ALIAGA/OTEC PRO-SAFETY LIMITADA
Rol
O-62-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1.-Si la demandante prestó servicios a la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Antecedentes de hecho. 2.-Monto de la última remuneración percibida o promedio de las 3 últimas en el evento de ser variables. 3.-Si fue despedida, formalidades del despido. Causal invocada. 4.-Si la demandada se encuentra al día en el pago de las remuneraciones de la trabajadora. 5.-Si se le fueron pagados los conceptos de movilización y colación. 6.-Si la demandada se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora. Fecha de inicio de la prestación. 7.-Si la demandada hizo uso de feriado legal o le fue compensado el feriado proporcional. Quinto. La parte demandante rindió, la siguiente prueba: I.-Documental. Incorporó, los siguientes documentos: 1.-15 pantallazos de Whatsapp. 2.- Planilla de fecha 15/03/2021. 3.-Gmail - Asunto: Boleta de Honorarios y pagos atrasados. 4.-Gmail - Asunto: Boletas de Honorarios traspaso de información. 5.-Gmail - Asunto: Certificado Laboral y Contrato de Relatoría. 6.-Gmail - Asunto: Confección y Envío Boleta de Honorarios Mes de Marzo. 7.-Gmail - Asunto: Creado Anexo Ao 118855 del Curso Dis-19-01-05-0013-1 por suspensión por enfermedad de la relatora 8.-Gmail - Asunto: documentos para audiencia. 9.-Gmail - Asunto: Notifica suspensión de actividades por parte de OTEC PROSAFETY. 10.-Gmail - asunto: órdenes de coordinador general. 11.-Gmail - Asunto: órdenes. 12.-Gmail - Asunto: pago de honorarios representante legal. 13.-Gmail - Asunto: Pago Honorarios impagos enero. 14.-Gmail - Asunto: Propuesta ASL Programa Línea de Discapacidad 2020. 15.-Gmail - Asunto: RV_ Cambios en Plan Paso a Paso Minsal Órdenes. 16.-Gmail - Asunto: RV_ Instrucciones Confección Libro de clases. 17.-Gmail - Asunto: RV_ Solicitud de inspección órdenes. 18.-Gmail - Asunto: Solicitud de pago a OTEC. 19.-Gmail - Asunto: Año 2020 suspensión de actividades. 20.-Total de 9 permisos ún
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece doña Silvia Aliaga Aranguiz, chilena, soltera, trabajadora Social, RUN: 18.092.737-9, en domiciliada en Monseñor Müller N°4064, comuna de Conchalí, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra del empleador OTEC PRO-SAFETY LIMITADA, Rut 76.374.541-4, representado por doña Marcela Beatriz Pérez Yáñez, Rut 15.162.743-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Avda. 21 de mayo N° 6040, oficina 3, comuna de La Cruz, a fin de que se declare que el despido fue injustificado e improcedente además de nulo, y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que preceden, con costas. Funda su demanda, señalando que comenzó a prestar servicios para OTEC PRO-SAFETY LTDA, desde el 11 de Enero de 2020 hasta el 8 de abril de 2021; su función principal era la de relatora de cursos de formación y capacitación, pero también realizaba los diseños de programas previos. La remuneración en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 1.174.350. Agrega, que con fecha 11 de enero comenzó el curso de Algarrobo llamado Actividades Auxiliares Administrativas, en este curso se iba a realizar la capacitación dictar la clase de oficio, para lo cual tenía un horario de trabajo establecido que era de lunes a jueves de las 13:00 horas - 17:00 horas y viernes a las 12:30 horas - 16:30 horas, debía cumplir una jornada de 5 horas diarias. Además de realizar la dictación de la relatoría correspondiente, debía rendir cuenta del funcionamiento del curso a don Patricio Bahamondes, quien era el coordinador general de la OTEC, quien le comentó que el único contacto directo que tenía con la OTEC PRO-SAFETY LIMITADA. Afirma, que ya había prestado servicios para la demandada, en el año 2020. Durante toda la relación laboral prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, cumpliendo horarios e instrucciones de sus superiores. El día Jueves 08 de Abril 2021, recibió mediante correo electrónico, una carta por parte de la empresa Otec Pro Safety , fechada el 07 de abril de 2021, en que explican que por problemas de insolvencia, la llegada de la pandemia y la falta de empatía y la nula reacción de algunos organismos del estado, se imposibilita continuar los cursos adjudicados. También mantener oficinas y personal de planta, procesos revisión de documentos, pagos de pólizas inoperancia de funcionarios con pérdida de tiempo y otros ítems. Concluye el comunicado, pidiendo comprensión y paciencia. Explicando que cumplirán con los temas pendientes con cada uno de ellos; desde que volvió a trabajar con la demanda, se estableció acuerdo de un futuro contrato de trabajo y un pago estable de labores, alojamiento y gastos de alimentación cada fin de mes. Lo cual nunca sucedió, simplemente se le envió el correo y desapareció sin dejar ningún rastro de su persona y una deuda por concepto de honorarios de $ 1.860.000.-. Ha tratado de contactarse con Empresa Prosafety y Coordinador
Fallo
se declarará en definitiva. Octavo. De acuerdo a las boletas de honorarios incorporadas, la confesional ficta y lo anotado en el considerando sexto precedente, la remuneración mensual de la demandante asciende a la suma de $1.174.350.- Noveno. Se comunicó a la demandante el término de los servicios a través de un correo electrónico, sin con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, dado lo cual el despido de que fue objeto es incausado y corresponde ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Décimo. Con la confesional ficta y los pantallazos de whatsapp incorporados, no objetados de contrario, en que se requiere en forma reiterada por la trabajadora el pago de sus remuneraciones, se tiene por acreditado que se le adeuda por tal concepto la suma de $ 1.860.000.- Asimismo, con la citada confesional ficta se tiene por establecido que se adeuda por gastos de movilización y colación la suma de $ 168.000.- Undécimo. Correspondía a la parte demandada acreditar en la causa que al término de la relación laboral fue compensado a la trabajadora el feriado proporcional a que tenía derecho, equivalente a 5.3 días que asciende a la suma de $ 207.469.-, al no hacerlo se ordenará su pago. Duodécimo. Establecida la existencia de la relación laboral, procede que se paguen las cotizaciones de seguridad social devengadas entre el 11 de Enero de 2020 hasta el 8 de abril de 2021, a razón de una remuneración mensual ascendente a $1.174.3
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS DEMANDANTE: SILVIA ALIAGA ARANGUIZ DEMANDADO: OTEC PRO-SAFETY LIMITADA RIT: O-62-2021 RUC : 21- 4-0365320-6 Quillota, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece doña Silvia Aliaga Aranguiz, chilena, soltera, trabajadora Social, RUN: 18.092.737-9, en domiciliada en Monseñor Mülle
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