PROMOTORA CMR FALABELLA/PILAR
Rol
C-331-2018
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 22 de enero del a o 2018,ñ folio 1, comparece don Esteban Garc a Nadal, abogado, domiciliado en calle Laí Bolsa N°81, piso 6°, Santiago, en representaci n de Promotora CMR Falabellaó S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por don Juanó ó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero comercial y por don Gast n Bottazzini,ó ingeniero comercial, ambos domiciliados en Moneda N°970, piso 18, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Tom s Pilar Orellana, ignora suá profesi n u oficio, domiciliado EN Cuya 72, Poblaci n El Olivar, Vi a del Mar,ó ó ñ por la cual se pretende el pago de la suma de $1.858.155.-, fundada en el pagaré N°1524791, impago. Que en lo principal y primer otros del escrito de fecha 07 de octubre delí a o 2020, folio 23, comparece do a Natalia Fern ndez Escobar, abogada y donñ ñ á Ignacio Antonio Llanquiman, abogados ambos en representaci n de don Tom só á Adri n Pilar Orellana, todos domiciliados en Hu rfanos 1117, oficina 513 yá é solicitan que se tenga a su representado por expresamente notificado de la demanda de autos y por requerido de pago, oponiendo a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Que por resoluci n de fecha 08 de octubre del a o 2020, folio 26, se tuvoó ñ al ejecutado por notificado y requerido de pago, confiri ndose traslado a laé excepci n opuesta.ó Que en escrito de fecha 09 de octubre del a o 2020, folio 27, compareceñ don Esteban Garc a Nadal, abogado, en la representaci n que invoca y se allana aí ó H la excepci n de prescripci n opuesta, solicitando que su parte no sea condenada enó ó costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Que por resoluci n de fecha 13 de octubre del a o 2020, folio 28, eló ñ tribunal, tuvo por evacuado el traslado, declar admisible la excepci n y atendidoó ó lo expuesto por la ejecutante, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes,
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se H dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Expone que don Tom s Pilar Orellana, ha dejado de pagar a su representadoá la cuota con vencimiento el 11 de diciembre del a o 2017, raz n por la cual, vieneñ ó en hacer exigible, a contar de la fecha de la presentaci n de la demanda, el totaló de la obligaci n insoluta, la que asciende solo por concepto de capital insoluto aó $1.858.155.-, con m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pagoá efectivo, con costas. Indica que la firma de quien concurre actuando en representaci n de donó Tom s Pilar Orellana, se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo queá ú dicho instrumento goza de m rito ejecutivo y la obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que las partesó constituyeron domicilio especial en la comuna de Vi a del Mar, someti ndose a lañ é competencia de sus tribunales de justicia. Termina solicitando que en m rito de lo expuesto y de conformidad a loé prescrito en los art culos 434 N° 4 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, y en la Ley N°18.092, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Tom s Pilar Orellana, ya individualizado, se despache mandamiento deá ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $1.858.155.-, con m s losó á intereses correspondientes, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: En cuanto a las excepciones. Que en lo principal y primer otros del escrito de fecha 07 de octubre del a o 2020, folio 23, comparece do aí ñ ñ Natalia Fern ndez Escobar, abogada y don Ignacio Antonio LLanquiman, abogado,á en representaci n del ejecutado don Tom s Pilar Orellana, todos con domicilio enó á Hu rfanos 1117, oficina 513, oponiendo a la ejecuci n la excepci n del N°17 delé ó ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de laí ó ó deuda o solo de la acci n ejecutiva; la que fundan en las siguientesó consideraciones: Expresan, que el documento en que el demandante funda su pretensi nó corresponde al pagar N°1524791, suscrito por l a la orden de Promotora CMRé é Falabella S.A., el d a 10 de diciembre del a o 2017, por la suma de $1.858.155.-,í ñ H por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una sola cuota de $1.858.155.-, con vencimiento el 11 de diciembre del a oñ 2017. Expone que de lo anterior, de la sola lectura del libelo y de la fecha de la notificaci n de la demanda, se desprende que ha transcurrido con creces m s de unó á a o desde el vencimiento del pagar , que tiene como fecha de vencimiento el 11ñ é de diciembre del a o 2017; agregan, que atendida la fecha en que se hizo exigibleñ
Fallo
se declara: H 1.- Que se acoge la excepci n 17° del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, planteada por el ejecutado, y en consecuencia , se declara prescrita la acci n cambiaria derivada del pagar materia de autos.ó é 2.- Que atendido el allanamiento de la ejecutante, se ordena que cada parte pague sus costas. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a veintid s de Octubre de dos mil veinte ó , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó H Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-22T11:20:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-331-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/PILAR Vi a del Marñ , veintid s de Octubre de dos mil veinte ó VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 22 de enero del a o 2018,ñ folio 1, comparece don Esteban Garc a Nadal, abogado, domiciliado en calle Laí Bolsa N°81, piso 6°, Santiago,
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