ROBLES/RECICLADOS INDUSTRIALES S.A
Rol
M-131-2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, las funciones desarrolladas, lugar de trabajo, causal de término del art. 160 n°3 del Código del Trabajo, y, el cumplimiento de las formalidades legales del despido del artículo 162 del Código laboral. Que como hechos controvertidos se fijaron los siguientes: 1.- La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 2.- La remuneración del trabajador como base de cálculo. Posteriormente se procedió a recibir conjuntamente la prueba (documental, testimonial y confesional), y su rendición en la audiencia. TERCERO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica es posible concluir lo siguiente: 1.- Causal de término de la relación laboral. Que el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, establece que en los juicios sobre despido deberá el demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en los incisos primero y cuarto del artículo 162 del mismo cuerpo legal, esto es, la o las causales invocadas en la carta certificada a que allí se hace referencia y los hechos en que se fundan. Lo anterior sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. Lo cierto es que en el caso de autos, la carta de despido en cuestión reza: “Por la presente comunico a Ud. Que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa RECICLADOS INDUSTRIALES S.A. desde el día 29 de octubre de 2021. La determinación precedente está amparada en el inciso 1° del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Por último, informo que el estado de sus cotizaciones previsionales se encuentra al día, situación que se acredita mediante los comprobantes que se adjuntan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don KEVIN GASPAR LUIS ROBLES ZAMORA, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Dr. Sótero del Río N°476, oficina 24, comuna de Santiago, representado por Claudio Andrés Ángel Aracena, abogado, de su mismo domicilio, y viene en demandar en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones a RECICLADOS INDUSTRIALES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario N°76.190.988-6, representada legalmente por don Martín Walsen Arangua, ambos domiciliados en calle Fresia N°2032, comuna de Renca, región Metropolitana, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Que con fecha 25 de noviembre de 2019ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para desempeñarse en calidad de Operador de máquinas rodantes en el domicilio de la demandada. La naturaleza de la contratación era indefinida, y se pactó una remuneración de $639.720.-, la que solicita se considere para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. 2.- Término de la relación laboral. Con fecha 29 de octubre de 2021, se puso término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo (…)”. Se le notificó el 03 de noviembre mediante carta certificada. El tenor de la carta es el siguiente: “Por la presente comunico a Ud. Que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa RECICLADOS INDUSTRIALES S.A. desde el día 29 de octubre de 2021. La determinación precedente está amparada en el inciso 1° del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Por último, informo que el estado de sus cotizaciones previsionales se encuentra al día, situación que se acredita mediante los comprobantes que se adjuntan a este aviso, dando cumplimiento a lo contenido en el art 162 del Código del Trabajo.” Expone que estaba haciendo uso de licencia médica al momento de su desvinculación cuyo reposo inició el 26 de octubre de 2021, según da cuenta la copia de licencia médica folio N°7829041-2. La licencia médica indicada fue extendida con carácter de continuada ya que el reposo de la licencia médica anterior, terminaba el 25 de octubre de 2021. Señala que el 29 de octubre ingresó al portal web de la Caja de Compensación Los Andes a fin de verificar el estado de tramitación de su licencia médica, la que no se reflejaba en el sistema. Señala que ese mismo día se contactó con doña Claudia Andrea Farías Gutiérrez Encargada de recursos humanos, le preguntó por la licencia médica que era electrónica y le remitió comprobante para su tramitación, lo q
Fallo
por tanto es infundada. Que la relevancia del artículo 451 N°1 citado, radica en que, por una parte, en él se visualiza la confirmación legal de un derecho fundamental, el del debido proceso, garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, y que comprende sin duda el derecho a la defensa, ya que sólo de esta manera el trabajador puede impugnar la carta de despido y hacer las defensas que correspondan con respecto a ella y a su vez puede el empleador defender la legitimación de su decisión; y por otra parte, constituye un límite o una directriz para el juez de la instancia, quien en razón de lo que este artículo dispone no puede fijar como un hecho sustancial, pertinente y controvertido, alguno que no guarde relación o no esté comprendido en la carta de despido. Que lo indicado precedentemente es motivo suficiente para acoger la demanda de autos y declarar como indebido el despido del trabajador. 2.- La remuneración del trabajador como base de cálculo. Que atendido a la cantidad de meses que el trabajador hizo uso de licencias médicas, el último mes trabajado completo, esto es, por 30 días fue junio de 2021 de acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones incorporadas, y será ésta la que se considerará para la determinación de la base remuneracional para el pago de las correspondientes indemnizaciones de acuerdo al art. 172 del estatuto laboral. Así las cosas, se trata de una remuneración de tipo fija, con un sueldo base de $452.97
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don KEVIN GASPAR LUIS ROBLES ZAMORA, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Dr. Sótero del Río N°476, oficina 24, comuna de Santiago, representado por Claudio Andrés Ángel Aracena, abogado, de su mismo domicil
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