2º Juzgado de Letras de Arica

GREGORIO/

Rol

V-101-2020

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2020, en el folio 1, doña Juana Opazo Laura º 19.493.324-K, secretaria, domiciliada en Linderos Nº , solicita para su representada, el cambio de su apellido paterno, “Gregorio” “ ”, de modo de quedar individualizada, en definitiva y para “Ruth Noemí Jiménez Jiménez”. Fundando su solicitud, expone que en la partida de nacimiento, i Nº representada como " ", constando en ella, que el padre no compareci , agregando que p esa oportunidad los contrayentes decidieron que su representada fuera reconocida como hija de Audon Gregorio Tupa, como consta en la partida de nacimiento, en observaciones y subisnscripciones, no obstante afirma que . hace presente que su existiendo un lazo afectivo que pues durante toda su vida habria sido conocida con tal apellido. S a su representada como hija, nunca la quiso como tal, pues afirma que este reconocimiento solo fue hecho por el matrimonio de su madre, afirmando en este contexto que , por lo que indica que el apellido le resulta e injusto, a su representada, tomando en cuenta el nulo apoyo que ha recibido de la persona 2 qu afirma orgullo que debiera ser el apellido paterno. Por lo anterior solicita cambiar su apellido, de “ ” a “ ”, pues del abuelo paterno quien hizo de padre, mencionando que incluso sus su entorno, siendo este menoscabo y el que motiva su solicitud. Finalmente e invocando lo Ley Nº . y 4 de la Ley Nº 17.344, pide ordenar que se cambie el nombre del nacimiento Nº 1. Gregorio", por el de " “ ” a s los apellido, inclusive los documentos de la hija menor de edad. Con fecha 03 de julio de 2020, en el folio 9, se recibió información sumaria de testigos. Con fecha 22 de julio de 2020, en el folio 14, se tuvo por recepcionado el informe del Servicio de Registro Civil e identificación N° 2175, de fecha 21 de julio de 2020, al que se adjuntó el extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. Con fecha 20 de agosto de 2020, en el folio 17, se certificó que el extracto de la sol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Juana , solicita para su representada, el cambio de “ ” “ ” individualizada, en definitiva y para “ Noemí Jiménez Jiménez, fundando su solicitud, en que “ ” de su representada, lo lleva por haber sido reconocida como hija por el exmarido de su madre don Audon Gregorio Tupa, no obstante afirma que éste ultimo, no es su 3 padre biologico, y nunca ejerció el rol de padre, el cual si fue ejercido por su abuelo paterno don Donicio quien junto a su madre la criaron, “ ” . Además de lo anterior, pide que su cambio de apellido, se haga extensivo a la inscripción de nacimiento de la hija de su representada. SEGUNDO: Que a estos autos, el solicitante acompañó, los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de doña . 2. Fotografias de partida de nacimiento de doña . 3. Certificado de nacimiento de la menor de edad Allison Monsserratt Rodríguez Gregorio. 4. Fotografia de fotocopia de cara frontal de cédula de identidad, de don Dionicio Jiménez Alvarez. TERCERO: Que, la Ley N° 17.344, artículo 1°, letras a) y b) establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de Inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles, o lo menoscaben moral o materialmente”. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y…”. CUARTO: Que, asimismo, de acuerdo al artículo 4 inciso tercero, de la ley . “ deberá pedir también, en el mismo acto en que pida el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de ”. QUINTO: Que, con el mérito del certificado de nacimiento de doña , del informe de la Dirección General del Registro Civil e Identificación y en especial, de la información sumaria de los testigos, es posible 4 concluir que la solicitud de autos cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos y, no constando además, oposición a la rectificación solicitada y teniendo presente también lo dispuesto en los artículos 1 letras a) y b), 2 y 4 inciso tercero, de la Ley N° 17.344, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 17 y 18 de la Ley N° 4.808 del Servicio de Registro Civil e Identificación,

Fallo

se declara: I - Que se acoge la solicitud presentada con fecha 24 de marzo de 2020, debiendo en consecuencia, el correspondiente Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, proceder a la rectificación de la partida o inscripción de nacimiento correspondiente a doña nez, RUN N° 19.493.324-K, inscrita bajo el N° 1.572, registro, del año 1997, de la circunscripción de Arica, cambiando su apellido “Gregorio” “Jimé ” quedando fijado en definitiva como nombre legal de la “ ”. II - Que, se dispone además, la modificación pertinente de la partida o inscripcion de nacimiento correspondiente a la menor de edad, Allison Monsserratt Rodríguez Gregorio, RUN N° 25.210.383-K, inscrita bajo el Nº 2.472, registro, del año 2015, en la circunscripción de Arica, debiendo cambiarse el segundo apellido “Gregorio” “Jiménez” para “Allison Monsserratt Rodríguez Jiménez”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-101-2020. Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, veintidós de octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresp

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1 CAUSA ROL N° : V-101-2020 MATERIA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS, REGISTRO CIVIL CÓDIGO : R10A SOLICITANTE : GREGORIO JIMÉNEZ, RUTH NOEMÍ FECHA DE INICIO : 24 / 03 / 2020 Arica, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2020, en el folio 1, doña Juana Opazo Laura º 19.493.324-K, secretaria, domiciliada en Linderos Nº , solicita para su representada, el cambio de su a

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