2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A.

Rol

O-6271-2019

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña INÉS MAGALY DE LOURDES SILVA ASTUDILLO, agente de rentas vitalicias, domiciliada en calle Cuarta Transversal N° 6145, Comuna de San Miguel, Santiago, quien interpone demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., del giro de su denominación, representada, legalmente por don CHRISTIAN ABELLO PRIETO, ambos con domicilio en avenida Apoquindo N° 6750, Piso 17 al 19, comuna de Las Condes, de Santiago, en atención a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone: Señala que ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en aquel entonces COMPAÑÍA DE SEGUROS CORPVIDA el 01 de abril del año 2010, actualmente llamada COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO en las labores de agente de rentas vitalicias, para la demandada, dentro de mis funciones estaban las siguientes: a.- Tramitar las pensiones de los usuarios, cada pensión tramitada se denominaba negocio. b.- Obtener de las bases de la empresa la documentación y formatos necesarios para la tramitación de la pensión. c.- Captar clientes en proceso de pensionarse, dicha captación era mediante referidos y familiares y otra parte del listado publico proporcionado por mi ex empleador. d.- Asistir a las reuniones semanales de todos los vendedores, donde se veía la proyección en negocios a realizar semanal, mensual, donde se nos mostraban tablas de estadísticas, información del mercado de rentas vitalicias, etc. e.- Atender a clientes que concurría directamente a la compañía con la finalidad de finiquitar su pensión. Ésta función fue suprimida el presente año para nosotros y asignada a otro canal de la empresa. f.- Participar en forma obligatoria de las capacitaciones realizadas en la misma empresa, en las cuales nos hacían firmar asistencia. Hacer presente que se desempeñaba de manera exclusiva para su ex empleador, quien n

Fundamentos

motivos precedentes. OCTAVO: Que, de la prueba documental, confesional y testimonial, ofrecida e incorporada en juicio, por la parte demandante, apreciadas por el Tribunal, conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten de manera alguna tener por acreditado en autos, que entre doña INÉS MAGALY DE LOURDES SILVA ASTUDILLO, y la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., haya existido un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, valer decir, que la demandante hubiese prestado servicios para la demandada en la forma señalada en los fundamentos quinto y sexto de este fallo, características éstas, que necesariamente han de concurrir para estimar que entre las partes existió una relación laboral regida por el Código del Ramo, en efecto, de los documentos denominados: Manual del consultor, las fotografías, los correos electrónicos , las 4 credenciales tarjetas de identificación, el documento denominado caso de taller en sala emanado de la demandada respecto a la forma de realizar una operación, la tarjeta de presentación entregada por la demandada a mi representada, la Hoja de asistencia a reuniones, capacitaciones, pruebas y talleras desde 20 de febrero de 2018 hasta 08 de mayo de 2019, consta de 36 páginas, la hoja de asistencia desde el 17 de enero de 2017 al 28 de noviembre de 2017 a reuniones, capacitaciones, talleres y prueba, consta de 16 páginas, el documento denominado certificado de oferta de pensiones de invalidez de fecha 8 de abril de 2019, las fotografías de participación en eventos, el examen realizado por Confuturo a la actora con fecha 8 de octubre de 2018, el acta de comparendo de fecha 18 de julio de 2019 y Certificado de contrato emitido por Corpvida con fecha 26 de mayo 2014, no resultan bastantes ni suficientes, para formar convicción de haber existido un vínculo laboral entre las partes, por el contrario, de la documental incorporada, en de ningún documento, aparece, siquiera algún indicio de laboralidad entre las partes, sino que todos se condicen con lo pactado por las partes en el contrato de prestación de servicios de agente libre previsional de ventas de seguros de rentas vitalicias de 4 de abril de 2010 celebrado entre la demandante y Compañía de Seguros CorpVida S.A. Por su parte, la prueba testimonial rendida e incorporada, por la parte demandante consistente en las declaraciones de Jorge Miranda, Verónica Neira y Claudia Poblete, confirmar lo anterior, y no aportan mayores antecedentes que permitan acreditar la relación laboral que se alega, sino más bien, sus declaraciones se condicen con la prestación de servicios de agente libre previsional de ventas de seguros de rentas vitalicias que recibían una comisión del 2% de comisión por cada renta vitalicia que vendían. Que el representante legal de la demandada al absolver posiciones, indica que con la demandante nunca existió una relación laboral, sino una prestación de servicios de agente libre previsional de ventas de seguros de rentas vitalicias, que nu

Fallo

fallo de 10 de Junio de 2015, al rechazarse el respectivo recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante (Ingreso Corte N° 69-2015). Decisiones similares se han adoptado también, por ejemplo, en las siguientes otras causas judiciales: ( RIT O-5310-2017, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Méndez con Metlife”. ( RIT O-7105-2017, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Mejías con Metlife”. 8 8 ( RIT O-239-2018, del Juzgado del Trabajo de Osorno, caratulada “Mohr con Bice Vida”. ( RIT O-6775-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Mamani con Confuturo”. ( RIT O-184-2019, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, caratulada “Cobos con Confuturo”. ( RIT O-7271-2017, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Moya con Consorcio”. ( RIT O-5028-2017, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Solís con Metlife”. La sentencia dictada en la causa RIT O-5310-2017, que rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, se encuentra ejecutoriada, pues el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora, fue rechazado, y deducido recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, la Excma. Corte Suprema lo declaró inadmisible. Las sentencias dictadas en los dos últimos procesos, que rechazaron la demanda de declaración de existencia de relación laboral, se encuentran ejecutoriadas, pues los recursos de nulidad interpuestos por la parte ac

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Santiago, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña INÉS MAGALY DE LOURDES SILVA ASTUDILLO, agente de rentas vitalicias, domiciliada en calle Cuarta Transversal N° 6145, Comuna de San Miguel, Santiago, quien interpone demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de

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