NÚÑEZ/SANTA INES SPA
Rol
O-5567-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que se estaba frente a un contrato de carácter civil y no laboral, para eludir así, las obligaciones laborales y previsionales derivadas de una relación laboral. Dice que con fecha 16 de septiembre de 2021, fue despedido de manera verbal e incausada por su ex empleador, en consideración a supuestas infracciones que habría detectado en el cumplimiento de sus funciones, sin indicar causa legal y los hechos específicos que produjeron el término de la relación laboral. Asimismo manifiesta, dicha decisión fue corroborada y enviada vía WhatsApp, el en que se indica que “cumplo con el deber de informarle que lamentablemente ya no puede seguir en la operación. Se detectaron muchas fallas y malas prácticas las cuales les afecta a todos y no podemos permitirlo. Éxitos a futuro”. Refiere que por ende, su despido es totalmente contrario a derecho, infringiéndose las disposiciones laborales, por cuando se debió haberle entregado la respectiva carta de despido, conteniéndose en ella la causal invocada y los hechos que funda dicha causal. Por otra parte alega, cumplió sus funciones con la mayor diligencia posible, sin tener ningún tipo de falta, ni teniendo amonestaciones tanto verbales como escritas, por lo que considera que su despido, es totalmente incausado y, por lo tanto, injustificado, puesto que se no tuvo ninguna razón para proceder a despedirle de manera verbal. Hace presente que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 del Código del Trabajo, “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Por su parte establece, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 8 del citado cuerpo legal, “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS NUÑEZ CASTRO, domiciliado en Isla Hino 263, comuna de Pudahuel quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SANTA INES SPA, representada legalmente por Aurelio Alday Palacios, ambos con domicilio en Guardia Vieja 202, Oficina 303, comuna de Providencia, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por lucro cesante y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 14 de agosto de 2021, inició sus actividades laborales para con la empresa demandada, cumpliendo la función de chofer y peoneta, bajo subordinación y dependencia, en los distintos lugares para los cuales debía realizar los encargos Expresa que las funciones desempeñadas consistían en transportar y entregar los diferentes paquetes, las cuales le eran ordenadas por don Alan González Flores, el que le daba las respectivas instrucciones para la realización de sus labores, tales como la hora que debía comenzar sus funciones, los lugares a los cuales debía ir, los paquetes que debía entregar y el horario de salida. Indica que la jornada ordinaria de trabajo, en consideración a que realizaba sus funciones fuera del lugar o establecimiento del empleador, se encontraba sujeta a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo que se encontraba exento de limitación de jornada laboral. Sin embargo añade, comenzaba a realizar sus funciones a las 07:00 horas hasta que terminaba de entregar todos los paquetes. Sostiene que el monto de su remuneración se estipulo en la suma de $1.200.- (mil doscientos pesos) por cada paquete entregado, y al día, entregaba un promedio de 60 paquetes, por lo que su remuneración diaria era de $72.000.- (setenta y dos mil pesos) y, por ende, mensualmente, ésta asciende a la suma de $1.440.000.- (un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos), los que serán considerados para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Cabe señalar expresa, que con fecha 15 de septiembre de 2021, la empresa demandada, le obliga a suscribir un contrato de prestación de servicios, en el que se indica las funciones, la remuneración y demás estipulaciones primitivas, con el solo objeto de, al día siguiente, ponerle término a dicho contrato para desvirtuar en los hechos de que se estaba frente a un contrato de carácter civil y no laboral, para eludir así, las obligaciones laborales y previsionales derivadas de una relación laboral. Dice que con fecha 16 de septiembre de 2021, fue despedido de manera verbal e incausada por su ex empleador, en consideración a supuestas infracciones que habría detectado en el cumplimiento
Fallo
por tanto, que son estipulaciones contractuales aquellas que declare el trabajador, y que en autos dice relación con la fecha de inicio de la relación laboral, la prestación de servicios desarrolladas, la jornada de trabajo convenida y la remuneración mensual acordada por las partes, siendo de cargo de la parte demandada desvirtuar dichas aseveraciones. Razona que de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de ¡as causales establecidas en ¡os artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así ¡O declare”. Por otra parte advierte, de conformidad a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratar
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RIT N° : O-5567-2021 RUC N° : 21-4-0359394-7 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LUIS NUÑEZ CASTRO DEMANDADO : SANTA INES SPA *********************************************************************** Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS NUÑEZ
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