MINISTERIO PÚBLICO C/ MILLARAY ANAIS MONDACA MILLAN
Rol
O-2164-2020
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MATIAS NICOLAS GARDELLA URIBE, cédula de identidad N° 19.666.028-3; MARCELO RODRIGO ROCA VINET, cédula de identidad N° 11.913.044-1, MARCELO IGNACIO ROCA BURGOS, cédula de identidad N° 18.794.042-7, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 05 de septiembre alrededor de las 03:40 horas personal policial sorprendió a los requeridos BRAYAN ENRIQUE CORTES BAHAMONDEZ, MATIAS NICOLAS GARDELLA URIBE, JUAN JOSÉ PINCHEIRA DELGADILLO, EDUARDO RAÚL FREZ MOLINA, MARCELO RODRIGO ROCA VINET, MARCELO IGNACIO ROCA BURGOS y MILLARAY ANAIS MONDACA MILLAN mientras efectuaban junto a otros sujetos una quema de basura y escombros en plena calle Paul Harris, frente al N° 720, Villa Alemana, turbando con ello gravemente la tranquilidad pública, e infringiendo con ello además la resolución sanitaria N° 693 emanada del Ministerio de Salud, ampliamente difundida a nivel nacional, que desde el día 21 de agosto de 2020, y con el fin de evitar la propagación de la pandemia conocida como COVID-19, establecía en ese entonces la obligación para todos los habitantes de la República de permanecer en sus residencias desde las 23.00 hrs. y hasta las 05.00 hrs del día inmediatamente siguiente, poniendo con ello en grave riesgo la salud pública. Antes de procederse a su detención, los requeridos ya indicados, insultaron y amenazaron seriamente a Carabineros, vociferándoles “Váyanse de aquí pacos culiaos porque o si no los vamos a matar” Código: VCKVXHSZEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de DELITO DESORDENES PÚBLICOS prescrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal; un delito de ATENTADO CONTRA SALUD PÚBLICA prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y un delito de AMENAZAS A CARABINEROS EN SERVICIO, prescrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 296 N°3 del Código Penal, atribuyendo a los requeridos participación en calidad de autores, de delitos que se encontrarían consumados. SEGUNDO: Que la Fiscalía no rindió prueba de cargo, ante lo cual la Defensa solicitó que se dictara sentencia absolutoria a favor de sus representados, por insuficiencia probatoria. TERCERO: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido a los imputados. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha corres
Fallo
por estas consideraciones, Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 318, 269, 296 N°3 del Código Penal; 417 del Código de Justicia Militar, artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a MATIAS NICOLAS GARDELLA URIBE, cédula de identidad N° 19.666.028-3; MARCELO RODRIGO ROCA VINET, cédula de identidad N° 11.913.044-1, MARCELO IGNACIO ROCA BURGOS, cédula de identidad N° 18.794.042-7, como autores de los delitos de DESORDENES Código: VCKVXHSZEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PÚBLICOS, prescrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal; ATENTADO CONTRA SALUD PÚBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y de AMENAZAS A CARABINEROS EN SERVICIO, prescrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 296 N°3 del Código Penal. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: VCKVXHSZEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T13:58:01-0300
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Villa Alemana, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MATIAS NICOLAS GARDELLA URIBE, cédula de identidad N° 19.666.028-3; MARCELO RODRIGO ROCA VINET, cédula de identidad N° 11.913.044-1, MARCELO IGNACIO ROCA BURGOS, cédula de identidad N° 18.794.042-7, en
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