COMPAÑIA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR
Rol
I-26-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Ariel González Carvajal, abogado, domiciliado en La Serena, calle Los Carrera N° 380, oficina 210, en representación de la sociedad Compañía Minera Teck Carmen De Andacollo, en adelante indistintamente Teck CDA, persona jurídica del giro de su nombre, RUT N°78.126.110-6, representada legalmente por don Manuel Novoa Villegas, ingeniero, ambos con domicilio en Camino a Chepiquilla s/n, Andacollo, quien indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 512, inciso final, del Código del Trabajo, formulo reclamo en contra de la resolución N° 88, de fecha 03 de Septiembre de 2021, dictada por doña Lorena Miranda Cornejo, Inspectora Provincial del Trabajo, Coquimbo, notificada por correo electrónico de fecha 6 de septiembre del año 2021, "Por Orden de la Directora" Dirección General del Trabajo, con domicilio en calle Melgarejo N° 980, Coquimbo. La Resolución que se reclama se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración administrativa que se formuló respecto de una multa aplicada por la Sra. Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Coquimbo doña Carolina Gómez Araya, mediante Resolución N° 8087/21/6, dictada con fecha 24 de Junio de 2021. Dicha resolución aplicó una multa por un monto de 60 UF, por haberse estimado cometida una infracción a la normativa laboral, consistente en no llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas, en las oportunidades y respecto de las trabajadoras Rocío Alvarez, Ignacia Gatica, Angélica Gutiérrez, Yerka Jeraldo, Nicole Ortiz, Emilia Pizarro, Paola Pizarro, Valery Véliz, Daniela Vergara y Francisca Yañez. Se estimó, así, infringido el artículo 33 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Reglamento 969 de 1933. Solicitada una reconsideración administrativa de dicha multa, se emite por la Inspectora Provincial del Trabajo Sra. Miranda Cornejo, la Resolución N° 88 que se reclama, mediante la cual se rechaza la solicitud de reconsideración y se mantiene íntegramente la multa aplicada. Que la sanción es injustificada y adolece de error de hecho, atento que la situación fáctica que la motiva no era constitutiva de tal infracción o, en su defecto, no ameritaba de modo alguno mantener la sanción en su rango máximo. En efecto, Las trabajadoras mencionadas en la resolución sancionatoria estaban adscritas - todas - a un programa de contratación de aprendices y, en razón de ello, buena parte del tiempo controlado en este procedimiento y que se involucra en la determinación de la infracción, correspondía a un período en que se encontraban en actividades de capacitación y no en el recinto de la empresa prestando servicios efectivos. No correspondía, por ende, que registraran asistencia, ni ingresos, ni salidas, porque estaban en otro lugar. Todas ellas participaron de programas de capacitación a cargo de la Fundación Ceduc-UCN, programas que se desarrollaron en parte en la ciudad de Andacollo y en parte en Coquimbo y, en todo caso, fuera del recin
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo3, 5, 7, 33, 453, 454, 501, 511, 512 del código del trabajo se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Ariel González Carvajal, en representación de la sociedad Compañía Minera Teck Carmen De Andacollo, representada legalmente por don Manuel Novoa Villegas, contra de la resolución N° 88, de fecha 03 de Septiembre de 2021, dictada por doña Lorena Miranda Cornejo, Inspectora Provincial del Trabajo, Coquimbo, con costas las que se tasan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Notifíquese, regístrese y su oportunidad archívese. RIT I-26-2021 RUC 21- 4-0357145-5 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
En la Serena a diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Comparece don Ariel González Carvajal, abogado, domiciliado en La Serena, calle Los Carrera N° 380, oficina 210, en representación de la sociedad Compañía Minera Teck Carmen De Andacollo, en adelante indistintamente Teck CDA, persona jurídica del giro de su nombre, RUT N°78.126.110-6, representada legalmente
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