Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JORGE CRISTIAN REBOLLEDO ORELLANA

Rol

O-994-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que Juan Pablo Gerli García Fiscal Adjunto de Temuco presentó acusación en contra de Jorge Cristian Rebolledo Orellana, cédula nacional de identidad N° 12.931.805-8, nacido el día 24 de octubre de 1974, recolector de basura, domiciliado en calle Santa Alicia N° 760, comuna de Padre las Casas, representado por la abogado Carla Moreno Wilson. La acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “El día 17 de febrero de 2023, alrededor de las 21:10 hrs., el acusado ya individualizado, encontrándose en estado de ebriedad, condujo el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente RBHJ-92, por calles Eusebio Lillo con Mac Iver, comuna de Padre Las Casas, siendo fiscalizado por personal policial, quienes constataron el estado de ebriedad del acusado, quien al ser trasladado al Complejo Asistencial de Padre Las Casas, se negó a realizarse el examen de alcoholemia. El acusado realizó la conducción, pese a que se encontraba con su licencia de conducir suspendida, desde el 06 de mayo 2022, según sentencia dictada en su contra en causa Rit 9133-2021, del Juzgado de Garantía de Temuco”. Según la Fiscalía los hechos descritos configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; una infracción a lo establecido en el art. 195 bis de la Ley 18.290, en los cupo a Jorge Cristian Rebolledo Orellana participación en calidad de autor de los mismos, en grado de consumado, concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad penal, establecida en el artículo 12 N° 16, esto es, la reincidencia especifica. La Fiscalía pidió condenar al acusado como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, a cumplir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y la cancelación de la licencia de conducir y una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, ad

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se acoge la acusación del ministerio público, solo en cuanto se condena a Jorge Cristian Rebolledo Orellana, ya individualizado, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida y al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia por un Código: KLLLXHQXTTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mes como autor consumado de la infracción al artículo 195 bis de la ley 18.290, ilícitos perpetrados el día 17 de febrero de 2023 en la comuna de Padre Las Casas, sin costas, por haber aceptado el imputado los hechos materia de la acusación y los antecedentes fundantes de la misma. 2.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, contemplada en los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente por el tiempo de duración de la condena, debiendo computársele una noche por cada día de privación de libertad, sin que haya abonos que considerar. Para el control de la pena sustitutiva

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Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Primero: Que Juan Pablo Gerli García Fiscal Adjunto de Temuco presentó acusación en contra de Jorge Cristian Rebolledo Orellana, cédula nacional de identidad N° 12.931.805-8, nacido el día 24 de octubre de 1974, recolector de basura, domiciliado en calle Santa Alicia N° 760, comuna de Padre las Casas, representado por la abogado Ca

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