Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

GARRIDO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

M-5-2022

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Fuero maternal, Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos conformes según el registro de audio: 1. Que la demandante fue contratada a honorarios para prestar a servicios en un programa a ejecutarse en el Centro de Salud Familiar Doctor Mateo Bencur o en terreno. 2. Que la demandante es madre. 3. Que el 31 de agosto de 2021 se puso término a la relación contractual entre las partes. 4. Que no se solicitó autorización judicial para obtener el desafuero de la demandante. Quinto: Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que la demandante fue contratada para labores accidentales y no habituales o para cometidos específicos. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo. En la afirmativa, última remuneración mensual. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que la demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Carta presentada ante la Inspección del Trabajo de fecha 05 de septiembre de 2021. 2. Cadena de correos electrónicos de fecha 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021 en virtud de los cuales se informa sobre estado de embarazo. 3. Certificados de embarazo de fecha 12 y 17 de agosto de 2021. 4. Boletas de honorarios números 1, 3 y 5 del año 2021. 5. Copia de Carátula de Informe de Fiscalización N° 1140/2021/1201. 6. Copia de Informe de Exposición de fecha 22 de noviembre de 2021 evacuado por doña Yasna González Vera. Séptimo: Que la demandada ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de junio de 2021 a nombre de doña Paula Garrido González, sin firma de la prestadora. 2. Boleta de honorarios N° 1 de 30 de junio de 2021 y su correspondiente informe de prestación de servicios de la misma fecha. 3. Boleta de honorarios N° 3 de 31 de julio de 2021 y su correspondiente informe de prestación de servicios de la misma fecha. 4. Boleta de honorarios N° 5 de 03 de septiembre de 2021 y su correspondiente informe de prestación de servicios. 5. Correo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Paula Andrea Garrido González, trabajadora, domiciliada en Cruz Daniel Ramírez N° 167, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido por infracción de fuero maternal en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada por don Segundo Álvarez Sánchez, o por quien la represente según el artículo 4º, del Código del Trabajo, todos domiciliados en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 7, 42, 73, 161, 162,168, 172, 173, 174, 197, 197 bis, 200, 444, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare la nulidad del despido por infracción de fuero. 2. Que se ordene su reincorporación a las funciones por infracción al fuero maternal y el pago de las remuneraciones desde el despido, esto es, desde el 31 de agosto de 2021 hasta la reincorporación efectiva, así como las posteriores a dicha reincorporación mientras se mantenga vigente la relación laboral. 3. Que se ordene el pago de todas las cotizaciones de seguridad social desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el 01 de junio de 2021 hasta la reincorporación efectiva y mientras se mantenga vigente la relación laboral. 4. Para el caso de negativa a la reincorporación, que se ordene el pago de la indemnización compensatoria, correspondiente al total de las remuneraciones desde el término de la relación laboral hasta el término del fuero maternal, es decir, hasta el 15 de mayo 2023, lo que equivale a 20 meses y 15 días, lo que asciende a la suma de $12.239.730. 5. Que se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP, salud y seguro de cesantía desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de término del fuero maternal, esto es el 15 de mayo de 2023. 6. Que se ordene el pago de intereses y reajustes a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Comienza a prestar servicios para la demandada el 01 de junio de 2021, bajo vinculo de subordinación y dependencia, es decir, mediante contrato de naturaleza laboral, debiendo desempeñar labores como TENS para el CESFAM Mateo Bencur de la ciudad de Punta Arenas, pero se le solicitaba extender boletas de honorarios para el pago de la remuneración. Realizó labores de TENS en el recinto de salud respectivo, en el sector respiratorio área COVID y con posterioridad en el sector 1-3 control niño sano y control adultos mayores, teniendo siempre un superior que le indicaba las tareas a realizar o se supervisaba su trabajo tanto por el médico, enfermera, kinesiólogo o TENS más antigua, estando siempre bajo la dependencia técnica y administrativa de un superior en el ejercicio de mis labores. Su jornada laboral era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 16:50 horas y el día viernes de 08:00 a 16:30 horas y su remuneración para efectos del art

Fallo

por tanto, es relevante que se presten adecuadamente los servicios inmersos en el programa y que los recursos se destinen efectivamente a financiarlos. En lo concerniente a la jornada a que hace referencia la actora, ello es de toda lógica, porque prestó sus servicios técnicos físicamente en un Centro de Salud Familiar, lo que supone su presencia en el los horarios en que dicho centro está abierto al público. Los antecedentes consistentes en reclamo ante la Inspección del Trabajo, carátula de Informe de Fiscalización N° 1140/2021/1201, Informe de Exposición y multa N° 7646/21/15, conforme a los cuales la fiscalizadora actuante determina que la actora se encontraba en una situación de informalidad laboral y sanciona con sendas multas a la CORMUPA, tampoco alteran lo resuelto, porque definir o no la existencia de una relación laboral en un caso dubitado como el de autos, escapa a la competencia de la Inspección del Trabajo. Es así que el tribunal para despejar la naturaleza del vínculo contractual entre las partes, debió revisar el rol que legalmente compete a las municipalidades y a las corporaciones municipales, la ley N° 19.378, y junto con ello, verificar si en la especie se dan los supuestos del artículo 4° de la ley 18.883 y examinar jurisprudencia administrativa al respecto, nada de lo cual se observa en el informe de exposición, y ello es así porque se está ante una materia que escapa a las atribuciones del fiscalizador. Décimo séptimo: Que el artículo 194 del Código

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Paula Andrea Garrido González, trabajadora, domiciliada en Cruz Daniel Ramírez N° 167, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido por infracción de fuero maternal en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Men

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica