2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEÓN/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS BUY CHILE SPA

Rol

O-3647-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don FELIPE LEÓN BECERRA, cesante, cédula nacional de identidad número 13.9600.192-3, domiciliado en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quién deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ACCESORIOS CHILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.224-976-5, y en contra de su continuadora legal la sociedad IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS BUY CHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.180.312-1, ambas representadas por don Daniel Awad Sabaj, cédula nacional de identidad N° 6.639.925-7, todos domiciliados en la Concepción N° 65, local 1, comuna de Providencia. Señala que dirige la acción en contra de Importadora y Comercializadora de Accesorios Chile Ltda., quién a la fecha del despido indirecto que practicó era su empleadora conforme se indica en el contrato de trabajo, pero que a la misma época, era la sociedad Importadora y Comercializadora de Accesorios Buy Chile SpA., quién ejercía materialmente la administración del negocio, siendo continuadora legal de la antigua administración, conforme dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, prueba de ello sería que desde noviembre de 2020 sus cotizaciones previsionales serían pagadas por la última sociedad. Indica que comenzó a prestar servicios como vendedor full time para la demandada Importadora y Comercializadora de Accesorios Chile Ltda., con fecha 4 de mayo de 2015, con una remuneración que ascendía a $689.020, y que con fecha 17 de marzo de 2021 decidió poner término a su contrato de trabajo por medio de la figura legal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, despido indirecto, fundado en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo las formalidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe León Becerra, quién deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de continuidad laboral y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Importadora y Comercializadora Accesorios Chile Ltda., y en contra de Importadora y Comercializadora de Accesorios Buy Chile SpA, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por no pago de horas extras y de cotizaciones previsionales; SEGUNDO: Que contestando la demanda las sociedades Importadora y Comercializadora Accesorios Chile Ltda., e Importadora y Comercializadora de Accesorios Buy Chile SpA, la primera reconoce relación laboral, pero rechaza los incumplimientos que se demandan solicitando el rechazo de la demanda y además negando la existencia de continuación laboral. Por su parte la demandada Importadora y Comercializadora de Accesorios Buy Chile SpA., opone falta de legitimación pasiva ante la inexistencia de relación laboral, opone excepción de compensación y en subsidio pago, luego señala que no existen los incumplimientos alegados ni las deudas reclamadas; TERCERO: Que así las cosas la controversia jurídica a determinar en estos autos dice relación con resolver si los incumplimientos alegados existen y en su caso, tienen la magnitud como para justificar el despido indirecto practicado, y luego, en caso de ser efectivo, si ambas demandadas son continuadoras legales, para con ello determinar los obligados al pago de dichas prestaciones; CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1) Libro asistencia desde noviembre del 2020 al mes de marzo del 2021, 2) Libro asistencia desde enero del 2018 a noviembre del 2020, 3) Liquidaciones de remuneraciones de mayo del 2018 al mes de octubre del 2019, 4) Certificado de cotizaciones de AFP Cuprum de fecha 11 de marzo del 2021, 5) Carta de auto despido de fecha 17 de marzo del 2021, 6) Comprobante de pago por mano del mes de febrero del 2021, 7) Libro de pagos vía transferencia y en efectivo desde mayo del 2015 al mes de marzo del 2021, 8) Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa, 9) Cartolas Históricas de Cuenta Rut del actor de los siguientes períodos: 9.1) Fecha Inicial 08/06/2015 Fecha Final 13/07/2015, 9.2)Fecha Inicial 13/07/2015 Fecha Final 17/08/2015, 9.3)Fecha Inicial 17/08/2015 Fecha Final 06/10/2015, 9.4) Fecha Inicial 08/10/2015 Fecha Final 06/01/2016, 9.5) Fecha Inicial 08/01/2016 Fecha Final 08/03/2016, 9.6) Fecha Inicial 08/03/2016 Fecha Final 16/05/2016, 9.7) Fecha Inicial 16/05/2016 Fecha Final 08/08/2016, 9.8)Fecha Inicial 16/08/2016 Fecha Final 21/11/2016, 9.9) Fecha Inicial 21/11/2016 Fecha Final 02/02/2017, 9.10) Fecha Inicial 02/02/2017 Fecha Final 03/07/2017, 9.11) Fecha Inicial 03/07/2017 Fecha Final 17/10/2017, 9.12) Fecha Inicial 25/10/2017 Fecha Final 17/01/2018, 9.13) Fecha Inicial 17/01/2018 Fecha Final 20/08/2018, 9.14) Fecha Inicial 14/09/2018 Fecha Final

Fallo

Por estas consideraciones, se rechazará en este extremo la causal de justificación del auto despido, y también el cobro de horas extras reclamado; DÉCIMO: Que en cuanto al otro incumplimiento alegado, del tenor de la carta de auto despido se denota que las cotizaciones que el actor reclama no pagadas, o pagadas por montos menores, son básicamente todas las devengadas durante el tiempo en que estuvo vigente la relación laboral. Para acreditar sus dichos ambas partes incorporaron prueba documental al respecto, consistente en las Planillas de Previred por las demandadas y certificados de cotizaciones de AFC, Fonasa y AFP Cuprum. Para el análisis de los incumplimientos, se preferirán los certificados de pago acompañados por el actor, por cuanto son ellos los que pudo haber tenido a la vista al momento de practicar el despido indirecto por su cercanía en la emisión (marzo de 2021) y que configurarían, en caso de efectividad, los hechos denunciados en la carta de despido. En primer lugar, atendido lo sentenciado en el considerando anterior, no se revisará la existencia de cotizaciones por montos de remuneraciones menores a los correspondientes, basado en que se habrían laborado ellas, dado que, conforme lo ya razonado, es imposible determinar cuáles son ellas. Pues bien, analizados los certificados, los únicos períodos en que se encuentran cotizaciones impagas, son los meses de marzo, abril y mayo de 2020, siendo ello muy diferentes – en cantidad de mees - a todos los acusados en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 comparece don FELIPE LEÓN BECERRA, cesante, cédula nacional de identidad número 13.9600.192-3, domiciliado en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quién deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA A

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