Juzgado de Garantía de Linares.

MARCELO IGNACIO LOPEZ MIRANDA C/ EDUARDO ESTEBAN REYES REYES

Rol

O-565-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 03 de marzo de 2019, aproximadamente a las 05:40 horas, en circunstancias que el afectado se encontraba en un bautizo en el Callejón El Pedregal S/N comuna de Yerbas Buenas, instantes en que se percató que el requerido EDUARDO ESTEBAN REYES REYES se encontraba lanzándole piedras de gran tamaño a su automóvil marca Honda, color negro, PPU WL-4133, que se encontraba estacionado en dicho callejón, provocando diversos daños avaluados en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). El ofendido en el delito investigado es MARCELO IGNACIO LOPEZ MIRANDA, cedula de identidad N° 19010008-1, domiciliado en VILLA ESPERANZA, PJE. LAS CAMELIAS N° 19, Yerbas Buenas, teléfono 9+53272750. Código: NJEXXHCVXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 70, 487 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a EDUARDO ESTEBAN REYES REYES, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de daños simples, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado con fecha 03 de marzo de 2019 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Se autoriza el pago de la multa en CINCO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las restantes cuotas en la misma fecha de los meses que siguen. En el evento que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. En el evento que el sentenciado acredite que carece de bienes está facultado para que

Fundamentos

Considerando la aceptación de responsabilidad por parte sentenciado renunciando a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 1900238687-1. Rit N° 565-2022. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: NJEXXHCVXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: NJEXXHCVXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T13:05:03-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a EDUARDO ESTEBAN REYES REYES, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de daños simples, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado con fecha 03 de marzo de 2019 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Se autoriza el pago de la multa en CINCO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las restantes cuotas en la misma fecha de los meses que siguen. En el evento que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. En el evento que el sentenciado acredite que carece de bienes está facultado para que la pena de multa se sustituya por la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en virtud del artículo 49 del Código Penal. III.- Considerando la aceptación de responsabilidad por parte sentenciado renunciando a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 1900238687-1. Rit N° 565-2022. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900238687-1. RIT : 565-2022. DELITO : Daños simples. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : EDUARDO ESTEBAN REYES REYES. RUT N° : 15.920.063-9. DOMICILIO : Avenida México N° 2051, casa N° 69, condominio Monte Verde comuna de Puente Alto, Stgo. FISCAL : Victoria del Carmen Cayumil Fernández. DEFENSOR : David Enrique Concha Bravo. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo

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