Juzgado de Letras de Constitución

REE UNO SPA/

Rol

V-30-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja diez. 10. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ :Gustavo Benavente Mora. CAUSA : V-30-2020. CARATULADO : “REE UNO SPA”. SOLICITANTE : REE UNO SPA R.U.N. : 76.181.614-4. MATERIA : Pedimento minero CÓDIGO : P 02. INGRESO : 05 de mayo de 2020. Constitución, a veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de mayo de 2020 (folio 1) comparece doña PATRICIA OPAZO OPAZO, chilena, soltera, Ingeniero Geomensor, C.N.I. N° 16.015.695-3, en representación de REE UNO SPA., sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.181.614-4, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoquindo N° 4.775, Oficina 1.002, comuna de Las Condes; a través de pedimento solicitó se constituya la concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la comuna de Empedrado, Provincia de Talca, VII Región del Maule, pedimento minero denominado “AMANDA 48”. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio son las siguientes: 6.044.450,00 metros Norte y 749.850,00 metros Este referidos al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Zona 18. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos lados de la configuración rectangular, en su orientación Norte-Sur UTM medirán 3.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste UTM medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos treinta y cuatro y siguientes del Código de Minería, solicita se sirva tener por presentado este pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándosele la copia autorizada correspondiente. SEGUNDO: Que, la solicitud de pedimento minero se inscribió con fecha 12 de mayo del año 2020 a foja 54 Nº 36 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Constitución del año 2020, Repertorio Nº 1055, según consta del documento agregado con fecha 04 de agosto de 2020 (folio 5). TERCERO: Que, con fecha 04 de junio de 2020, se publicó en la edición Nº 42.672 del Diario Oficial de la República de Chile, Boletín Oficial de Minería, la inscripción del pedimento minero “AMANDA 48”, ejemplar que se encuentra agregado con fecha 04 de agosto de 2020 (folio 5). CUARTO: Que, con fecha 29 de mayo de 2020, se pagó la tasa de pedimento y la patente de concesión de exploración, con fecha 30 de julio de 2020, cuyos comprobantes se encuentran agregados con fecha 04 de agosto de 2020 (folio 5). QUINTO: Que, con fecha 04 de agosto de 2020 (folio 5), fue presentada la correspondiente solicitud de dictación de sentencia constitutiva de la concesión de exploración por la totalidad del terreno pedido, que abarca una extensión de 200 hectáreas, conteniendo la indicación de las coordenadas U.T.M., acompañándose los documentos indicados, y respectivos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Mi

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Foja diez. 10. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ :Gustavo Benavente Mora. CAUSA : V-30-2020. CARATULADO : “REE UNO SPA”. SOLICITANTE : REE UNO SPA R.U.N. : 76.181.614-4. MATERIA : Pedimento minero CÓDIGO : P 02. INGRESO : 05 de mayo de 2020. Constitución, a veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

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