PRIMECLASS PACIFICO SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-4-2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a juicio del fiscalizador configurarían la supuesta infracción, pues no es efectivo que mi representada mantenga excluida de limitación de jornada a la trabajadora Vivian Alejandra Castillo Catrilaf. Luego continúa, haciendo presente que no es efectiva la infracción por la cual fue multada puesto que la señora Castillo cumple un determinada jornada de trabajo y al efecto registra su asistencia, haciendo presente que si bien es efectivo que en el contrato de trabajo de la trabajadora se estipuló que ésta estaría exceptuada de la limitación de jornada, en la práctica y por acuerdo tácito de las partes, registra en forma regular y permanente el cumplimiento de su jornada registrando diariamente su asistencia. Que, consecuencia de ello, es que a contar del mes de noviembre de 2020, figura en sus liquidaciones de remuneraciones el pago con recargo de las horas trabajados en días domingos, así como también el pago de horas extras. Finalmente hace presente que el error que se alega, es no reconocer que de acuerdo a la documentación que se exhibió, se acredita que la trabajadora no se encontraba “excluida de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales”, pues de acuerdo a lo que sucede en la práctica, ésta se encontraba cumpliendo efectivamente una jornada de 45 horas semanales y registrando su asistencia, pero que en lugar de ello la Inspección del trabajo rechazó la reconsideración, bajo el argumento que la empresa no habría subsanado o corregido la infracción, en circunstancia que en su concepto, la infracción era inexistente, siendo la única posible infracción, el no haber escriturado el correspondiente anexo de contrato de trabajo modificando la jornada en él pactada, pero que tal no es el hecho infraccionado con la resolución recurrida. TERCERO: Que, contestando la reclamación deducida en contra de la Resolución N°162 se solicita su rechazo, refiere que se inicia el proceso de fiscalización en virtud de una denuncia formulada por la propia tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE ARTURO OTTE GARCÍA, factor de comercio, en representación de la empresa PRIMECLASS PACÍFICO SPA, con domicilio para estos efectos en Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez S/N, Salón Vip 17, comuna de Pudahuel, Santiago, quien ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución N°162, de fecha 14 de diciembre de 2021,cursada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada legalmente por la Inspectora Comunal del Trabajo doña MARISOL MARCHANT SAN MARTÍN, funcionaria pública, ambos con domicilio en Calle Neptuno 856, comuna de Lo Prado, Santiago, en razón de que dicha resolución mantuvo la multa cursada, solicitando que sea dejada sin efecto o en subsidio rebajada. SEGUNDO: Funda su demanda en el hecho que, se le cursó las siguiente multa “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a la trabajadora doña Vivian Alejandra Castillo Catriuf , Run 19174367-9, en su contrato de trabajo cláusula tercero de fecha 02-02-2018, no obstante que debe registrar el ingreso o egreso de sus labores y se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones, en los siguientes términos: Desempeña funciones en un formato de turnos rotativos 6x1 como estipula el artículo 38 N° 2 del Código del trabajo registrando asistencia (entrada y salida) y siendo supervisada en sus labores en el lugar de trabajo (dependencias de la empresa en el Aeropuerto Internacional Comodoro AMB); hasta en la utilización de los 30 minutos de colación de la jornada de trabajo”. Indica que en sede administrativa se solicita la reconsideración de la multa indicada, cuyo fundamento fue el siguiente: “..Vengo en solicitar a Ud. Se sirva dejar sin efecto la multa impuesta por la Resolución en referencia por haberse incurrido en error de hecho al constatar los hechos que a juicio del fiscalizador configurarían la supuesta infracción, pues no es efectivo que mi representada mantenga excluida de limitación de jornada a la trabajadora Vivian Alejandra Castillo Catrilaf. Luego continúa, haciendo presente que no es efectiva la infracción por la cual fue multada puesto que la señora Castillo cumple un determinada jornada de trabajo y al efecto registra su asistencia, haciendo presente que si bien es efectivo que en el contrato de trabajo de la trabajadora se estipuló que ésta estaría exceptuada de la limitación de jornada, en la práctica y por acuerdo tácito de las partes, registra en forma regular y permanente el cumplimiento de su jornada registrando diariamente su asistencia. Que, consecuencia de ello, es que a contar del mes de noviembre de 2020, figura en sus liquidaciones de remuneraciones el pago con recargo de las horas trabajados en días domingos, así como también el pago de horas extras. Finalmente hace presente que el error que se alega, es no reconocer que de acuerdo a la documentación que se exhibió, se acredita que l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 22, 425, 445, 496, 500, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza el reclamo deducido por PRIMECLASS PACIFICO SPA.- II. Cada parte soportará sus costas. III. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase los documentos incorporados a las partes. Regístrese y comuníquese. RIT: N° I-4-2022 RUC: N° 22-4-0377216-3 Dictada por doña María Paola Paredes Vega, Jueza suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE ARTURO OTTE GARCÍA, factor de comercio, en representación de la empresa PRIMECLASS PACÍFICO SPA, con domicilio para estos efectos en Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez S/N, Salón Vip 17, comuna de Pudahuel, Santiago, qui
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