C/ GIANINNA JOY# GONZALEZ OLIVARES
Rol
O-166-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha treinta y uno de Agosto de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas doña María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, doña Jimena Pérez Pinto y doña Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en contra de Rodrigo Alberto Guerra Rivera, cé dula dé idéntidad N°15.909.485 – 5, chileno, soltero, nacido en La Serena el día 6 de Febrero dé 1985, dé 39 años de edad, ayudante de carpintería, domiciliado en Las Cinérarias n° 4249, Villa La Florida, comuna de La Serena representado por la defensora particular doña Lorena Maggio Guldner, con domicilio en Avénida Esméralda 973, oficina 902, ciudad dé Valparaí so, V Régio n, y él abogado qué comparécé presencialmente Camilo Araya Ortiz del mismo domicilio Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Carlos Vidal Mercado, domiciliado en calle Eduardo Dé la Barra 315 de esta ciudad, quien fundó la acusación en los siguientes hechos: Désdé al ménos él més dé séptiémbré dél an o 2022, én la ciudad dé la Serena, los acusados Rodrigo Alberto Guerra Rivera y Gianinna Joyce González Olivares, coordinan el traslado y la recepción de droga, que comercializan a otros traficantes de drogas de la esta comuna. Para ello se comunica con traficantes de droga del norte del país de quienes reciben la droga que luego comercializan en La Serena. Código: CMXWXHSJXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 Con él fin antés déscrito, él dí a 15 dé diciémbré dé 2022 los acusados Rodrigo Alberto Guerra Rivera y Gianinna Joyce González Olivares, salen desde su inmueble ubicado en calle Francisco de Aguirre N°075, départaménto N°206 A, ciudad dé La Séréna, a las 16:10 horas aproximadamente, y abordan el automóvil marca Brilliance, modelo FSV déluxé sport, color platéado, paténté FPJ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su Alegato de Apertura refirió el ministerio público que acreditará tanto los hechos como la participación del imputado en ellos, conforme a los términos de la acusación, agregando que con video que exhibirá en audiencia acreditará la forma en que el acusado introdujo la droga en el vehículo en el cual se transportaba. Por su parte, refiere que con las interceptaciones telefónicas y las vigilancias realizadas se dará cuenta que la actividad del acusado era viajar por el país para introducir la droga y comercializarla, acreditándose de esta manera todos los elementos del tipo por el cual acusa, solicitando la dictación de sentencia condenatoria. En su Alegato de Clausura refirió que con la prueba rendida se acreditaron tanto los hechos como la participación que el acusado tuvo en ellos, reiterando su solicitud de condena. SEGUNDO: Que, en su Alegato de Apertura, refirió la defensa que su representado prestaría declaración a fin de configurar la circunstancia atenuante contemplada en él artí culo 11 n° 9 dél Co digo Penal, toda vez que con ello se acreditará su actitud colaborativa tanto en juicio como durante la investigación al señalar la forma en que tomó contacto con la persona del norte que le proveyó la droga y su forma de distribución. Código: CMXWXHSJXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 4 Que en sus alegaciones finales refirió que logró acreditarse la colaboración prestada por su representado, toda vez que con su declaración contribuyó a esclarecer la forma en que se desenvolvieron los hechos relatados por doña Anita Silva Bascur, agregando que la sustancialidad de aquella se refleja en la información que entregó sobre el contexto del procedimiento de adquisición, pago y traslado de la marihuana y el modo de venta de la misma. TERCERO: Que consultado el acusado RODRIGO ALBERTO GUERRA RIVERA e informado por la juez presidente de la sala al tenor de lo dispuésto én él artí culo 326 dél Co digo Procésal Pénal, rénuncio a su derecho a guardar silencio y prestó declaración, señalando que el día 15 dé diciémbré dé 2022, en la ciudad de Iquique se dirige a visitar a su suegro porque su pareja es de allá. Cuando iba a Iquique, siempre se contactaba con una persona de nombre Diego y le compraba marihuana para consumir. Ese día le pregunta si tenía marihuana para vender en grandes cantidades en uno o dos kilos, y le respondió que sí. Que cada kilo salía $120.000.- pero no estaban de tan buena calidad. Agrega que tenía $800.000, y con eso compró 6 kilos dé marihuana én $700.000. Cuando se juntó con Diego, éste le dijo que debía traerse la droga en auto, así que le pagó $100.000 adicionales para que le ocultara la droga en su vehículo. Diego llamó a 3 pérsonas qué éscondieron la droga en el móvil. Esto pasó un día viernes y como no le daba respuesta acerca de si tenía la droga, quería venirse en la mañana a La Serena, así que partió el
Fallo
SE RESUELVE: I. CONDENAR al acusado RODRIGO ALBERTO GUERRA RIVERA como autor de un delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES prévisto y sancionado én él artí culo 3 dé la Léy n° 20.000 Código: CMXWXHSJXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 21 con rélacio n al artí culo 1 dél mismo cuérpo légal, cométido él dí a 23 de Diciembre dé 2022 en la comuna de Tal Tal, a la pena de 6 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se condena al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, suma qué débéra éntérarsé al 5° dí a hábil desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Que, el sentenciado deberá cumplir su pena de manera efectiva, por lo que deberá abonarse a ella el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, dejándose constancia, según lo ha certificado el Ministro de Fe del Tribunal, que se encuentra privado de libertad desde el día 23 dé Diciémbré dé 2022, registrando un total de 257 días a la fecha. II.- Que, se decreta el comiso de la droga incautada con ocasión del procedimiento investigativo de los hechos del juicio. III.- Que se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase a los intervinientes los documentos y demás med
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P á g i n a | 1 La Serena, cinco de septiembre dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha treinta y uno de Agosto de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas doña María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, doña Jimena Pérez Pinto y doña Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral
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