FISCALIA IQUIQUE C/ ERNESTO LORENZO RIQUELME PIZARRO
Rol
O-451-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “En virtud de un orden de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio con la finalidad de buscar a un imputado prófugo de la justicia, funcionarios de la Sección OS9 de Carabineros de Iquique ingresaron el día 9 de agosto de 2022 a las 13:45 horas hasta el domicilio ubicado en Valle Verde N°1749, sorprendiendo al acusado Ernesto Lorenzo Riquelme Pizarro manteniendo en su poder con el fin de traficar un trozo con una sustancia vegetal que resultó ser marihuana, con peso bruto de 496 gramos, la que tenía al interior de una caja de zapatos que arrojó al techo del domicilio al percatarse de la presencia policial. Asimismo el acusado Riquelme arrojó al techo del domicilio vecino 17 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína con un peso bruto de 56 gramos, que también mantenía en su poder con el fin de traficar. A la revisión de la habitación en la que se encontraba, se halló en un velador una bolsa de nylon transparente con 38 gramos brutos de marihuana, incautándose además 70 mil pesos provenientes de la venta de la droga y dos coladores con restos de pasta base utilizado para la dosificación de la droga”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º, en Código: FTXVXHYCWMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al invocarse no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 7 años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 400 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El primero de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por la magistrada Gabriela Marín Wittwer, e integrada, además, por los jueces Marcos Soto Lecaros y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT Nº451-2023, seguido en contra de Ernesto Lorenzo Riquelme Pizarro, cédula de identidad Nº21.238.538-7, chileno, nacido el 18 de febrero de 2003, 20 años, soltero, estudiante, estudios superiores incompletos, domiciliado y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en pasaje Colón Nº89, Iquique. En la presente causa la acción penal fue ejercida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, en tanto que, la defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor Ricardo Rivera Trujillo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “En virtud de un orden de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio con la finalidad de buscar a un imputado prófugo de la justicia, funcionarios de la Sección OS9 de Carabineros de Iquique ingresaron el día 9 de agosto de 2022 a las 13:45 horas hasta el domicilio ubicado en Valle Verde N°1749, sorprendiendo al acusado Ernesto Lorenzo Riquelme Pizarro manteniendo en su poder con el fin de traficar un trozo con una sustancia vegetal que resultó ser marihuana, con peso bruto de 496 gramos, la que tenía al interior de una caja de zapatos que arrojó al techo del domicilio al percatarse de la presencia policial. Asimismo el acusado Riquelme arrojó al techo del domicilio vecino 17 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína con un peso bruto de 56 gramos, que también mantenía en su poder con el fin de traficar. A la revisión de la habitación en la que se encontraba, se halló en un velador una bolsa de nylon transparente con 38 gramos brutos de marihuana, incautándose además 70 mil pesos provenientes de la venta de la droga y dos coladores con restos de pasta base utilizado para la dosificación de la droga”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º, en Código: FTXVXHYCWMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al invocarse no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 11 Nº6, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 21, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 1º, 3º, y 45 de la Ley Nº20.000, y lo previsto en el artículo 1º, 14, 15 bis, 16 y 16 ter de la Ley Nº18.216, se declara que: I-. Se condena a Ernesto Lorenzo Riquelme Pizarro, ya individualizado, como autor ejecutor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, por los hechos perpetrados en territorio jurisdiccional de este tribunal el 9 de agosto de 2022, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II-. Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la libertad vigilada intensiva, por un término de observación equivalente al de la pena corporal, debiendo para ello sujetarse al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social, a través de una intervención individualizada, que se aprobará e
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1 Iquique, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El primero de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por la magistrada Gabriela Marín Wittwer, e integrada, además, por los jueces Marcos Soto Lecaros y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audienci
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