Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ BRIAN PATRICIO OLMEDO CELEDÓN

Rol

O-439-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “La Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Tarapacá en conjunto con la Sección OS 7 Iquique de Carabineros, con el objeto de desarticular bandas dedicadas al tráfico de drogas, dispuso diversas técnicas investigativas previstas en la Ley 20.000, mediante la cual tomó conocimiento que el acusado BRIAN OLMEDO CELEDÓN se dedica a proveer drogas a otros traficantes de la ciudad. Es así que mediante interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente respecto del imputado BRIAN OLMEDO CELEDÓN, se tomó conocimiento que el día 05.05.22 en horas de la tarde éste realizó vía telefónica, coordinaciones para efectuar una transacción de aproximadamente medio kilo de estupefacientes, con un tercero que actuaría como intermediario de otro individuo que sería el receptor de la droga y financista de la misma. Por lo anterior, se dispuso una vigilancia en las cercanías del domicilio de OLMEDO CELEDON ubicado en calle Piloto Pardo N° 1623-A, fue así que a las 17:45 horas aproximadamente un sujeto llegó caminando al domicilio del imputado OLMEDO CELEDON, quien ingresó al domicilio con sus manos vacías y salió del mismo portando un bulto redondo envuelto en cinta adhesiva color café, detrás del él salió del inmueble el imputado OLMEDO CELEDON, efectuando labores de vigilancia respecto del intermediario, quien caminó por calle Piloto Pardo hacia oriente en dirección a la intersección con Av. Héroes de la Concepción, abordando el asiento del copiloto del vehículo marca Mazda, modelo Demio, color gris que se encontraba estacionado en el lugar y en cuyo interior sólo se mantenía su conductor DIEGO ARIEL MARTIN BARAHONA, ya condenado previamente en esta causa, el cual inició su marcha por calle Sotomayor hacia la población Jorge Inostroza y al llegar a la intersección de calle 12 de febrero con Moisés González, el sujeto intermediario que abordó el móvil con el paquete, descen

Fundamentos

considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El uno de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Vega Azocar e integrada, además, por los jueces Juan Ibacache Cifuentes y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°439-2023, seguido en contra del acusado BRIAN PATRICIO OLMEDO CELEDON, cédula de identidad 18.262.403-9, chileno, nacido en Iquique el 30 de octubre de 1992, 30 años, soltero, electricista, domiciliado y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en Piloto Pardo 1623-A, Iquique. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, en tanto que, la defensa estuvo a cargo del abogado Jean Paul Galte Montero, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “La Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Tarapacá en conjunto con la Sección OS 7 Iquique de Carabineros, con el objeto de desarticular bandas dedicadas al tráfico de drogas, dispuso diversas técnicas investigativas previstas en la Ley 20.000, mediante la cual tomó conocimiento que el acusado BRIAN OLMEDO CELEDÓN se dedica a proveer drogas a otros traficantes de la ciudad. Es así que mediante interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente respecto del imputado BRIAN OLMEDO CELEDÓN, se tomó conocimiento que el día 05.05.22 en horas de la tarde éste realizó vía telefónica, coordinaciones para efectuar una transacción de aproximadamente medio kilo de estupefacientes, con un tercero que actuaría como intermediario de otro individuo que sería el receptor de la droga y financista de la misma. Por lo anterior, se dispuso una vigilancia en las cercanías del domicilio de OLMEDO CELEDON ubicado en calle Piloto Pardo N° 1623-A, fue así que a las 17:45 horas aproximadamente un sujeto llegó caminando al domicilio del imputado OLMEDO CELEDON, quien ingresó al domicilio con sus manos vacías y salió del mismo portando un bulto redondo envuelto en cinta adhesiva color café, detrás del él salió del inmueble el imputado OLMEDO CELEDON, efectuando labores de vigilancia respecto del intermediario, quien caminó por calle Piloto Pardo hacia oriente en dirección a la intersección con Av. Héroes de la Concepción, abordando el asiento del copiloto del vehículo marca Mazda, modelo Demio, color gris que se encontraba estacionado en el lugar y en cuyo interior sólo se mantenía su conductor DIEGO ARIEL MARTIN BARAHONA, ya condenado previamente en esta causa, el cual inició su marcha por calle Sotomayor hacia la población Jorge Inostroza y al llegar a la intersección de calle 12 de febrero con Moisés González, el sujeto intermediario que abordó el móvil

Fallo

por tanto objetos del presente juicio, la prueba rendida al efecto sólo resultó hábil para acreditar el contexto en el cual se descubrió y fiscalizó el delito objeto de la presente causa. Finalmente, y ratificando los dichos de los funcionarios policiales, se rindió prueba documental consistente en el acta de recepción 1352 que da cuenta de la recepción el día 6 de mayo de 2022 en el Servicio de Salud de Iquique de las sustancias incautadas y entregadas por funcionarios del OS7 Iquique, en virtud del parte N°135 de 5 de mayo de 2022, según NUE Nº4868491; los Oficios Reservados NºF002187, mediante el cual el Servicio de Salud de Iquique remitió a la Fiscalía local el acta de recepción y entre otros el protocolo de análisis 6766 del servicio de salud , quedando claro entonces que las especies incautadas en el procedimiento, posteriormente fueron remitidas a las entidades respectivas para la realización de las pericias de rigor tendientes a establecer su naturaleza y que aquellas resultan coincidentes, en cuanto a su descripción, con las muestras que fueron objeto de pericia de análisis químico. Si bien se incorporó como documental también el oficio reservado F001963 del Servicio de Salud refiriéndose a la remisión de dicho organismo al ISP en relación a otras sustancias encontradas en poder del comprador final, lo cierto es que no revistió mayor relevancia para el presente juicio. (ii) Sustancias encontradas en el sitio del suceso y pesaje de las mismas. En base a la prueba

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El uno de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Vega Azocar e integrada, además, por los jueces Juan Ibacache Cifuentes y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto la audiencia de J

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