SERVIMA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-9-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del reclamo. Pide que se deje sin efecto la resolución N°33, de fecha 12 de mayo del 2021, en cuanto esta resolvió no acoger la reconsideración de multa administrativa aplicada mediante resolución N°1557/2020/20, de fecha 20 de julio de 2020, y en definitiva se deje sin efecto la multa de fecha 20 de julio de 2020, o en que su defecto sea rebajada al monto que este tribunal estime pertinente. Los hechos en relación con la Resolución de multa N° 1757/20/20. Relata que el 20 de julio de 2020 un fiscalizador de la reclamada le cursa multa administrativa N°1757/20/20/, por un total de 70 UTM, por dos infracciones: 1.- no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Adolfo Gamín Oyarzun, al no respetar la distribución de la jornada de trabajo ni el horario de trabajo establecido en el contrato de trabajo, señalando, a modo de ejemplo, que a.- la semana del 1 al 7 de junio trabajó 30 horas semanales ordinarias y 6 horas extraordinarias, 2 cada día lo que suma un total de 36 horas a la semana.; b.- la semana del 8 al 14, trabajó 30 horas semanales ordinarias y 6 horas extraordinarias, 2 cada día, lo que suma un total de 36 horas a la semana; c.- la semana del 15 al 21 trabajo 60 horas ordinarias a la semana y 12 horas extraordinarias (2 cada día); d.- la semana del 22 al 28, trabajó 20 horas ordinarias y 4 extraordinarias y e.- la semana del 29 de junio al 5 de julio trabajo 30 horas ordinarias semanales y 6 extraordinarias. 2.- no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, ya que no se encuentran registrados horarios de entrada y/o salida firmas en el mes de abril 2020 respecto del trabajador Adolfo Gamín Oyarzún. Todo lo que constituiría una infracción prevista al numeral 1 respecto a incumplir con el contrato de trabajo, específicamente con los artículo , inciso 3°, y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, y sobre el numeral 2 a no llevar correctamente
Fundamentos
motivos por el cual, dentro del proceso de fiscalización, decide interponer la constancia ante la Inspección del Trabajo, siguiendo el protocolo que corresponde. Indica que, si bien la carga que impone la ley es que los libros de asistencia, corresponde al empleador su control y registro, y que estos sean llevados de manera correcta, ello no implica que dentro del marco de la relación laboral en que existía solo un trabajador en la instalación donde prestaba servicios el trabajador, y este se haya llevado el libro, haciendo imposible exhibirlo íntegramente respecto del mes de abril. TERCERO. La contestación al reclamo, sus defensas y excepciones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece la reclamada y solicita el rechazo del reclamo con expresa condena en costas. Indica que efectivamente el 20 de julio 2021 se sancionó a la reclamante con las multas que se indican en reclamo, las que la reclamante solicita dejar sin efecto por contener error de hecho en la constatación de las infracciones y en la aplicación de las multas o rebajarlas. Efectivamente, la reclamante presentó solicitud administrativa respecto de las multas, la cual fue resuelta por el Inspector del Trabajo dictando la resolución N° 33 de 12 de mayo 2021, que mantuvo las multas ya que no se acredito corrección en forma fehaciente de lo infraccionado. En relación con la ilegalidad reclamada, señala que ellas fueron cursadas en función de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, en relación con el artículo 506 del código del trabajo y del DFL N° 2 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, realizando su labor fiscalizadora ajustándose a sus prescripciones por lo que no cabe reproche de ilegalidad en su cometido. Agrega que no hay errores en el actor administrativo pues, de lo expuesto por la fiscalizadora del trabajo, tanto en la resolución de multa 1757/2020/19-1 y 2, debidamente notificada, de los informes de fiscalización y sus documentos anexos, se ciñe a las instrucciones internas; ni tampoco hay errores en la tipificación de la multa, o en sus montos, toda vez que ella se obtuvo de la revisión de la documentación aportada por la propia empresa, dando estricto cumplimiento al principio de tipicidad y legalidad. En relación con la alegación de haber existido un error de hecho del fiscalizador al contabilizar las horas realizadas por el trabajador y teniendo presente el hecho constatado en la respectiva multa, no existe un error de hecho en la aplicación de la multa N° 2, ya que efectivamente el empleador se encontraba incurriendo en una falta a la ley laboral, al no respetar la distribución jornada convenida, ni el horario de trabajo establecido en el contrato de trabajo infringiendo el artículo 7 del Código del Trabajo. Citando el artículo 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 5 inciso 3 y 11 del mismo cuerpo legal, sostiene que para realizar modificaciones en las cláusulas del contrato pacta
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 415, 420, 453, 454, 456, 457, 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA el reclamo deducido por Sociedad De Servicios De Recursos Humanos En Base Guardias De Seguridad Limitada, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Talca, representada por Orlando Domínguez Berrios y en consecuencia, se mantiene la Resolución N°33, de fecha 12 de mayo del 2021, en cuanto resolvió no acoger la reconsideración de multa administrativa aplicada mediante resolución N°1557/2020/20. II.- Que por resultar completamente vencida se condena a la parte reclamante al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $ 350.000 Las partes quedarán válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación del día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT N° I-9-2021 RUC N° 21- 4-0339993-8 Dictada por don Jaime Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: SOCIEDAD DE SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS EN BASE GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA RECLAMADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-9-2021 RUC N° 21- 4-0339993-8 Talca, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes
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