurisdiccional, deba confrontar o recurrir a otros antecedentes para determinar la certeza o no de los datos aportados” (Corte Suprema, en la causa Rol N°2146-2008, de 14 de julio de 2008). UNDÉCIMO: La pena asignada por la ley al delito por el que se condenó al encartado es la de presidio mayor en su

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS JAVIER SÁNCHEZ AGUILAR, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción, el 27 de noviembre de 2022, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndolo del pago de las costas de la causa. De igual manera, en atención a la extensión del castigo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, no se aplica la sustitución y apremio respectivo, en caso de incumplimiento de la multa. II.- Atendida la cuantía de la pena aplicada al sentenciado no se sustituye ésta por alguna de la contempladas en la Ley N° 18.216 y, en consecuencia, deberá cumplirla en forma efectiva, la que se contará desde el 28 de noviembre de 2022, fecha desde la cual ha permanecido privado de libertad d

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : CARLOS JAVIER SANCHEZ AGUILAR DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N°2201187380-8 ROL INTERNO : Nº446-2023 Iquique, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El uno de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces doña Gabriela Marín Witt

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