OLIVARES/EASY RETAIL SA
Rol
M-32-2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 32-2022, comparece doña PAULA GRISSEL OLIVARES RIFO, actualmente cesante, domiciliada en la calle Zenobio Gutiérrez N°03647, ciudad de Temuco, he interpone demanda laboral por despido improcedente Y devolución de descuento de aporte a la AFC, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador EASY RETAIL S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Adolfo Bustamante Bordagorry, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en la calle Caupolicán N°0650, de la ciudad de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 24 de mayo 2019, comenzó a trabajar para la demandada en calidad de administrativa de despacho, en las dependencias de Easy Reatil SA., ubicadas en la ciudad de Temuco, con contrato de trabajo de carácter indefinido, jornada laboral completa y una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $723.338.- Agrega que el referido contrato de trabajo terminó con fecha 25 de octubre 2021, ello por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, lo cual le fue notificado mediante carta de aviso de término que ha recibido y que señala textualmente: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de administrativo despacho, debido a disminución y racionalización de la dotación.” , sostiene que los argumentos explí
Fundamentos
fundamentos de Derecho de su pretensión, en cuanto a la acción por despido injustificado por la que sustenta la procedencia del recargo del 30% respecto del pago de las indemnización por años de servicio que le fue pagada por la suma de $1.446.676.- Además, se llevó a cabo un descuento de $263.928.- descuento de aporte de A.F.C, descuento que no corresponde ya que ante la interpretación armónica de los artículos 13, 14 y 15 de la ley 19.728 que regula el Seguro de Cesantía y las disposiciones que regulan la necesidad de la empresa en el Código del Trabajo, la declaración de injustificada o improcedente de la causal necesidades de la empresa, hace desaparecer la causal y en consecuencia desaparecen los efectos de la ley 19.728, por lo tanto, es procedente la devolución de lo descontado y por tal motivo la demandada debe devolver la suma de dinero que descontó por concepto de seguro de cesantía, citando y desarrollando jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por presentada demanda laboral en procedimiento monitorio de despido improcedente, y devolución de descuento de aporte a la AFC en contra de su ex empleador la empresa EASY RETAIL S.A., representada legalmente por don Adolfo Bustamante Bordagorry, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizados acogerla a tramitación y en definitiva declarar que su despido es improcedente, que el demandado le debe hacer devolución de los dineros descontados por su aporte a la AFC, y que el demandado le debe pagar las siguientes prestaciones: 1. Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $434.000.- o lo que se determine. 2. Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $263.928 pesos o lo que US., determine. 3. Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan. SEGUNDO: Que la parte demandada EASY RETAIL S.A., debidamente representada solicita el rechazo de la demandada en todas sus partes, con fundamento en que no controvierte la existencia de la relación entre las partes, su fecha de inicio ni termino, las labores realizadas por la demandante ni los montos señaladas en la carta de despido y por los cuales se liquida la relación laboral, por el contrario se controvierte lo sostenido de que el despido de la actora sea injustificado e indebido como el hecho de no configurarse la causal de termino de contrato de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo como la procedencia de lo descontado por parte del empleador al seguro de cesantía. Agrega en cuanto al fondo y la causal de necesidades de la empresa, que ésta se funda en la restructuración que se señala en la carta de despido y que obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía y esta restructuración hizo necesario efectuar diversos cambios en la composici
Fallo
por tanto deben ser alegados como fundamento de la decisión en la carta de despido y probados sus efectos, lo que no se hizo. UNDECIMO: Que estima este Tribunal analizando el mérito de las probanzas rendidas por la parte demandada, que los hechos fundantes de la causal de termino de contrato, no han resultado probados en autos, ni mucho menos la entidad, magnitud ni significación de impactos económicos de la empresa, ya que de los documentos acompañados denominados Índice real de ventas del comercio minorista, total locales, Región de la Araucanía, periodos enero de 2019 a agosto 2020, Cámara Nacional de Comercio; Índice real de ventas del comercio minorista, total locales, Región de la Araucanía, enero 2020 a mayo 2021, Cámara Nacional de Comercio; Informe ventas comercio minorista regiones Quinta, Octava y Novena, octubre 2019, Cámara Nacional de Comercio; Informe ventas comercio minorista regiones Quinta, Octava y Novena, noviembre 2019, Cámara Nacional de Comercio; Informe ventas comercio minorista regiones Quinta, Octava y Novena, diciembre 2019, Cámara Nacional de Comercio; Informe ventas comercio minorista regiones Quinta, Octava y Novena, marzo 2020, Cámara Nacional de Comercio; Informe ventas comercio minorista regiones Quinta, Octava y Novena, junio 2020, Cámara Nacional de Comercio; Informe ventas comercio minorista regiones Quinta, Octava y Novena, julio 2020, Cámara Nacional de Comercio; Informe ventas comercio minorista regiones Quinta, Octava y Novena, marzo 2
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Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 32-2022, comparece doña PAULA GRISSEL OLIVARES RIFO, actualmente cesante, domiciliada en la calle Zenobio Gutiérrez N°03647, ciudad de Temuco, he interpone demanda laboral por despido improcedente Y devolución de descuento de aporte a la AFC, en procedimiento monitorio, en contra de su ex e
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