13º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./PARRA

Rol

C-26491-2019

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Al folio 1, comparece en autos don Felipe Fr as Jones, abogado, ení representaci n de ó BANCO ITA CORPBANCA, Ú sociedad an nimaó bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas N 1291, piso 6, oficina° G, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ALVARO JOSE IGNACIO PARRA MORENO, ignoro profesi nó u oficio, domiciliado en Las Camelias N 735, Villa Juan Pablo II, Quill n,° ó en atenci n a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se rese an en losó ñ p rrafos siguientes. á Expone que el demandado es deudor de los siguientes pagar s: é 1) Pagar de monto capital equivalente a 433,1393 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 05 de Julio de 2019, y con vencimiento para el d a 05 de Agosto de 2019í . 2) Pagar de monto capital equivalente a 48,1266 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 05 de Julio de 2019, y con vencimiento para el d a 05 de Agosto de 2019.í Refiere que los pagar s fueron suscritos por el representante delé Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres delá é Contrato de Apertura, a la orden de Corpbanca, cuyo continuador legal es C-26491-2019 Foja: 1 Banco Itau-Corpbanca. A ade que la sumatoria de los montos de capital,ñ ascienden a 481,2659 Unidades de Fomento. Agrega que se estipuló que el capital adeudado devengar a contará del 05 de agosto de 2019, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr dito deé á é dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter sá é penal igual al inter s m ximo convencional que sea permitido estipular paraé á operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estosó pagar s. El inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzaré é á á a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Refiere que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula decimo sexta del Contrato de Apertura de L nea deá í Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal,é ó í seg n Ley N 20.027, que suscribi el demandado con su representada yú º ó cuyas firmas fueron autorizadas ante notario p blico. A ade que elú ñ suscriptor liber a la acreedora de la obligaci n de protesto, como asimismo,ó ó que las firmas puestas en los pagar s por quien los suscribe se encuentrané autorizadas ante notario p blico, por lo que stas tienen m rito ejecutivo.ú é é Adem s que la deuda es l quida, actualmente exigible, y su acci n no seá í ó encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ALVARO JOSE IGNACIO PARRA MORENO, ya individualizado, y con su m rito ordenar se despache mandamiento deé ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de ó 481,2659 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al d a 05 de agosto de 2019, a la suma deí $13.453.028.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, yí í ó C-26491-2019 Foja: 1 ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta hac

Fallo

por tanto, en el r gimené de excepci n.ó Noveno: Que, en m rito de lo razonado precedentemente, é es preciso indicar, que de la revisi n de los pagar s que sirven de t tulo a estaó é í ejecuci n, es posible determinar que ste fue extendido a la orden de Itaó é ú Corpbanca, cuyo pago deb a efectuarse el d a 05 de agosto de 2019, y ení í consecuencia, desde esa fecha comienza a correr el plazo de prescripci nó que establece el art culo 98 de la Ley 18.092, toda vez, que no se trata deí pagar s pactados a plazo mediante el pago de diversas cuotas, sino a unoé por un nico monto pagadero en la fecha pactada, ascendente a la suma deú 433,1393 y 48,1266 Unidades de Fomento respectivamente, suma total cuyo cumplimiento se reclama en autos. As las cosas, habi ndose notificado yí é requerido de pago al ejecutado con fecha 23 de septiembre de 2020, la excepci n de prescripci n invocada deber ser acogida, atendido que entreó ó á la fecha en que la obligaci n se hizo exigible y aquella en que fue notificadoó y requerido de pago el deudor trascurri con creces el plazo de prescripci nó ó contemplado en el art culo 98 de la ley 18.092, sin que haya constancia ení autos de una interrupci n diversa a la notificaci n antes anotada, por lo queó ó corresponde hacer lugar a la excepci n opuesta.ó D cimo: é Atendido lo dispuesto en al art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, al absolverse a la parte demandada de la ejecuci n,ó corresponder condenar en costas a la entidad ejecutante.á Por

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C-26491-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26491-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./PARRAÚ Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veinte ó Vistos: Al folio 1, comparece en autos don Felipe Fr as Jones, abogado, ení representaci n de ó BANCO ITA CORPBANCA, Ú sociedad an nimaó bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo re

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