CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./PALMA
Rol
C-5647-2018
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2018, y previa gesti n preparatoria,ó compareci do a Patricia Mateluna Fletcher, abogado, domiciliada enó ñ Agustina N° 814, oficina 405, Santiago, mandataria judicial en representaci n de ó CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A., sociedad de prestaciones de servicios m dicos, representada poré don Andr s Francisco Illanes Guzm n, ingeniero comercial, todos coné á mismo domicilio anterior, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ PAZ SOLEDAD PALMA ZAMORANO, ignora profesi n uó oficio, con domiciliado en Ahumada N° 312, oficina 525 comuna de Santiago. Refiere que su representada es due a del pagar N°650987, que señ é encuentra acompa ado en gesti n preparatoria, por la suma deñ ó $8.800.574.- m s los intereses correspondientes, cuyo vencimiento ená mora es del 16 de octubre del a o 2017.ñ Indica que llegada la fecha de vencimiento, este no fue solucionado por la demandada. Luego de referir una serie de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, por la suma de $ 8.800.574.- m s intereses y reajuste,á y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por dichas sumas, y disponer se siga adelante con la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de dicho monto, con costas. Con fecha 30 de julio de 2018, se orden despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo.ó Con fecha 18 de octubre de 2018, se notific de acuerdo al art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil, a la demandada de la demandaó y sus resoluciones, siendo requerida de pago, seg n da cuenta elú atestado receptorial del ministro de fe actuante en autos. Con fecha 25 de octubre de 2018, la ejecutada opuso a la ejecuci nó las excepciones contenidas en los n meros 7 y 14 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 17 de enero de 2019, se confiri traslado respecto a lasó excepciones opuestas. Con fecha 25 de enero de 2019, la ejecutante hizo present
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Patricia Mateluna Fletcher, en representaci n deñ ó CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A., representada por don Andr s Francisco Illanes Guzm n, interpuso demanda ejecutivaé á en contra de do a ñ PAZ SOLEDAD PALMA ZAMORANO, todos ya individualizados. Funda su acci n judicial en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N°650987, por la suma de $8.800.574.- cuyo vencimiento esé de fecha 16 de octubre del a o 2017.ñ Es del caso que llegada la fecha de pago, este no fue solucionado por la demandada, motivo por el que solicita mediante la presente instancia que la demandada sea condenada al pago de $8.800.574.- m s interesesá y reajuste, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada opuso en su escrito de fecha 25 de octubre de 2018, las excepciones contenidas en los n meros 7 y 14 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por la demandada es laó contenida en el N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundado en el hechoó que al tenor del DL N° 3475, no figura en la especie que se hubieren pagados los impuestos establecidos en la normativa ya se alada. ñ CUARTO: Que, la parte ejecutante hizo presente que en virtud del Decreto Ley 3.475 de 1980 y sus modificaciones, el pagar en comentoé es de aquellos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorer a,
Fallo
por tanto el incumplimiento de la carga corresponde probarlaí al ejecutado, por cuanto a su entender, existe una presunci n de pagoó del impuesto correspondiente que favorece al ejecutante, no siendo procedente cambiar el peso de la prueba en la presente instancia, correspondi ndole el ente fiscalizador- Servicio de Impuestos Internos-é velar por el cumplimiento de tal obligaci n y no al tribunal. ó QUINTO: Que, el ejecutante es una instituci n que no est obligada aó á acreditar el pago de tales impuestos, como lo disponen los art culos 15í N°3 y 17 N°1 y 3 del Decreto Ley 3475, puesto que a su respecto basta la cl usula que consta en el pagar , que da cuenta que elá é impuesto de Timbres y Estampillas que lo grava se paga por ingreso de dinero en Tesorer a conforme a la ley, para estimar suficiente yí cumplida la obligaci n tributaria respectiva, por constituir sta unaó é presunci n de cuya prueba se encuentra relevada la ejecutante, por loó que, habr de rechazarse esta primera excepci n en an lisis.á ó á SEXTO: Que, la segunda excepci n opuesta por la ejecutada, es laó contenida en el n mero 14 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, esgrimiendoó que el pagar fue firmado en blanco con fecha 04 de febrero deé 2016, no siendo su monto determinado o determinable. SEPTIMO: Que, la ejecutante respecto a la excepci n en comento,ó hizo presente que la demandada suscribi un mandato e instruccionesó que facultan a la Cl nica D
Texto Completo (Preview)
FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5647-2018 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./PALMA Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veinte ó VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2018, y previa gesti n preparatoria,ó compareci do a Patricia Mateluna Fletcher, abogado, domiciliada enó ñ Agustina N° 814, oficina 405, Santiago,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica