KOMAX S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE
Rol
I-1-2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.302.288-5, en representación de KOMAX S.A., RUT: 96.572.420-6, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. del Parque N° 4314, Huechuraba, Santiago, a US., quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en interponer reclamación judicial en Procedimiento Monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE representada por don José García Sandoval, 27 Jefe de la Inspección Provincial, ambos domiciliados en Libertad W878, piso 2, Chillán, en 28 atención a que dicha institución por medio de la Resolución de multa N°7806/21/16, de 29 fecha 27 de diciembre de 2021, notificada el día 29 de diciembre de 2021, resuelve 3 O cursar 1 multa a mi representada por la suma de 60 UTM. Por medio de esta presentación, reclamamos y solicitamos que sea dejada sin efecto, en atención a los 2 antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: PROCEDIMIENTO Y PLAZO. La citada multa fue notificada a esta parte mediante correo electrónico enviado por la dirección de correo electrónico ncclptNuble@dt.gob.cl con fecha 29 de diciembre de 8 2021, bajo asunto "INFORMA TÉRMINO DE FISCALIZACIÓN/NOTIFICA RESOLUCIÓN 9 DE MULTA 7806-2021-16". Se acompaña además pantallazo de correo electrónico, que da cuenta que este fue enviado con fecha 29 de diciembre de 2021. Por tanto, de conformidad con el artículo 508 del Código del Trabajo, el presente reclamo judicial de multa se encuentra presentado dentro de plazo. La cuantía de la multa reclamada asciende en total a $3.250.260. Dado que ese monto es inferior a los diez ingresos mínimos mensuales, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo el presente reclamo debe tramitarse por medio del Procedimiento Monitorio. SOBRE LA MULTA CURSADA. La glosa que contiene los supuestos de hecho en que se sustenta la multa
Fundamentos
motivos por los cuales se reclamó judicialmente la resolución de multa de fecha 29 de octubre de 2021. Esto, ya que no se trata de un incumplimiento objetivo constatado por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, sino que, en ambos casos, la sanción se funda en la interpretación del fiscalizador de la existencia de una supuesta cláusula tácita. Incumplimiento que además no es tal según explicará. De ser el caso, y que la Inspección del Trabajo efectivamente presuponga la existencia de una cláusula tácita, existiría una evidente extralimitación de las facultades del ente fiscalizador, toda vez que las facultades de interpretación son exclusivas de los Tribunales de Justicia. Por ello, resulta fundamental que este tribunal se pronuncie respecto de la procedencia de la sanción basada en la supuesta en la infracción constatada en la resolución de multa cursada con fecha 29 de octubre de 2021, antes de que el fiscalizador aplique sanciones por lo que, según interpreta, sería un incumplimiento continúo por parte del empleador.
Fallo
Por tanto, de conformidad con el artículo 508 del Código del Trabajo, el presente reclamo judicial de multa se encuentra presentado dentro de plazo. La cuantía de la multa reclamada asciende en total a $3.250.260. Dado que ese monto es inferior a los diez ingresos mínimos mensuales, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo el presente reclamo debe tramitarse por medio del Procedimiento Monitorio. SOBRE LA MULTA CURSADA. La glosa que contiene los supuestos de hecho en que se sustenta la multa es la siguiente: "1. NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: - CECILIA RIQUELME RIQUELME = NOVIEMBRE DE 2021, (A CONTAR DEL 27/09/2021 SE LE IMPLEMENTO JORNADA DE 45 HORAS SEMANALES EN CIRCUNSTANCIAS QUE EN LA PRÁCTICA REALIZABA JORNADA DE 41 HORAS SEMANALES.) - NATAL Y GODOY PEDRAZA = NOVIEMBRE DE 2021, (A CONTAR DEL 20/09/2021 SE LE IMPLEMENTO JORNADA DE 45 HORAS SEMANALES EN CIRCUNSTANCIAS QUE EN LA PRÁCTICA REALIZABA 41 HORAS SEMANALES.) -ISMAEL PINO RODRIGUEZ = NOVIEMBRE DE 2021, (A CONTAR DEL 20/09/2021 SE LE IMPLEMENTO JORNADA DE 45 HORAS SEMANALES EN CIRCUNSTANCIAS QUE EN LA PRACTICA REALIZABA JORNADA DE 41 HORAS SEMANALES.)" El fiscalizador cursó la citada infracción, ya que entiende vulnerado el artículo 5 inciso 3°, artículo 7 y artículo 10, en relación con el artículo
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: KOMAX S.A. DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE RIT: I-1-2022 RUC: 22- 4-0379446-9 ________________________________________/ SENTENCIA Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula nacional de iden
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