SIERRA/GUTIÉRREZ
Rol
O-7443-2019
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y normas de derecho que expone. Antecedentes de la relación laboral. Sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada GASTRONÓMICA BERMOT LTDA, con fecha 09 de enero 2018, en calidad de “Ayudante de Cocina”, que opera con el nombre de fantasía “TORO TORO”, en las dependencias de esta ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 899, comuna de Santiago. La naturaleza del contrato era indefinida. La jornada de trabajo, según su contrato de trabajo, era de 45 horas semanales. Sin embargo, su ex empleador, de forma arbitraria, distribuyó su jornada laboral bajo un sistema de turnos de la siguiente forma: lunes, martes jueves y viernes de 11:00 a 18:00 horas. Miércoles y domingo de 11:00 a 00:00 horas. Sábado libre. Asimismo, y mientras se encontraba cumpliendo funciones para su ex empleador, aquel durante la extensión de la relación laboral nunca le otorgó un descanso entre medio de la jornada para poder alimentarse o lisa y llanamente descansar, sino que únicamente podía hacerlo en el espacio de tiempo en que no hubiera clientes al interior del local comercial, vulnerando así, lo mandatado en el artículo 34 del Código del Trabajo respecto a los descansos dentro de la jornada de trabajo. En conclusión de lo anterior, se puede constatar como la jornada a la cual estaba supeditada por su ex empleador era del totalmente abusiva y contraria a toda normativa laboral, llegando a trabajar, por ejemplo, los miércoles y domingos un total de 13 horas diarias, es decir, tres horas más de las máximas permitidas, en virtud del artículo 28 del Código del Trabajo. De ello es que, semanalmente, trabajaba un total de 47 horas semanales, horas extraordinarias que nunca le fueron remuneradas por parte de su ex empleador. La última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $495.000.-, los cuales eran pagados mediante transferencia electrónica a su cuenta Rut del Banco Estado, durante el último tie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROSEMAR JOHANA SIERRA QUEVEDO, C.I.26.330.188-9, ayudante de cocina, desempleada, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 779 oficina 602, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, debido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, existencia de unidad económica y subterfugio, en contra de: 1. GASTRONÓMICA BERMOT LIMITADA, Rut 76.360.793-3, sociedad del giro de su propia denominación, representada legalmente por don Claudio Antonio Bernal Coya, C.I. 15.782.763-4, ambos domiciliados en Av. Vicuña Mackenna N° 899, Santiago; 2. GASTRONÓMICA BERNAL LIMITADA, Rut 77.060.792-2, sociedad del giro de su propia denominación, representada legalmente por don Claudio Antonio Bernal Coya, C.I. 15.782.763-4, ambos domiciliados en Av. Vicuña Mackenna N° 581, Local 1, Santiago; 3. GUTIÉRREZ Y MOLERO LIMITADA, Rut 76.611.548-9, sociedad del giro de su propia denominación, representada legalmente por don Claudio Alfredo Gutiérrez Burgos, C.I. 15.451.242-K, ambos domiciliados en av. Vicuña Mackenna n° 899, Santiago. 4. CLAUDIO ANTONIO BERNAL COYA, C.I. 15.782.763-4 domiciliado en Av. Vicuña Mackenna N° 899, Santiago. 5. CLAUDIO ALFREDO GUTIÉRREZ BURGOS, C.I. 15.451.242-K, domiciliado en Av. Vicuña Mackenna N° 899, Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y normas de derecho que expone. Antecedentes de la relación laboral. Sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada GASTRONÓMICA BERMOT LTDA, con fecha 09 de enero 2018, en calidad de “Ayudante de Cocina”, que opera con el nombre de fantasía “TORO TORO”, en las dependencias de esta ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 899, comuna de Santiago. La naturaleza del contrato era indefinida. La jornada de trabajo, según su contrato de trabajo, era de 45 horas semanales. Sin embargo, su ex empleador, de forma arbitraria, distribuyó su jornada laboral bajo un sistema de turnos de la siguiente forma: lunes, martes jueves y viernes de 11:00 a 18:00 horas. Miércoles y domingo de 11:00 a 00:00 horas. Sábado libre. Asimismo, y mientras se encontraba cumpliendo funciones para su ex empleador, aquel durante la extensión de la relación laboral nunca le otorgó un descanso entre medio de la jornada para poder alimentarse o lisa y llanamente descansar, sino que únicamente podía hacerlo en el espacio de tiempo en que no hubiera clientes al interior del local comercial, vulnerando así, lo mandatado en el artículo 34 del Código del Trabajo respecto a los descansos dentro de la jornada de trabajo. En conclusión de lo anterior, se puede constatar como la jornada a la cual estaba supeditada por su ex empleador era del totalmente abusiva y contraria a toda normativa laboral, llegando a trabajar, por ejemplo, los miércoles y domingos un total de 13 horas diarias, es decir, tres horas más de las máximas permitidas, en virtud del art
Fallo
Por tanto, habiendo realizado un total de 47 horas semanales, para dar un total de 188 horas mensuales, lo adeudado por concepto de horas extraordinarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 510 del Código del Trabajo, en relación a los últimos seis meses, asciende a la suma de $184.824.- Por tanto, previas consideraciones de derechos y jurisprudenciales, solicita, en virtud de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 3, 160, 168 y 172 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, debido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, existencia de unidad económica y subterfugio, en contra de: 1. GASTRONÓMICA BERMOT LIMITADA, RUT N° 76.360.793-3, 2. GASTRONÓMICA BERNAL LIMITADA, RUT N° 77.060.792-2, 3. GUTIÉRREZ Y MOLERO LIMITADA, RUT N° 76.611.548-9, 4. CLAUDIO ANTONIO BERNAL COYA, C.I. 15.782.763-4, y 5. CLAUDIO ALFREDO GUTIÉRREZ BURGOS, CI. 15.451.242-K, ya individualizados, someterla a tramitación, acogerla, y declarar, en definitiva que: 1. Que las demandadas GASTRONÓMICA BERMOT LIMITADA, GASTRONÓMICA BERNAL LIMITADA, GUTIÉRREZ Y MOLERO LIMITADA, CLAUDIO ANTONIO BERNAL COYA y CLAUDIO ALFREDO GUTIÉRREZ BURGOS, constituyen un único empleador para todos los efectos laborales y previsionales que correspondan. 2. Que se indiquen las medidas concretas que deba realizar el empleador para materializar su calidad de tal, así como aquellas
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROSEMAR JOHANA SIERRA QUEVEDO, C.I.26.330.188-9, ayudante de cocina, desempleada, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 779 oficina 602, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despi
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