1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELASCO/SALUD Y GESTION S. A.

Rol

O-1910-2021

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que relata expone que su ex empleador la lleva al despido indirecto o Auto despido, los hechos denunciados por ella ha producido el efecto de poner término a su contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, se declare el pago de todas y cada una de las prestaciones que se dirán, con expresa condenación en costas, basándose para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. Con fecha 01 de agosto del 2011, su representada Karen Zeldis Sánchez ingresó a prestar servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, hasta el 27 de marzo del 2021, a prestar servicios a Salud y Gestión S.A., desempeñándose como Profesional desempeñando como Psiquiatra. 2. El contrato de su representada era de carácter indefinido. 3. El lugar donde se desempeñaba como Profesional Psiquiatra, en EP SANTIAGO 1, centro de salud del recinto penitenciario ubicado en calle Nueva Centenario n°1978 de la comuna de Santiago. Cumpliendo una jornada semanal de 11 horas semanales. 4. Su remuneración era de $1.913.710. 5. Con fecha 27 de marzo del 2021, procedo a dar termino a la relación contractual que nos vinculaba en virtud a la causal del articulo 160 N° 1 letra a) (en este caso falta de probidad del empleador) y Numeral 7: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.} 6. En febrero del año 2020 inicio de su pre natal, derecho que la protege con el fuero maternal. 7. Entre agosto y septiembre del 2020 su representada se entera por compañeros que se acaba la licitación que había ganado Salud y Gestión S.A. dicha licitación no continuaría, lo cual intentó de llegar acuerdo con el gerente general y después de varios correos no se llega a ningún acuerdo. 8. A su representada, dejaron de pagarle sueldo y nunca más le contestaron un correo o llamada telefónica, incluso cerraron su oficina, quedando totalmente in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA KATERINE VELASCO ASENJO, Abogado, Rut 13.087.768-0, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo 1443, oficina 4, Santiago, quien en representación, conforme mandato judicial acompañado a esta demanda, de doña KAREN ZELDIS SANCHEZ, Médico, rut: 15.384.720-7, domiciliada en Carlos Lira Infante 1130-a depto 603, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general, Por despido indirecto o auto despido, indemnización por fuero Maternal, Recargo Legal y Cobro de prestaciones laborales, cobro de indemnizaciones por año de servicio, recargo legal, que se indica a la luz del artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo y cobro en contra de SALUD Y GESTIÓN S.A. RUT. 99.509.510-6, representado por don GUILLERMO RICARDO BUNSTER TITSCH, C.I.: 6.370.933-6, Gerente General, de nacionalidad Chilena, en calidad de representante legal, todos domiciliados en San Isidro N° 255, of. A1, comuna y ciudad de Santiago, y para su notificación domicilio particular de Hernando de Aguirre n° 261, depto. 64 de la comuna de Providencia, y en forma solidaria, en contra de la empresa COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LIMITADA, RUT. 78.544.560-0, representado por MATIAS EDUARDO CONCHA VIAL, C.I.: 10.613.428-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Del Valle Norte N° 787, piso 5, ciudad empresarial, Huechuraba y también en calidad de solidaria en contra de la empresa SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO TRES S.A. RUT.: 99.554.510-1, representada por WALTER SÁNCHEZ ALIAGA, C.I.: 11.648.336-K, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Los Leones N° 220, oficina 806, comuna de Providencia, a fin de que se declare el auto despido, cobro de prestaciones Laborales, Indemnizaciones por años de servicio, Recargo Legal y otros. Que según los hechos que relata expone que su ex empleador la lleva al despido indirecto o Auto despido, los hechos denunciados por ella ha producido el efecto de poner término a su contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, se declare el pago de todas y cada una de las prestaciones que se dirán, con expresa condenación en costas, basándose para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. Con fecha 01 de agosto del 2011, su representada Karen Zeldis Sánchez ingresó a prestar servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, hasta el 27 de marzo del 2021, a prestar servicios a Salud y Gestión S.A., desempeñándose como Profesional desempeñando como Psiquiatra. 2. El contrato de su representada era de carácter indefinido. 3. El lugar donde se desempeñaba como Profesional Psiquiatra, en EP SANTIAGO 1, centro de salud del recinto penitenciario ubicado en calle Nueva Centenario n°1978 de la comuna de Santiago. Cumpliendo una jornada semanal de 11 horas sem

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el demandado SALUD Y GESTIÓN S.A, ha incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo. II. Que el demandado SALUD Y GESTIÓN S.A deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.911.850.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $28.677.750, por indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 50%, conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo.- c) $12.427.025, por remuneraciones adeudadas por el periodo va entre 15 de septiembre de 2020, hasta el 27 de marzo de 2021. d) $5.735.550, por compensación de fuero maternal. e) $2.103.000 por feriado legal y proporcional. III. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con el reajuste e interés que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza la demanda respecto a Compass Catering y Servicios Ltda.- V. Que, cada parte pagara sus costas. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha ci

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA KATERINE VELASCO ASENJO, Abogado, Rut 13.087.768-0, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo 1443, oficina 4, Santiago, quien en representación, conforme mandato judicial acompañado a esta demanda, de doña KAREN ZELDIS SANCHEZ,

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