COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/PÉREZ
Rol
C-3100-2019
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 28 de junio de 2019, comparece doña May Gutiérrez Otto, abogado, en representación de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, ambos con domicilio en Compañía de Jesús N°1390, Oficina N°1109, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña PATRICIA ESTER PEREZ ZAPATA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Uno, Pasaje C, casa N°313, Villa Ferretera de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N° 201770367484, en el que consta que con fecha 08 de marzo de 2017, el ejecutado de autos recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $2.084.944.- que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 36 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $80.850.- cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de mayo de 2017, y una última de $82.759.- con vencimiento el día 15 de abril de 2020.- Refiere que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,77% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Indica que se pactó además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH Ltda., estaría facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que la deudora hubiere contraído con la ejecutante, se considerarán de plazo vencido por el total adeudado, devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña May Gutiérrez Otto, abogado, en representación de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña PATRICIA ESTER PEREZ ZAPATA, todos individualizados, por lo que, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.404.843.- más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, en el segundo otrosí de la presentación de folio 8, la ejecutada opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos latamente transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, a folio 11, el ejecutante evacuando el traslado conferido a folio 10, se allana a la excepción de prescripción opuesta. CUARTO: Que, a folio 3, la parte ejecutante, acompañó Pagaré en cuotas, Préstamo N°201770367484, suscrito por la ejecutada, doña Patricia Ester Pérez Zapata, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público de esta ciudad, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 08 de marzo de 2017. QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se dijo, a la ejecución la parte ejecutada opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, la que funda, en síntesis, en que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré de autos, y la fecha de presentación del escrito, o en subsidio, contado dicho plazo, desde la fecha de presentación de la demanda y la notificación efectiva de la misma, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley de Letra de Cambio y Pagarés. SÉPTIMO: Que, el artículo 2.492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Por su parte, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la prescripción extintiva, como la alegada, refiere que es aquella que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se haya h
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de prescripción, del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el segundo otrosí del escrito de folio 8, por doña PATRICIA ESTER PEREZ ZAPATA, en contra de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva de cobro, únicamente hasta la cuota N°23, con vencimiento el mes de marzo de 2019, respecto del Pagaré N°201770367484, suscrito con fecha 08 de marzo de 2017.- II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución en lo que respecta a las cuotas no prescritas del pagaré referido en el punto precedente, hasta el íntegro pago de lo adeudado, intereses y costas. III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-3100-2019.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a veintidós de octubre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-22T12:26:24-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3100-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/PÉREZ Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 28 de junio de 2019, comparece doña May Gutiérrez Otto, abogado, en representación de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LI
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