Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR/ULLOA

Rol

I-33-2021

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) Infracción a los artículos 152 quater letra g) y 506 del Código del Trabajo del Trabajo, por: 1. No pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con los trabajadores, respecto de las trabajadoras: Daniela Galindo, Carol Miranda Eugenio Y Gilda Ascencio Guzmán.” b) Infracción a los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo del Trabajo, por: “2. No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo ni el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo. lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Marco Maldonado Vargas, Marcelo Villegas Ampuero, Javier Aguilar Aguilar, Daniela Ibacache Gallardo, Paulina Ibacache Gallardo, Estela Martínez Muñoz y Nataly Panichini Mansilla.” c) Infracción a los artículos 152 quater letra k) N° 6 y 506 del Código del Trabajo del Trabajo, por: “3. No contener el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo el mecanismo de supervisión o control de los servicios convenidos. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Marco Maldonado Vargas, Marcelo Villegas Ampuero, Javier Aguilar Aguilar, Daniela Ibacache Gallardo, Paulina Ibacache Gallardo, Estela Martínez Muñoz y Nataly Panichini Mansilla, Así como también no contiene el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo el tiempo de desconexión convenido. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Marco Maldonado Vargas, Marcelo Villegas Ampuero, Javier Aguilar Aguilar, Daniela Ibacache Gallardo, Paulina Ibacache Gallardo, Estela Martínez Muñoz y Nataly Panichini Mansilla.” d) Infracción a los artículos 152 quater letra o) y 506 del Código del Trabajo por: “4. No registrar electrónicamente el pacto de trabajo a distancia y/o teletrabajo en la dirección del trabajo dentro de los 15 días siguientes al de su suscripción. lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Marco Maldonado Vargas, Marcelo Villegas Ampuero, Javier Aguilar Aguilar, Dan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos domiciliados en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra del Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, Abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, domiciliada en Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 1165/20/20, de fecha 2 de septiembre de 2020, que condena a su representada a pagar 60 UTM, 40 UTM; 40 UTM; 60 UTM y 30 UTM, equivalentes a la fecha de la constatación de la infracción a $3.019.320.-; $2.012.880.-; $2.012.880.-; $3.019.320.- y $1.509.660.- y previa cita de los artículos 420 letra e) y 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1165/20/20, de fecha 02 de septiembre de 2020. 2. Que se rebaje la multa. 3. Que se condene en costas. Expone que la Resolución de Multa N° 1165/20/20-1-2-3-4, de fecha 2 de septiembre de 2020, fue aplicada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo, don Carlos Alfredo Ibáñez Leiva, se basa en los siguientes hechos: a) Infracción a los artículos 152 quater letra g) y 506 del Código del Trabajo del Trabajo, por: 1. No pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con los trabajadores, respecto de las trabajadoras: Daniela Galindo, Carol Miranda Eugenio Y Gilda Ascencio Guzmán.” b) Infracción a los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo del Trabajo, por: “2. No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo ni el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo. lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Marco Maldonado Vargas, Marcelo Villegas Ampuero, Javier Aguilar Aguilar, Daniela Ibacache Gallardo, Paulina Ibacache Gallardo, Estela Martínez Muñoz y Nataly Panichini Mansilla.” c) Infracción a los artículos 152 quater letra k) N° 6 y 506 del Código del Trabajo del Trabajo, por: “3. No contener el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo el mecanismo de supervisión o control de los servicios convenidos. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Marco Maldonado Vargas, Marcelo Villegas Ampuero, Javier Aguilar Aguilar, Daniela Ibacache Gallardo, Paulina Ibacache Gallardo, Estela Martínez Muñoz y Nataly Panichini Mansilla, Así como también no contiene el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo el tiempo de desconexión convenido. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Marco Maldonado Vargas, Marcelo Villegas Ampuero, Javier Aguilar Aguilar, Daniela Ibacache Gallardo, Paulina Ibacache Gallardo, Estela Martínez Muñoz y Nataly Panichini Mansilla.” d) Infracción a

Fallo

se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio del país, por la pandemia mundial de COVID19, la que se ha ido prorrogando a esta fecha. Además, se establecieron una serie de medidas e instrucciones de la autoridad de salud, incluso las cuarentenas totales las cuales se extendieron en la comuna de Punta Arenas por casi todo el año 2020, a partir de por un total de 155 días, lo anterior por resoluciones exentas del Ministerio del Interior o de la autoridad de salud. En materia educacional, el Decreto N° 289 del año 2010, del Ministerio de Educación, que fija las normas del calendario escolar, en su artículo 10° señala “En situaciones excepcionales tales como catástrofes naturales, cortes de energía eléctrica, de agua u otras de fuerza mayor, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar la suspensión de clases como también la respectiva recuperación de las mismas con el objeto de no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales de su región. Las modificaciones al calendario escolar regional a que dé lugar lo expuesto precedentemente, no podrán exceder del 15 de enero del año siguiente.”. Esto en la práctica significó que en el mes de marzo de 2020 se adelantaran las vacaciones de invierno, mediante Resolución exenta N° 99 de 31 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Por otra parte, mediante resoluciones exentas del Ministerio d

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Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos domiciliados en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, quien interpone reclamación

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