MINISTERIO PÚBLICO MEJILLONES C/ SEGUNDO LUIS FERNANDO CORTÉS PACHECO
Rol
O-350-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía 1 http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXFPXGXZJXN de Mejillones con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, son los siguientes: “El día 29 de abril 2022, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 04:00 horas, el imputado SEGUNDO LUIS CORTES PACHECO, con ánimo de sustraer especies, concurre hasta el inmueble ubicado en calle O´Higgins N° 390 de la comuna de Mejillones, lugar donde habitaba don José Luis Vilca, procediendo el imputado a fracturar una ventana de 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho y apropiarse de especies avaluadas en la suma de $84.000, para luego huir el imputado con lo sustraído en su poder”. Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del código penal, en el cual al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, invocando la agravante del artículo 12 N° 16, pide que se le imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del Código Penal; todo más el pago de las costas de la causa. ALEGATOS. TERCERO: Que la Fiscala en su alegato de apertura, en síntesis, indicó que con la prueba que rendiría se acreditaría que Abril del año pasado en un domicilio de Mejillones se encontraba durmiendo la víctima y se produjo una apropiación de especies con fuerza y fractura de ventana; todo cometido por el acusado; por lo 2 http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXFPXGXZJXN que anticipa la solicitud de un veredicto condenatorio. En su clausura, insistió en su petición de condena, ya que el acusado concurrió al domicilio afectado y por la fuerza fracturó de un vidrio, sustrajo espe
Fundamentos
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha trece de julio de dos mil veintitrés, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 350- 2023, RUC 2200412355-0 ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el juez presidente Alfredo Lindenberg Bustos e integrada por los jueces Llilian Durán Barrera y José Luis Ayala Leguas; seguida por el delito de robo en lugar habitado; acusación sustentada por la fiscala CECILIA GONZÁLEZ PALACIOS, en contra del acusado: SEGUNDO LUIS FERNANDO CORTÉS PACHECO, cédula de identidad 15.010.254-5, chileno, soltero, limpiador de autos, 38 años, nacido el 28-02- 1983, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto N° 704 de Mejillones, asistido durante todo el juicio por el defensor penal público NELSON VALDÉS DAHMEN. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía 1 http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXFPXGXZJXN de Mejillones con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, son los siguientes: “El día 29 de abril 2022, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 04:00 horas, el imputado SEGUNDO LUIS CORTES PACHECO, con ánimo de sustraer especies, concurre hasta el inmueble ubicado en calle O´Higgins N° 390 de la comuna de Mejillones, lugar donde habitaba don José Luis Vilca, procediendo el imputado a fracturar una ventana de 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho y apropiarse de especies avaluadas en la suma de $84.000, para luego huir el imputado con lo sustraído en su poder”. Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del código penal, en el cual al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, invocando la agravante del artículo 12 N° 16, pide que se le imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del Código Penal; todo más el pago de las costas de la causa. ALEGATOS. TERCERO: Que la Fiscala en su alegato de apertura, en síntesis, indicó que con la prueba que rendiría se acreditaría que Abril del año pasado en un domicilio de Mejillones se encontraba durmiendo la víctima y se produjo una apropiación de especies con fuerza y fractura de ventana; todo cometido por el acusado; por lo 2 http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXFPXGXZJXN que anticipa la solicitud de un veredicto condenatorio. En su clausura, insistió en su petición de condena, ya que el acusado concurrió al domicilio afectado y por la fuerza fracturó de un vidrio, sustrajo especies desde el interior; era un lugar habitado; el afectado Vilca vivía en ese domicilio hace más de un añ
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 26, 28, 50, 432, 440 N° 1, 449, todos del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE 20 http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXFPXGXZJXN DECLARA QUE: I.-. Se condena a SEGUNDO LUIS FERNANDO CORTÉS PACHECO, cédula de identidad 15.010.254-5, ya individualizado, a la pena de CINCO (05) Y UN (01) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado el 29 de abril 2022, en esta jurisdicción. II.- El sentenciado, deberá dar cumplimento efectivo a la pena impuesta, debiendo comenzar su ejecución al día siguiente de ejecutoriada la sentencia, sin solución de continuidad; al efecto, le servirá de abono desde el día 29 de abril 2022 hasta el día de la ejecutoria, ambas fechas inclusive, en que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Se exime al condenado del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en los artículos 468 del código procesal penal; 17 de la Ley 18.556; y 17 de la ley 19.970. Redactada por el Juez José Luis
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXFPXGXZJXN RIT N°: 350-2023 RUC N°: 2200412355-0 DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO IMPUTADO: SEGUNDO LUIS FERNANDO CORTÉS PACHECO DEFENSORA: NELSON VALDÉS DAHMEN FISCALA: CECILIA GONZÁLEZ PALACIOS Antofagasta, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDEN
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